Ord. N° 2615/19 Modificación del Art. 6° de la Ordenanza 2244/14 “Creación del Fondo de Asistencia al Deporte”

Expte. Nº 6.822/19.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La Ordenanza N° 2.244/14 (FAD)  y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el 29 de enero de 2018 se modificó la Ordenanza N° 2.244 en distintos puntos y una de las modificaciones fue el Artículo 6° donde el texto dicta “Un 50 por ciento del “FAD” será repartido en forma proporcional a las entidades deportivas que incluyan en sus actividades disciplinas o categorías de niños y/o niñas. Deberán además cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año. El 50 por ciento restante del FAD será ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de obras que fomenten el deporte en los espacios públicos de la ciudad y para el apoyo a competidores deportivos federados”. texto según Ordenanza modificatoria N° 2.507/18.

Que en este caso las instituciones reclaman que el fondo sea destinado en un mayor porcentaje.

Que la modificación busca incrementar la entrada de dinero a las distintas entidades beneficiarias de este fondo, reformando el porcentaje actual. En donde las instituciones recibirán el 75% y el 25% restante podrá ejecutar el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que también tenemos que tener en cuenta que los clubes se encuentran con diferentes dificultades y que este concejo debe legislar en beneficio de las instituciones.

Que una de las complicaciones que nos manifiestan los clubes infantiles de fútbol, es que no pueden pagar en su totalidad, el presente que por costumbre y desde hace muchos años se les entrega a los chicos cuando terminan su participación en la categoría infantil.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.615/2.019

 

ART.1°) Modifíquese el Art. 6° de la Ordenanza 2244/14, que quedará de la siguiente manera: “Un 75% por ciento del “FAD” será repartido en forma proporcional a las entidades deportivas que incluyan en sus actividades disciplinas o categorías de niños y/o niñas. Deberán además cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año. El 25% por ciento restante del FAD será ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de obras que fomenten el deporte en los espacios públicos de la ciudad y para el apoyo a competidores deportivos federados”

ART.2°) Modifíquese el Art..8° de la Ordenanza N° 2244/14, que quedará redactado de la siguiente manera: “El importe de dinero acreditado a cada entidad deportiva en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado taxativamente para los siguientes fines:

  1. Materiales e insumos para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones de la entidad.
  2. Elementos deportivos, como indumentaria, accesorios, o maquinarias para el mantenimiento de los predios que dispongan para sus actividades”
  3. Para la compra de los presentes que se entregan a fin de año a las/los niñas/os  que culminan su participación como categoría vigente en el club.”

ART.3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de julio de 2019.

Descargar doc:

2615-19. Expte. 6.822_19 Modificacion Ord. FAD

Vetada por el Expte. N° 6835/19 ingresado por el Departamento Ejecutivo Municipal en Julio del año 2019.

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