Ord. 2579/18 Adhesión la Municipalidad Villa Gobernador Gálvez a las operatorias que el Gobierno Provincial cree en el marco de los artículos 12° y 13° de la Ley N.° 13.751. (Derogada)

Derogada por Ord. 2586/18

Expte. Nº 6.681/18.

VISTO:

Ley Provincial N° 13.751, Art. 12° y 13°, y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en constante crecimiento, desarrollo y expansión, aumentando la demanda de transporte y del tránsito vial, causando demoras y congestión, entre otras cosas.

Que a través de sucesivas evaluaciones técnicas realizadas en diferentes zonas de la ciudad, resulta notoria la necesidad de proyectar obras de consolidación de la trama vial urbana que además evite el anegamiento de calles no pavimentadas y facilite  la interconexión entre arterias.

Que también es oportuno cerrar circuitos de circulación y completar sectores poblados, lo cual permitiría no discontinuar la prestación de servicios básicos como barrido y recolección de residuos.

Que la trama vial seleccionada comprende las siguientes calles: San Juan entre Comandante Espora y Fornieles, San Juan entre Bv. San Diego  y Córdoba, Pellegrini entre Magallanes y Buenos Aires, 17 de Octubre entre Fornieles y Comandante Espora, 12 de Octubre entre Fornieles y Alem, Esperanza entre Picasso y Tierra del Fuego, Tierra del Fuego entre Esperanza y Río Paraná, Yapeyú entre Av. San Martín y Alberdi, Pasteur entre Yapeyú y Emilio Zola, Jujuy entre Alem y Kennedy, Kennedy entre Jujuy y Tucumán, Lavalle entre Buenamesson y General Paz, Crespo entre Temporelli y Costa y Las Heras entre Chubut y Paulo VI.

Que urge la ejecución de esas obras de pavimentación, en razón de necesidades imperiosas puesta de manifiesto por los vecinos y beneficiarios de la mismas, en aquellas arterias que permitan mejorar la vinculación vial de diferentes sectores o barrios de la ciudad, permitiendo además, descongestionar la circulación vehicular de las arterias por las  que se canaliza fundamentalmente el tránsito pesado y la interconexión con otras arterias ya pavimentadas.

Que dentro de ese marco, y continuando con el constante proyecto de urbanizacion y pavimentacion de calles, que viene ejecutando el municipio en conjunto con la Provincia, resulta imperioso continuar entonces con esas obras, autorizándose  al mismo a adherir a las operatorias que el Gobierno  Provincial cree en el marco de los Arts. 12° y 13° de la Ley N° 13.751 para el financiamiento de las mismas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.579/2018

ART.1°) Adhiérase la Municipalidad Villa Gobernador Gálvez a las operatorias que el Gobierno Provincial cree en el marco de los artículos 12° y 13° de la Ley N.° 13.751.

ART.2°) Apruébese el Proyecto denominado “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” el cual forma parte integrante de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican:

  • Calle San Juan entre Comandante Espora y Fornieles.
  • Calle San Juan entre San Diego y Córdoba.
  • Calle Pellegrini entre Magallanes y Buenos Aires.
  • Calle 17 de Octubre entre Fornieles y Comandante Espora
  • Calle 12 de Octubre entre Fornieles y Alem.
  • Calle Esperanza entre Picasso y Tierra del Fuego.
  • Calle Tierra del Fuego entre Esperanza y Río Paraná.
  • Calle Yapeyú entre San Martín y Alberdi.
  • Calle Pasteur entre Yapeyú y Emilio Zola.
  • Calle Jujuy entre Alem y Kennedy.
  • Calle Kennedy entre Jujuy y Tucumán.
  • Calle Lavalle entre Buenamesson y General Paz.
  • Calle Crespo entre Temporelli y Costa.
  • Calle Las Heras entre Chubut y Paulo VI

 

Facúltase al Sr. Intendente a disponer las modificaciones al proyecto citado con conocimiento a este Concejo Municipal a los fines de darle ejecutividad a la dinámica del proyecto, en tanto no se modifique más de un 20% del proyecto original.

 

ART.3°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a endeudarse con la Provincia de Santa Fe mediante la suscripción de un convenio de préstamo por hasta un monto máximo de pesos cuarenta y ocho millones doscientos trece mil, ochocientos cinco con 51/100 ($ 48.213.805,51.-) en el marco de lo establecido en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 13.751. A tales efectos se estará a lo dispuesto mediante los artículos 13°, 14°, 15° y 16° de la Ley N° 13.751. Los recursos procedentes de la operación de endeudamiento autorizada por el presente artículo deberá ser destinada exclusivamente a la ejecución de las obras que se aprueban mediante el artículo 2° de la presente ordenanza, y eventualmente a las modificaciones que sobre el proyecto se efectúen conforme lo establecido en el citado artículo.

 

ART.4°) Autorízase la afectación de fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el convenio de préstamo que se suscriba en el marco de lo autorizado en los artículos precedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 13.751.

 

ART.5°) Autorízase a la contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.

 

ART.6°) Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir todos los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el artículo 1° y a las autorizaciones establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente ordenanza.

 

ART.7°) Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en el artículo 2° de la presente Ordenanza.

 

ART.8°) Comuníquese la presente al Ministerio de Economía,  regístrese  en el libro de Ordenanzas, publiquese y archivese.

 

ART.9°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de noviembre de 2018.

Descargar doc:

2579-18 expte. 6681-18 pavimentacion calles urbanas ley 13751

print

Scroll al inicio