Expte. Nº 6.692/18.

VISTO:

El art. 11° de la Ley Provincial N° 13.751,

La ley N° 7.457 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en constante crecimiento, desarrollo y expansión, aumentando la demanda de transporte y del tránsito vial, causando demoras y congestión, entre otras cosas;

Que a través de sucesivas evaluaciones técnicas realizadas en diferentes zonas de la ciudad, resulta notoria la necesidad de proyectar obras de consolidación de la trama vial urbana que además evite el anegamiento de calles no pavimentadas y facilite la interconexión entre arterias;

Que también es oportuno cerrar circuitos de circulación y completar sectores poblados, lo cual permitiría no discontinuar la prestación de servicios básicos como barrido y recolección de residuos.

Que la trama vial seleccionada comprende las siguientes calles:  San Juan entre Comandante Espora y Fornieles,  San Juan entre Av. San Diego y Córdoba,  Pellegrini entre Magallanes y Buenos Aires, 17 de Octubre entre Fornieles y Comandante Espora,  12 de Octubre  entre Fornieles y Alem,  Esperanza  entre Picasso y Tierra del Fuego,  Tierra del Fuego entre  Esperanza y Río Paraná,  Yapeyú  entre Av. San Martín y Alberdi,  Pasteur  entre Yapeyú y Emilio Zola., Jujuy  entre Av. Alem y Kennedy,  Kennedy  entre Jujuy y Tucumán.,  Lavalle  entre Buenamesson y General Paz, Crespo  entre Temporelli y Costa, y Las Heras entre Chubut y Paulo VI

Que urge la ejecución de estas obras de pavimentación, en razón de necesidades imperiosas puesta de manifiesto por los vecinos y beneficiarios de las mismas, en aquellas arterias que permitan mejorar la vinculación vial de diferentes sectores o barrios de la ciudad, permitiendo además, descongestionar la circulación vehicular de las arterias por las que se canaliza fundamentalmente el tránsito pesado y la interconexión con otras arterias ya pavimentadas.

Que dentro de ese marco, y continuando con el constante proyecto de urbanización y pavimentación de calles, que viene ejecutando el Municipio, resulta imperioso continuar entonces con esas obras, utilizándose al mismo a adherir a las operatorias que el Gobierno Provincial cree en el marco de los artículos 11° de la Ley N.o 13.751, hasta el monto que por el concepto allí establecido se determine conforme a lo dispuesto por la Ley N° 7.457 y sus modificatorias, para el financiamiento de las mismas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.581/2018

ART.1°) Adhiérase la Municipalidad Villa Gobernador Gálvez a lo dispuesto por artículo 11° de la Ley N° 13.751 hasta el monto que por el concepto allí establecido se determine conforme a lo dispuesto por la Ley N° 7.457 y sus modificatorias.

La percepción de dichos recursos por parte de la Municipalidad serán aceptados a cuenta de la acreencia que a ésta le corresponderá al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009.

 

ART.2°) Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir todos Jos convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el Artículo 1°.

 

ART.3°) Apruébese el Proyecto denominado “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, el cual forma parte integrante de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican:

Calle  San Juan entre Comandante Espora y Fornieles.

Calle San Juan entre Av. San Diego y Córdoba.

Calle Pellegrini entre Magallanes y Buenos Aires.

Calle 17 de Octubre entre Fornieles y Comandante Espora

Calle 12 de Octubre  entre Fornieles y Alem.

Calle Esperanza  entre Picasso y Tierra del Fuego.

Calle Tierra del Fuego entre  Esperanza y Río Paraná.

Calle Yapeyú  entre Av. San Martín y Alberdi.

Calle Pasteur  entre Yapeyú y Emilio Zola.

Calle Jujuy  entre Av. Alem y Kennedy.

Calle Kennedy  entre Jujuy y Tucumán.

Calle Lavalle  entre Buenamesson y Nuestra Sra. de la Paz.

Calle Crespo  entre Temporelli y Costa.

Calle Las Heras entre Chubut y Paulo VI

Facultase al Sr. Intendente a disponer las modificaciones al proyecto citado con conocimiento a este Concejo Municipal a los fines de darle ejecutividad a la dinámica del proyecto, en tanto no se modifique más de un 20% del proyecto original.

 

ART.4°) Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza.

 

ART.5°) Comuníquese la presente al Ministerio de Economía, Regístrese en el Libro de Ordenanzas, Publiquese y Archivese.

 

ART.6°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de noviembre de 2018.

Descargar doc:

2581-18 expte.6692-18 pavimentacion calles urbanas II

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