Expte. Nº 6.648/18.

VISTO:

El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1.999 y sus Ordenanzas complementarias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su artículo 29 establece: “Las municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen….”

Que el Código Tributario no grava en el Derecho de Registro e Inspección, a través de su artículo N° 96, “La retribución por el ejercicio liberal de profesiones con título universitario reconocido, excepto cuando se desarrollen con carácter de empresa”, no teniendo en cuenta las locaciones de servicios prestadas por profesionales con título terciario.

Que la Ordenanza Tributaria N° 2.493/2.017 establece en su artículo 13 – último párrafo que “se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a cinco (5) unidades”.

Que resulta pertinente incluir la exención pautada en el párrafo anterior dentro de las exenciones establecidas por el Código Tributario Municipal en su artículo 108°.

Que consecuentemente es necesario dictar la medida legal que actualice, modifique y adecue la Ordenanza Municipal N° 1.415/1.999, en orden de incluir dentro de los “Ingresos No Gravados” los provenientes de la retribución por el ejercicio liberal de profesiones con título terciario reconocido y dentro  de las “Exenciones” el tratamiento a brindar a la locación de inmuebles.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.565/2018

 

ART.1°)  Incorpórese como inciso 7) del Artículo 96° del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999, Título II, Capítulo II, INGRESOS NO GRAVADOS, el siguiente texto:

“7) La retribución por el ejercicio liberal de profesiones con título terciario reconocido, excepto cuando se desarrollen con carácter de empresa y/o se lleven a cabo a través de local comercial”.

 

ART.2°)  Incorpórese como inciso K) del Artículo 108° del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999, Título II, Capítulo II, EXENCIONES, el siguiente texto:

“K) La venta de inmuebles como consecuencia de loteos, cuando las subdivisiones sean iguales o inferiores cinco (5) unidades, y la locación de inmuebles, cuando la misma sea igual o inferior a cinco (5) unidades.

No obstante lo dispuesto precedentemente todos los ingresos por locación de inmuebles están alcanzados por el Derecho de Registro e Inspección, sin tener en cuenta la cantidad de unidades, en el caso de sujetos ya inscriptos en el citado Derecho y/o cuando el propietario sea una sociedad constituida en el marco de la Ley N° 19.550 y modificatorias, sociedades irregulares o se trate de un fideicomiso.

 

ART.3°) Modifíquese el último párrafo del Artículo 108° del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999, Título II, Capítulo II, EXENCIONES, el siguiente texto:

“Podrán establecerse otras exenciones a este derecho sobre actividades o sujetos, mediante Ordenanzas especiales”

 

ART.4°)  Modifíquese el inciso c) del Artículo 97° del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999, Título II, Capítulo II, EMPRESA, el siguiente texto:

“C) Cuando la actividad profesional sea consecuencia del ejercicio de una actividad empresarial, aclarándose que el desarrollo de la actividad profesional juntamente con el de una actividad empresaria complementaria implica considerar gravada a la totalidad de los ingresos. No obstante si la actividad empresarial ejercida no resulta complementaria al ejercicio profesional, solo estará gravada esta y la exclusión del tributo se limitará a los ingresos exclusivos en trabajos profesionales.”

 

ART.5°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de octubre de 2018.

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2565-18 Modificacion Ord. 1415-99

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