Expte. Nº 6.757/19.

VISTO:

El Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM.) implementado por Ley N° 26. 348, Resolución N° 442/2.009,

La Ley Provincial N° 11.856 “Automotores que se depositen en Corralones Municipales o Comunales”,

Decretos Provinciales N° 3.786 y 1.426,

Ley 2756 Art. 39°, y la ordenanza N° 2.182/14; y

 

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de los periódicos operativos de tránsito y la constatación de faltas cometidas por parte de los conductores y titulares de vehículos, una gran cantidad de estos fueron secuestrados y depositados en el Corralón Municipal. Muchos de ellos no son retirados por sus titulares por motivos de diversa índole, generando problemas, no solo por la ocupación del espacio físico, sino también produciendo repercusiones a nivel ambiental.

Que por medio de la Ordenanza N° 2.182/14 se establecieron los procedimientos que se deben seguir respecto de los vehículos que han sido abandonados por sus dueños, regulando el destino de los mismos.

Que luego de evaluada la repercusión de dicha ordenanza, resulta necesaria la adhesión del municipio al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por Ley N° 26.348; sumando, a las alternativas de subasta pública y desguace, la de someter a los vehículos a dicho programa el cual  prevé entre sus etapas la de compactación y disposición final.

Que así resulta necesario debido a que se han realizado citaciones y publicaciones en medios públicos para que comparezcan aquellos que tengan derechos y/o sean titulares sobre dichos vehículos habiéndose retirados varios en condiciones legales.

Que en muchos casos los propietarios de los rodados retenidos no se presentaron a retirarlos o no compareció persona alguna con derechos legales sobre los mismos.

Que, por otro lado, la mayoría de estos vehículos por las condiciones en que se encuentran representan un peligro para el medio ambiente y la salud, por resultar posibles focos de contaminación ambiental que ameritan una pronta resolución y de evitar que colapse el corralón municipal.

Que el depósito de esta clase de rodados implica la erogación de recursos económicos y humanos para el Municipio, en este caso, de fuerzas de seguridad (alquileres, fumigaciones, vigilancia, etc.).

Que -además- debe ponderarse que algunos de los vehículos contienen sustancias que podrían resultar contaminantes (tales como líquido de frenos, baterías, nafta, aceites, entre otros).

Que el proceso de desguace y compactación y/o disposición final que se propone debe aplicarse e interpretarse de forma complementaria de la normativa aprobada por la Ordenanza N° 2.182/2014.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.601/2.019

 

ART.1°) Modifiquese el art. 2° de la Ordenanza Municipal N° 2.182/2.014 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Todos los vehículos que pasen a disposición del Estado Municipal como consecuencia del artículo anterior serán destinados a subasta pública, desguace o serán sometidos al procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final de vehículos y chatarra (PRO.NA.COM), según considere el Departamento Ejecutivo, bajo el régimen de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 11.856 y sus Decretos Reglamentarios N° 3.786 y 1.426, a la Ley 26.348, según corresponda.”

 

ART. 2°) Adhiérase la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por Ley N° 26.348.

 

ART. 3°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los convenios, dictar los actos administrativos y/o realizar las gestiones que resulten necesarias para la implementación del PRO.NA.COM.

 

ART. 4°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a someter al procedimiento de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM.) a los vehículos que se encuentren en el corralón municipal y respecto de los que hayan transcurridos seis meses (6) desde la fecha de la notificación en la cual el juez de faltas intimó al dueño, para que comparezca ante él para tramitar su retiro tras la presentación de la documentación exigida, el pago de multa y estadía correspondiente.

 

ART. 5°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, cuando el interesado no tuviere domicilio conocido, a publicar en los medios de comunicación y en el Boletín Oficial intimando, por el plazo de quince (15) días, para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias municipales se presenten ante el Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarlos. Cumplido el plazo dispuesto sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes y reunidos los demás requisitos que establece la normativa aplicable, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a someterlos al proceso correspondiente que establece la ley 26.348.

 

ART.6°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de mayo de 2.019.

Descargar doc:

2601-19. Expte. 6757-19 PRO.NA.COM

 

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