VISTO:
La Ordenanza N° 116/74, Reglamento de Edificación y modificatorias.
Los reiterados reclamos de los contribuyentes sobre inconvenientes por refacciones o trabajos edilicios en las propiedades colindantes.
La detección constante de los inspectores de estos tipos de tareas que ocasionan molestias y riegos concernientes a la Seguridad e Higiene para vecinos y transeúntes en distintos puntos de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Edificación en su punto 2.1.4.13 NO requiere la solicitud de permiso para realizar refacciones de pequeña magnitud: “No estarán obligados a solicitar permiso los que practiquen refacciones de muy poca importancia, como ser, pintura en general, reparación de: carpintería, herrería, revoques y vidriería, siempre que no afecten o modifiquen los materiales y proporciones de la fachada y la distribución y estructura, incluso los dinteles del edificio en general”
Que se hace necesario reglamentar la realización de estas refacciones, para evitar inconvenientes, incidentes o riesgos de accidentes a operarios, vecinos y/o terceros en materia de Seguridad e Higiene, mediante la implementación de una solicitud de AVISO DE OBRA.
Que esta implementación traería un mayor control normativo por parte del municipio y una disminución significativa de los conflictos entre particulares.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.539/2018
ART.1°) Reemplácese el Punto 2.1.4.13 de la Ordenanza N° 116/74, Reglamento de Edificación, que quedara redactado de la siguiente manera:
2.1.4.13.- Trabajos que requieren AVISO DE OBRA.
Los que practiquen refacciones de muy poca importancia que impliquen ocupación del espacio público o privado colindante como ser: pintura en general, reparaciones de carpintería, herrería, revoques, vidriera, arreglos no estructurales de cubiertas (impermeabilizaciones, doblados de ladrillos y contrapesos), cambio de pisos; así como también la incorporación de tabiques divisorios que no modifiquen la espacialidad del inmueble ni generen espacios interiores estancos, sanitarios y las intervenciones de fachada, siempre y cuando no modifiquen los materiales y proporciones de la misma y/o estructura (incluso los dinteles) del edificio en general”
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación pertinente, adecuará los procedimientos administrativos en consecuencia e implementará la alternativa digital que permita a los sujetos obligados realizar este trámite en la página web oficial.
ART.3°) ANEXOS: es parte imprescindible de esta Ordenanza el Anexo I – Formulario de Solicitud de Aviso de Obra.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de agosto de 2018.
Descargar doc:
2539-18 expte.6562-18 modificacion punto 2.1.4.13 cod. edificacion-aviso de obra
