Ord. 2561/18 Aplicación de lo establecido específicamente por la Ley 13.787/2018 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo fiscal 2018
VISTO:
Las disposiciones del Art. 39° de la Ley 2756.
Las Leyes N° 12.385 y sus modificatorias.
La Ley N° 13.787/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.385 creó el Fondo para la construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales, correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 40.633.243,02 (pesos cuarenta millones seiscientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres con dos centavos) para el corriente año.
Que según lo dispuesto por la Ley 13.787/2018 se faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo fiscal 2018, a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.
Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes N° 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.561/2018
ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal aplicar lo establecido específicamente por la Ley 13.787/2018 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo fiscal 2018, a afectar hasta la suma de $ 20.316.621,51 (pesos veinte millones trescientos dieciséis mil seiscientos veintiuno con cincuenta y un centavo) es decir el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385, para ser aplicados a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de octubre de 2018.
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