Ord. 2580/18 Modificación de la Ordenanza N°1.993/2011
VISTO:
La Ordenanza N° 1.993/2011,
La Ley 2756, arts. 41° y 42° , y
CONSIDERANDO:
Que la administración municipal ha ampliado considerablemente la prestación de los servicios que brinda a la ciudadanía. Servicios que se realizan con una intervención preponderante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que a los fines de cumplir con la incumbencia de dicha secretaría, resulta necesario escindir a la mencionada secretaría en dos, manteniendo las tareas que actualmente tiene asignada pero agregando otras, y, por lo tanto, modificar la ordenanza general administrativa.
Que, por otro lado, esto no implica un aumento de la cantidad de secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Solo implica un cambio de denominación y una nueva definición de funciones, por cuanto la estructura no contará con una secretaría general.
Que realizar tal reformulación resulta impostergable para garantizar los servicios a los vecinos que el municipio debe prestar; sin perjuicio de ulteriores modificaciones que deban realizarse para adecuar el funcionamiento de la municipalidad a las condiciones socioeconómicas y culturales de la ciudad y sus habitantes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.580/2018
ART.1°) Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N°1.993/2011 el que queda redactado de la siguiente manera: “El despacho de los asuntos de la Municipalidad, estará distribuido de la siguiente forma: SECRETARÍA DE GOBIERNO, EDUCACIÓN Y CULTURA; SECRETARÍA DE HACIENDA; SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; SECRETARÍA DE SERVICIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS; SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE; SECRETARÍA DE COORDINACIÓN; SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA.
ART.2°) Modifíquese el artículo 20° de la Ordenanza N°1.993/2011, referente a la SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que queda redactado de la siguiente manera: “A esta SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS le corresponde asistir al Intendente en todo lo inherente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del municipio, sea para su uso propio o en beneficio de la comunidad, y en todo lo atinente a la prestación de servicios públicos a cargo del municipio. En particular le corresponde:
Inc. 1.- Entender en la planificación, diseño, ejecución y mantenimiento de todas las obras públicas necesarias y suficientes para el crecimiento armónico de la ciudad y el bienestar de sus habitantes.
Inc.2.- Entender en los proyectos de modificaciones del plan regulador, del Código Urbano y del Reglamento de Edificación.
Inc.3.- Entender en el deslinde del dominio público y privado y del catastro parcelario municipal, incluyendo la tasación de inmuebles.
Inc.4.- Entender en la inscripción y control de obras públicas, así como en el registro de Profesionales de la Construcción y Empresas constructoras.
Inc.5.- Entender en Mensura y Divisiones de Inmuebles.
Inc.6.- Entender en la ejecución de expropiaciones de inmuebles autorizados por razones de utilidad pública con destino a obras municipales.
Inc.7.- Entender en el mantenimiento del alumbrado público y servicio eléctrico domiciliario.
Inc.8.- Fiscalización de los servicios públicos concedidos.
Inc.9.- Entender en las relaciones del área con el Concejo Municipal.
Inc.10.- Entender y proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría.
Inc.11.- Y entender en todo lo atinente a su incumbencia y/o que sea competencia de los organismos de su dependencia.”
ART.3°) Modifíquese el artículo 22° de la Ordenanza N°1.993/2011, referente a la SECRETARÍA GENERAL, el que queda redactado de la siguiente manera: “Serán funciones específicas de la SECRETARÍA DE SERVICIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS las que se detallan a continuación:
Inc. 1.- Entender en el embellecimiento de la ciudad en procura de garantizar el uso a los ciudadanos de los espacios públicos. Asimismo, le compete el desplazamiento de los obstáculos que impidan el disfrute de los ciudadanos de dichos espacios.
Inc. 2.- Realizar el barrido de calles y la remoción de basurales que se generen.
Inc. 3.- Recolectar los residuos domiciliarios y de grandes generadores y definir su disposición final.
Inc. 4.- Realizar zanjeos y limpieza de sumideros y mantenerlos en su correcto estado a fin de que permitan el escurrimiento de las aguas
Inc. 5.- Practicar el abovedamiento de los caminos y calles de la ciudad con el objeto de garantizar la circulación de los ciudadanos y evitar la acumulación de las aguas.
Inc. 6.- Conservar la flora de la municipalidad en parques y paseos y en la vía pública; pugnando por la ampliación de su arbolado mediante un programa de forestación.
Inc. 7.- Intervenir ante las solicitudes realizadas por vecinos en situaciones de relación con el arbolado, zanjeo, escurrimiento de aguas, etc; y mediar en conflictos vecinales por cuestiones de su competencia.
Inc. 8.- Realizar todos los actos propios de su incumbencia o que por su naturaleza sean de su competencia.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de noviembre de 2018.
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