Expte. Nº 6.588/18.

VISTO:

La Ordenanza N° 2.538/18.

La Ley 2.756, y

CONSIDERANDO:

Que debido a un error de tipeo se menciona en el Art. 2° de la Ordenanza N° 2.538/2.018, aprobada por este Cuerpo en fecha 30 de agosto de 2.018, “suscripción”, cuando corresponde “su inscripción”.

Que, asimismo en el Art. 3° de la mencionada Ordenanza, se ha omitido un párrafo al finalizar dicho artículo, el cual consta en el proyecto que origina la normativa de referencia.

Que es necesario, según lo expuesto, la modificación de los arts. 2° y 3° de la Ordenanza N° 2.538/2.018, a los fines de enmendar los errores mencionados precedentemente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.545/2018

 ART.1°)  Modifíquese el Art. 2° de la Ordenanza N° 2.538/2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.2°)  Con la recaudación de la información necesaria de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, sea de manera presencial o remota, la Dirección Centro de Tributos procederá a intimar al sujeto involucrado, en el domicilio donde se corrobore la actividad económica establecida en el Art. 1° o en el que se encuentre inscripto en otros entes estatales, para que dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificado, formalice su inscripción, constituya, ratifique o rectifique su domicilio fiscal acorde a Art. 20° del Código Tributario, o en su defecto, presente por escrito su descargo  constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria y elementos probatorio de los que intente valerse.”

ART.2°) Modifíquese el Art. 3° de la Ordenanza N° 2.538/2.018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.3°) Presentado el descargo, o vencido el plazo otorgado al efecto sin que se hubiere contestado, la Administración Municipal resolverá la cuestión dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la presentación del descargo o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo, prorrogable por 30 (treinta) días hábiles más en caso de ser necesario. Cuando del análisis de la situación, del descargo presentado y/o, en su caso, de la prueba producida, resultará que no corresponde la inscripción del sujeto involucrado, se ordenará sin más el archivo de las actuaciones, previa notificación al interesado, mediante resolución fundada.”

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 06 de septiembre de 2018.

Descargar doc:

2546-18 expte.6586-18 modif presup concejo ord 2475-17 arts. 1 y 2 2545-18 expte.6588-18 modificacion ord 2538-18 arts. 2 y 3

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