Ord. 2551/18 Modificación de la Ordenanza N° 1.144/95 Código Urbano

Expte. Nº 6.596/18.

VISTO:

La nota presentada por el Departamento de Topografía y Catastro de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, ingresada por Mesa del Concejo Deliberante en fecha 02/07/18 la que fuera posteriormente remitida a la Comisión del Código Urbano.

La Ordenanza N° 1.144/95 (Código Urbano VGG).

La Ley N° 2756, Art. 39°, Inc. 7, y

CONSIDERANDO

Que el loteo detallado en croquis adjunto a la nota se encuentra emplazado en el sector 18, según consta en plano que como anexo forma parte integrativa de la Ordenanza N° 1.144/95, lo cual significa que su uso se encuentra restringido y afectado exclusivamente a un sector industrial.

Que de acuerdo al Plano de Mensura N° 184.201/2.014, 184.202/2014, 184.222/2014 y 187.088/2014 (Loteo Carolina S.A.), dicho loteo se encuenra destinado a uso residencial.

Que tal situación amerita considerar los argumentos del Departamento de Topografía y Catastro y avanzar en la redacción de la presente Ordenanza de rezonificación que implica la modificación del Código Urbano Municipal.

Que asiste razón a ese Departamento en cuanto a que la zonificación actual implica una restricción total para el desarrollo de un loteo residencial en ese sector a fin de poder disponer de una propiedad dentro del mercado inmobiliario para alquiler y/o venta.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.551/2018

ART.1°) Modifíquese la Ordenanza N° 1.144/95 y sus modificatorias, modificándose parte del Distrito I8 en Distrito E17 en el Art. 4.1.5, Capitulo IV del Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:

Distrito I8

Límites

NORTE: Calle Rio Paraná (vereda sur) entre las vías del ferrocarril hasta Av. San Martín, Calle Alta Gracia (vereda norte) entre vías del ferrocarril y el limite Este de la manzana N° 110.

SUR:  El límite Sur del municipio desde las vías del ferrocarril hasta 200 metros del vértice sur-este de la parcela 52/2- Sección 13- Polígono B. El lado norte de la parcela 52/2 –Sección 13-Poligon B desde la calle Ing. White hasta 200 metros del vértice nor-oeste de dicha parcela. Prolongación de calle Alta Gracia (vereda norte) entre prolongación de calle Ing. White y Av. San Martín. Calle Monte Hermoso (vereda sur) entre vías del ferrocarril y el limite este de la manzana N°110.

OESTE: El límite Este de las vías del ferrocarril entre calle Río Paraná y calle Alta Gracia, el límite Este de la Manzana N° 110 entre calle Alta Gracia y Monte Hermoso y el límite Este de las vías del Ferrocarril entre calle Monte Hermosos y el límite Sur del municipio.

ESTE:  Av. San Martin (vereda oeste) desde la calle Río Paraná hasta la prolongación de calle Alta Gracia. Límite Este de la parcela 51A/6 entre calle Alta Gracia y calle Monte Hermoso. Parcela 52/2-Sección 13-Polígono B a 200 metros del vértice nor-oeste entre calle Monte Hermoso y el límite sur del municipio.

Distrito E17

Límites.

NORTE: Los lotes frentistas sobre calle Alta Gracia (vereda sur) entre las vías del ferrocarril y el límite este de la manzana N° 110.

ESTE: El límite Este de la manzana N° 110 entre calle Alta Gracia y calle Monte Hermoso.

SUR: Los lotes frentistas sobre calle Monte Hermoso (vereda norte) entre las vías del ferrocarril y el límite Este de la manzana N° 110.

OESTE:  Los lotes frentistas sobre Av. Caseros (vereda Este) entre calle Alta Gracia y calle Monte Hermoso.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2018.

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2551-18 expte.6596-18 Carolina S.A

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