Ord. 2614/19 Derogación de Ord. 2455/17 y Reglamentación de Servicio de Transporte a demanda

Expte. Nº 6.806/19.

VISTO:

La ley 2756,

La Ordenanza N° 2455/17, Creación del Registro de Servicios Especiales a Demanda por el transporte de pasajeros de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ordenanza N° 2.455/17 se dio lugar a la creación de un registro para el Servicio Especial a Demanda.

Que es necesario reformular la normativa arriba mencionada, tanto para determinar la autoridad de aplicación, como para proceder a reglamentar dicho servicio mediante la incorporación de un anexo a la presente Ordenanza.

Que es menester mantener los objetivos expuestos en los considerandos de la Ordenanza N° 2.455/17, en la cual se manifiesta la necesidad de una legislación local específica que determine las condiciones de la prestación del Servicio Especial a demanda para transporte de pasajeros dentro de la ciudad, garantizando con ello el control estatal sobre dicha actividad, por la seguridad de las personas transportadas, y a su vez garantizar la posibilidad de desempeñar su actividad comercial a los empresarios locales dentro del ejido municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.614/2.019

 

ART.1°) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N° 2.455/17.

 

ART.2°) Considérense Servicios Especiales a Demanda aquellos que se efectúa a los fines de satisfacer necesidades de traslado específicas, destinadas al turismo, recreación y esparcimiento, al transporte de personal de empresas, o al transporte de escolares y deportistas, a demanda de un grupo determinado de personas.

 

ART.3°) Desígnase autoridad de aplicación a la Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura, autorizando a la misma a delegar sus facultades en las subsecretarías o áreas que crea conveniente.

 

ART.4°) Incorpórese como Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de julio de 2019.

 

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO ESPECIAL A DEMANDA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ.-

 

  • DE LAS HABILITACIONES

ARTÍCULO 1º): A los fines de otorgar la habilitación correspondiente, los interesados deberán iniciar un expediente Administrativo con el pago de los sellados, el cual ingresara por la mesa de entrada de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, presentando toda la documentación requerida y detallada en los artículos subsiguientes.

El Área municipal que las autoridades de aplicación disponga, una vez autorizada la habilitación correspondiente, otorgará la oblea y chapa correspondiente.-

ARTÍCULO 2º): La habilitación es intransferible y   conservará su vigencia, mientras no operen las causales  de caducidad  previstas en la presente ordenanza y se decrete la misma por decisión fundada de la autoridad de aplicación. Facúltese a la autoridad de aplicación para revocar las licencias que se hubiesen concedido.-

 

  • DE LOS TITULARES

ARTÍCULO 3º): Se establece que  los TITULARES deberán presentar la siguiente documentación y  cumplir los siguientes requisitos:

– Deben presentar en el caso de ser personas humanas, copia certificada del Documento Nacional de identidad, y en el caso de ser Personas Jurídicas, copia certificada del contrato  de constitución de la misma y acta de designación de autoridades .

-Tener domicilio real en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez , con  una antigüedad mínima de dos años de residencia en la ciudad, debidamente justificada.-

– Dos (2) fotos 4×4 del titular.-

– Certificado de Vecindad.-

– Licencia de conducir tipo D2.-

-Ser titular registral del vehículo a utilizar y que este radicado en Villa Gobernador Gálvez.-

ARTÍCULO 4º)

  1. Fallecimiento: en caso de fallecimiento del titular de la habilitación (persona humana), se produce automáticamente la caducidad de la misma.-
  2. Concurso preventivo o Quiebra: En el supuesto de apertura de Concurso Preventivo o Quiebra del titular, la autoridad de aplicación elevará los antecedentes al Departamento Ejecutivo a los efectos de dictar la Resolución  que corresponda. La declaración de Quiebra del titular, producirá la caducidad de la habilitación.-

 

  • DE LOS VEHÍCULOS:

ARTÍCULO 5º): Los vehículos que pretendan habilitarse para prestar el Servicio Especial a Demanda de transporte de personas  deberán cumplir los siguientes requisitos:

DOCUMENTACIÓN:

– Original y copia del título de propiedad del vehículo, debiendo coincidir   con el titular de la licencia.-

– Original y Copia de la Tarjeta Verde del vehículo.-

– Original del Libre de multa municipal.-

–  Original y copia de las patentes pagas del último año o copia certificada de la misma.-

– Original y copia de la póliza de seguro y su último recibo de pago, debiendo cubrir a las personas transportadas y no transportadas por el monto establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación, suma que deberá adecuarse cada vez que así lo disponga la misma.-

– Original y fotocopia Certificado de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), expedida por el taller de Inspección Técnica o la autoridad que la municipalidad designe para la habilitación técnica; quedando exentos de la misma los vehículos que sean 0km por el tiempo  que determina la ley nacional de tránsito.-

–  Libreta de Desinfección  Municipal al día.-

CONDICIONES DEL VEHÍCULO:

– Las condiciones técnicas, mecánicas y de seguridad serán determinadas por los talleres  de Inspección Técnica Vehicular, que determine la autoridad de aplicación. Una vez habilitados, los vehículos deberán ser presentados  a inspección  técnica de acuerdo a su  antigüedad: anualmente en el caso de los vehículos con una antigüedad menor a diez (10) años, semestralmente en el caso de los vehículos con una antigüedad superior.-

– Los  vehículos no podrán tener una antigüedad superior a los 10 (diez) años, contados a partir del 01 de enero posterior a su fabricación.-

Los titulares deberán presentar anualmente dicha documentación actualizada ante las oficinas municipales que determinen la autoridad de aplicación, cuyo incumplimiento podrá llevar a la caducidad de dicha licencia.-

ARTÍCULO 6º): Toda unidad deberá ser reemplazada únicamente por otra de menor antigüedad  a la anterior. Cuando la unidad deba ser reemplazada, el titular de la licencia deberá haber actualizado su correspondiente unidad. Los requisitos para dicho reemplazo serán los siguientes:

  1. a) Unidad a reemplazar:

– Adquisición formulario 93 en caja de municipalidad.

– Solicitud cambio de unidad.

– Devolución Certificado Habilitación

– Original libre multa vehicular y personal.

– Original libreta desinfección al día.-

– Original y fotocopia última patente paga.

-Original y fotocopia Certificado de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), expedida por taller habilitado según Decreto Provincial 2311/99.

 

  1. b) Unidad de reemplazo:

– original y fotocopia del titulo automotor.

– Original y fotocopia tarjeta verde.

– Original y fotocopia última patente paga.

– Fotocopia libreta de desinfección.

– Foto 4 x 4 fondo celeste del licenciatario.

– Original y fotocopia certificado de cobertura de seguro vehicular obligatorio y para pasajeros transportados con su correspondiente recibo de pago.

– Original y fotocopia Certificado de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), expedida por taller habilitado según Decreto Provincial 2311/99.

En caso que el titular de la licencia no pudiere renovar el certificado de habilitación, la licencia se pondrá en caución ante el Organismo de Aplicación por un término no mayor de  noventa (90) días hábiles, efectivizándose la caución mediante el depósito de las placas identificatoria de la licencia. Los requisitos para caucionar serán los siguientes:

– Adquisición formulario 93 en caja de municipalidad.

– Solicitud de caución.

– Devolución Certificado de Habilitación

– Original libre multa vehicular y personal.

– Original libreta desinfección al día.

– Original y fotocopia última patente paga.

– Original y fotocopia Certificado de Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), expedida por taller habilitado según Decreto Provincial 2311/99.

Si vencido este plazo máximo no se hubiere habilitado y puesto en servicio una unidad reglamentaria, se declarará la caducidad definitiva de la licencia.

En caso que el titular de la licencia no pudiere renovar el certificado de habilitación  por circunstancia fortuita o fuerza mayor o cuando la unidad deba ser reemplazada por el mismo hecho, la Secretaría de Gobierno dispondrá por vía de excepción el reemplazo del vehículo por otro usado de la misma antigüedad que el anterior, en la medida que sea justificado en razones de necesidad del solicitante, poniendo este último la licencia en caución ante el Organismo de Aplicación por un término no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, efectivizándose la caución mediante el depósito del Certificado de Habilitación. Si vencido este plazo máximo no se hubiere habilitado y puesto en servicio una unidad reglamentaria, el Organismo de Aplicación remitirá los antecedentes con opinión fundada, a fin de  disponer la baja automática del vehículo haciendo caducar de pleno derecho la licencia.

Entiéndase  por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor la destrucción total o parcial del vehículo, robo, incendio, secuestro judicial de la unidad o enfermedad.

ARTÍCULO 7º): Dichos vehículos deberán satisfacer las condiciones exigidas por los textos legales que a continuación se detallan:

– Ley Nacional de Tránsito Nº 24449

– Ordenanza Municipal Nº 490/89 Código Municipal de Faltas.-

ARTÍCULO 8º): La capacidad del pasaje máximo será determinado en el acto de habilitación, de acuerdo a la cantidad de asientos que posea la unidad, sin incluir el del conductor.

 

  • DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 9º): El conductor no titular del rodado deberá estar registrado mediante la obtención del carnet de relevante cuya renovación deberá tramitarse con 30 días corridos de anticipación al vencimiento, debiendo actualizarse todos los requisitos exigibles. Son Requisitos para tramitar el carnet de Relevante:

  1. a) Fotocopia y original Carnet de conducir categoría D2.-
  2. b) Fotocopia y original Libreta sanitaria.
  3. c) Original Libre Multa personal.
  4. d) 2 unidades Foto carnet 4 x 4 fondo celeste
  5. e) Declaración Jurada del titular.

 

  • DE LAS PROHIBICIONES PARA LOS TITULARES

ARTÍCULO 10º) Todo licenciatario tiene prohibido:

  1. Conducir sin la correspondiente habilitación a tal efecto o permitirlo a terceros en idéntica situación.
  2. Prestar servicio sin tener vigentes, actualizados y en orden todos los requisitos exigibles.
  3. Superar la capacidad y tipo de pasajeros fijados por habilitación.

 

  • DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES.

ARTÍCULO 11º) El titular de habilitación deberá:

  1. Hacer conducir el vehículo, por personas habilitadas.
  2. Acreditar mensualmente la desinfección del vehículo.
  3. Comunicar cualquier circunstancia que modifique las condiciones de otorgamiento del certificado de habilitación.
  4. Deberá confeccionar una lista de los pasajeros transportados la que deberá contener nombre y apellido, nº documento, domicilio completo y número de teléfono del Padre, Madre o Tutor, el que deberá ser exhibido toda vez que sea requerido por personal de tránsito del municipio.

 

  • PENALIDADES PARA LOS TITULARES Y/O CONDUCTORES/AS

ARTÍCULO 12º) Será sancionado con multa el que circule prestando servicio en el vehículo e incurriera en alguna de las siguientes infracciones:

  1. No contar con constancia de desinfección vigente.
  2. Transitar con mayor número de personas de las que la habilitación administrativa le permite.
  3. Falta de certificado de habilitación
  4. Falta de certificado de inspección técnica o vencimiento del mismo.-

 

  • CESE DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 13º) El cese de la actividad de una habilitación se producirá por decisión del titular o por caducidad dictada por Decreto del Departamento Ejecutivo.

 

  • DISPOCISIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO  14º)  En todas las cuestiones que se suscriben y no hayan sido expresamente previstas en esta Ordenanza, facúltese  a la autoridad de aplicación a los fines de dictar el decreto reglamentario.-

ARTÍCULO 15º) Excepcionalmente los expedientes que hubiesen sido iniciados con anterioridad a la vigencia del presente, podrán iniciar la habilitación de aquellos vehículos que tengan una antigüedad  mayor a los diez (10) y menor a los diecinueve (19) años, contados a partir del 01 de enero posterior a su fabricación.-

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2614-19. Expte. 6.806_19 Derogando Ord. 2455-17 Servicios especiales a demanda

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