Ord. 2624/19 Modificción del 2do. Párrafo del Art. 38° de la Ordenanza N° 2577/2018

Expte. Nº 6.851/19.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ordenanza Tributaria N° 2577/2018, vigente para el Ejercicio Fiscal 2019, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 38° de la Ordenanza N° 2.577/2018 la TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA se establece en base a la verificación de cargas, control de tránsito, tareas de saneamiento y desmalezamiento derivadas del tránsito de camiones que operan con cargas desde y/o hacia las empresas habilitadas en el distrito I-6 de este municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de materias primas y exportación de Bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Que la Ordenanza N° 2.577/2018 Art. 38° establece como valor para la TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA, la suma fija de $ 350. (Pesos: Trescientos cincuenta con 00/100), por camión ingresado, de aplicación a partir del 1° de Enero de 2019.

Que la difícil situación económicas en general y las diversas variables económicas a tener en cuenta a la hora de cumplir con las tareas mencionadas en el párrafo anterior por parte del Municipio, hace necesario la medición con meridiana exactitud, de la disminución del poder adquisitivo de nuestra moneda, resultando necesario modificar el monto establecido por el Art. 38 de la Ordenanza N° 2577/2018 a $ 400 (Pesos. Cuatrocientos con 00/100) por camión ingresado, a partir del 01 de Setiembre de 2019.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.624/2.019

 

.ART.1°) Modifíquese el 2do. Párrafo del Art. 38° de la Ordenanza N° 2577/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera: Las referidas empresas que actuasen como agentes de retención aplicarán una suma fija de $ 400 (Pesos: Cuatrocientos con 00/100) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención”

 

ART.2°)  La puesta en vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día 01/09/2019 inclusive.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de agosto de 2019.

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2624-19. Expte. 6.851-19 Tasa saneamiento acceso puerto Modificacion Ord 2577-18 Art.38

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