Expte. Nº 6.754/19.

 

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39° Inc. 50.

La Ordenanza N° 2.263/14 autoriza el uso del terreno al CLub Recreativo, Social y Cultural Libertad.

La Ordenanza N° 2.359/16 prórroga autorización uso lugar al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad.

La nota ingresada por la Comisión Directiva del Club Recreativo, Social y Cultural Libertad, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el año 2014, este Concejo Deliberante ha autorizado al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad a usar por un año, una parcialidad de los terrenos ubicados sobre calle Stephenson entre Guido Spano y Libertad, pertenecientes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en calidad de depositario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3° de la Ley 24.146.

Que vencido el plazo de la autorización, el 28 de abril del año 2016, como respuesta al pedido de las autoridades de la institución, se ha aprobado la Ordenanza N° 2.359/16, prolongando la misma por tres años.

Que el 5 de abril del corriente año, la actual Comisión Directiva del Club Recreativo, Social y Cultural Libertad ha ingresado una nota al Concejo Deliberante, solicitando una nueva prórroga, a los efectos de cumplir con los objetivos de la institución y fundamentando que su deseo es continuar brindando una contención a la comunidad, constituyéndose como un lugar de encuentro para las familias y colaborando con la formación de valores de los niños y jóvenes.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.598/2019

ART.1°) Prorrógase por el término de dos años, a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la autorización para el uso de la fracción de terreno asignada al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad, según lo establecido en la Ordenanza N° 2.263/14.

 

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2019.

2598-19. Expte. 6754-19 Prorroga uso terreno Club Rec Soc y Cultural

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