Ord. 2552/18  Modifíquese la Ordenanza N° 1.144/95 Código Urbano

Expte. Nº 6.597/18.

VISTO:

La nota presentada por el Departamento de Topografía y Catastro de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, ingresada por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante en fecha 02/07/18 la que fuera posteriormente remitida a la Comisión del Código Urbano.

La Ordenanza N° 1.144/95 (Código Urbano VGG).

La Ley N° 2756, Art. 39°, Inc. 7, y

 

CONSIDERANDO

Que el sector detallado en croquis adjunto a la nota se encuentra emplazado en el sector M2, según consta en plano que como anexo forma parte integrativa de la Ordenanza N° 1.144/95, lo cual significa que su uso se encuentra restringido y afectado exclusivamente a un sector mixto.

Que de acuerdo al Plano de Mensura N° 190.870/2.015 (Loteo Tassistro), dicho loteo se encuentra destinado a uso residencial.

Que tal situación amerita considerar los argumentos del Departamento de Topografía y Catastro y avanzar en la redacción de la presente Ordenanza de rezonificación que implica la modificación el Código Urbano Municipal.

Que asiste razón a ese Departamento en cuanto a que la zonificación actual implica una restricción parcial para el desarrollo de un loteo residencial en ese sector a fin de poder disponer de una propiedad dentro del mercado inmobiliario para alquiler y/o venta.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.552/2018

ART.1°) Modifíquese la Ordenanza N° 1.144/95 y sus modificatorias, modificándose parte del Distrito M2 en Distrito E16 en el Art. 4.1.5, Capitulo IV del Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:

Distrito M2

Límites

NORTE: Los terrenos frentistas sobre la calle Esperanza, desde calle Salto Grande hasta el Pasaje Carlos Gardel, todos los lotes con frente a Pasaje Dr. René Favaloro (vereda sur), desde Pasaje Dr. C. S. Begnis hasta Av. San Martin, todo el lado norte de la parcela 49 en el polígono A de la sección 14. Todos los lotes frentistas sobre calle Santa Rosa (vereda sur) entre Pasaje Carlos Gardel y calle Ing. White.

ESTE:  Está conformado por el limite Este de las parcelas 49, 50, 51 y 52/4 hasta calle Río Paraná, todos los lotes frentistas sobre Av. San Martín (vereda oeste) entre el Pasaje Dr. René Favaloro y Av. Peñaloza, todos los lotes frentistas sobre Pasaje Carlos Gardel (vereda oeste) entre calle Esperanza y calle Santa Rosa (vereda norte).

SUR: Todos los lotes frentistas sobre calle Rio Paraná (vereda norte) desde calle Salto Grande hasta Av. San Martín, calle Río Paraná (vereda norte) desde Av. San Martín hasta la parcela 52/4 en el polígono A de la sección 14 inclusive.

OESTE:  Todos los lotes frentistas sobre calle Salto Grande (vereda este) desde calle Esperanza hasta la calle Rio Paraná. Todos los lotes frentistas sobre Pasaje C. S. Begnis (vereda este) entre Pasaje Dr. Rene Favaloro y calle Esperanza. Todos los lotes frentistas sobre calle Ing. White (vereda este) entre Esperanza y Santa Rosa.

Distrito E16

Límites.

NORTE: Los lotes frentistas sobre calle Esperanza (vereda sur) entre Pasaje Carlos Gardel y calle Ing. White.

ESTE: Los lotes frentistas sobre calle Ing. White (vereda oeste) entre calle Esperanza y calle Santa Rosa.

SUR: Los lotes frentistas sobre calle Santa Rosa (vereda norte) entre Pasaje Carlos Gardel y calle Ing. White.

OESTE: Los lotes frentistas sobre Pasaje Carlos Gardel (vereda este) entre calle Esperanza y calle Santa Rosa.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2018.

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2552-18 expte.6597-18 Tassistro

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