VISTO:
La Ley N°2.756, Artículos 2° y 41° – inc. 4.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Nº 2.493/2.017 de fecha 01 de Noviembre de 2.017 y sus Ordenanzas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756, en su artículo 2º establece: “Las municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen….”
Que atento a lo expresado, surge necesario dictar la medida legal que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio para el Ejercicio Fiscal 2.019.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.577/2018
ÍNDICE
TÍTULO I – VIGENCIA
ART. 1º) APLICACIÓN
TÍTULO II – PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ART. 2º) TASA GENERAL DE INMUEBLES
ART. 3º) CATEGORÍAS
ART. 4º) TASA DE SERVICIO
ART. 5º) TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO
ART. 6º) ADICIONAL POR BALDÍO
ART. 7º) VENCIMIENTOS
ART.8º) ZONAS RURAL Y DE EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA
ART. 9º) EXENCIONES
ART.10º) GASTOS DE EMISIÓN
ART. 11º) FONDO ESPECIALES
CAPÍTULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
ART. 12º) CONCEPTOS
ART. 13º) CATEGORÍAS
ART.14º) VENCIMIENTO
ART. 15º) ALÍCUOTAS
ART. 16º) CUOTAS ESPECIALES
ART. 17º) CUOTAS MÍNIMAS ESPECIALES
ART. 18º) CUOTAS MÍNIMAS GENERALES
ART. 19º) ADICIONALES
ART. 20º) PUBLICIDAD
ART. 21º) RÉGIMEN DE RETENCIÓN A PROVEEDORES
ART. 22º) RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE EMPRESAS LOCATARIAS DE OBRA
CAPÍTULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ART. 23º) TASAS Y SERVICIOS
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 24º) ALÍCUOTA Y SUMA FIJA
ARTÍCULO 25º) ORGANIZADORES CIRCUNSTANCIALES
ARTÍCULO 26º) EXENCIONES
CAPÍTULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
ART. 27º) ALICUOTA GENERAL
ART. 28º) ALÍCUOTAS DIFERENCIALES Y SUMAS FIJAS
ART. 29º) VENCIMIENTO Y REGIMEN DE RETENCION
CAPÍTULO VI
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 30º: TASA DE SERVICIO
TASA DE REMATECAPÍTULO VII
ART. 31º) ALÍCUOTA
CAPÍTULO VIII
DERECHO DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:
ART. 32º) ALÍCUOTA
ART. 33º) VENCIMIENTO
CAPÍTULO IX
DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS
ART.34º) ALÍCUOTAS
ART. 35º) REGIMEN DE RETENCION
CAPÍTULO X
TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN
ART. 36º) ALÍCUOTAS Y TASAS
CAPÍTULO XI
DERECHO PUBLICITARIO
ART. 37º) CATEGORÍAS Y VALORES
CAPÍTULO XII
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
ART. 38º) TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA
ART. 39º) SERVICIO TÉCNICO ESPECÍFICO
ART. 40º) SERVICIOS MUNICIPALES
ART.41º) TASA DE DESINFECCIÓN AUTOMOTORES DE PASAJEROS
ART. 42º) DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACIÓN
ART. 43º) TASA DE CONTROL SANITARIO
ART. 44º) PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL
ART. 45º) USO GRATUITO
ART. 46º) PREDIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SPORTIVO
CAPÍTULO XIII
TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
ART. 47º) TASAS
ART.48º) DERECHO DE REGISTROS TOPOGRÁFICOS Y CATASTRALES.
CAPÍTULO XIV
TASAS POR PATENTAMIENTO
ART. 49º) POR TRAMITACIONES EN DIRECCIÓN DE RECAUDACIONES – ANTE EL ÁREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL
CAPÍTULO XV
TASAS PARA INSTALACIÓN Y CONTROL DE ANTENAS
ART. 50º) AUTORIZACION INSTALACION DE ANTENAS
ARTÍCULO 51º) TASA DE HABILITACIÓN
ART. 52º) TASA DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN
ART. 53º) TASA DE HABILITACIÓN PARA COMPARTICIÓN
ART. 54º) TASA DE VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS
ART. 55º) TASA DE MEDICIÓN
ART. 56º) VARIOS
CAPÍTULO XVI
OTROS TRIBUTOS
ART. 57º) DERECHO DE INSPECCIÓN CUERPO BOMBEROS VOLUNTARIOS
ART. 58º) FONDO ESPECÍFICO DE REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO
CAPÍTULO XVII
OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
ART. 59º) INTERESES
ART. 60º) ACTUALIZACIÓN
ART. 61º) EFECTO
TÍTULO I – VIGENCIA
ART.1º) APLICACIÓN
De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1999, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios que tendrán vigencia a partir del 1º de Enero de 2.019.
TÍTULO II – PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ART.2º) TASA GENERAL DE INMUEBLES
Fíjase la modificación urbana y rural prevista en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1999, conforme al plano vigente, según Ordenanzas Nº 1.143/1995 y Nº 1.144/1995; asimismo se delimitará como zona afectada por la sobre-tasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.-
ART.3º) CATEGORÍAS
- Limítese dentro de la Zona Urbana las siguientes categorías:
Zona Urbana: 1ª Categoría:
Frentistas de avenidas y calles principales con todos los demás servicios del Artículo Nº 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N°1.415/1999.-
Sub-categorías:
1-A) Avenida San Martin (desde Circunvalación hasta Paraguay).
Avenida San Martín – vereda par (desde Paraguay hasta Artigas).
1-B) Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).
1-C) Bv. San Diego.
Av. Filippini (desde Colectora a Vías FF.CC.)
Av. Mitre (desde Av. San Martin a Av. Filippini).
Av. Soldado Aguirre.
Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento.
Av. Libertador Gral. San Martín (desde Las Heras hasta Vías FFCC).
Zona Urbana: 2° Categoría:
Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo Nº 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N°1.415/1999.-
Zona Urbana: 3° Categoría:
Frentistas con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo Nº 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N°1.415/1999.-
Zona Urbana: 4° Categoría:
Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo Nº 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N°1.415/1999.-
Zona Urbana: 5° Categoría:
Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
- Limítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:
Zona Sub-Urbana: 6° Categoría:
Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo Nº 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/1999.-
Sub-categorías:
6-A) Calle principal de la categoría:
Avenida San Martín – vereda impar (desde Paraguay hasta Río Paraná).
Avenida San Martín – vereda par (desde Artigas hasta Los Paraísos).
6-B) Resto de calles de la categoría.
Zona Sub-Urbana: 7° Categoría:
Frentistas con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo Nº 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/1999.-
Zona Sub-Urbana: 8° Categoría:
Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo Nº 83 del Código Tributario Municipal – Ordenanza N° 1.415/1999.-
Zona Sub-Urbana: 9° Categoría:
Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
- Zona Especial:
Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.
- Zona Área Productiva:
Entiéndase por ZONA AREA PRODUCTIVA exclusivamente la correspondiente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación.
ART.4º) TASA DE SERVICIO
El básico de la Tasa General de Inmuebles a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo Nº 83 de la Ordenanza Nº 1.415/1999, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual, por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.
b. En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional Nº 512 y Ley Provincial Nº 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.
c. Se considerará esquina, a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote que se encuentre emplazado en la intersección de dos calles, debiendo abonar el 50% del valor del básico establecido por metro lineal, para cada categoría y por cada esquina, por los primeros 40 metros lineales, determinándose la categoría respecto a la calle de mayor frente, liquidándose los metros restantes por el 100% del valor de la categoría respectiva.
ZONA URBANA, SUBURBANA, ZONA ESPECIAL y ZONA ÁREA PRODUCTIVA
Categoría | Sub-Categoría | Valor Unitario |
1 | 1 – A | $ 45,50 |
1 – B | $ 40,50 | |
1 – C | $ 35,00 | |
2 | $ 27,50 | |
3 | $ 15,00 | |
4 | $ 10,00 | |
5 | $ 5,00 | |
6 | 6 – A | $ 45,50 |
6 – B | $ 9,50 | |
7 | $ 7,50 | |
8 | $ 4,50 | |
9 | $ 3,00 | |
Zona Especial | Por cada 10.000 m2 | $ 5.075,00 |
Zona Área Productiva | Por cada 10.000 m2 | $ 2.850,00
|
ART. 5º) TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO El valor de la Unidad Tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP), creada por la Ordenanza N° 955/1994 y modificatorias, se fija en $ 25,00 (Pesos veinticinco c/00/100) por cada metro lineal de frente. Texto según Ord. 2612/19
Texto anterior: “El valor de la Unidad Tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público (TAP), creada por la Ordenanza Nº 955/1994 y modificatorias, se fija en $ 17,00 (Pesos diecisiete c/00/100) por cada metro lineal de frente.”
La recaudación se efectuará por vía de percepción para aquellos usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica, los cuales abonarán en la boleta de dicho servicio lo equivalente al monto mínimo de la Tasa de Alumbrado Público, establecido en 8,66 metros lineales de frente por la alícuota vigente; para los casos que excedan el monto mínimo, la diferencia de metros será liquidada en forma administrativa en la Tasa General de Inmueble.
Acorde a lo establecido en el párrafo anterior la empresa prestataria del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica deberá percibir la Tasa de Alumbrado Público (TAP) durante el mes siguiente de cada anticipo de la Tasa General de Inmueble asociada a dicha Tasa de Alumbrado Público.
Para los restantes casos que no sean usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica el cobro de la Tasa de Alumbrado Público (TAP) se realizará por Liquidación Administrativa. El vencimiento será el dispuesto en la presente Ordenanza Tributaria y en todos los casos para su determinación rigen los mismos principios establecidos en los ítems a), b) y c) del artículo anterior.
ART. 6º) ADICIONAL POR BALDIO
Establécese que el adicional por baldío previsto en el artículo Nº 89 del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1999 y modificatorias, es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el artículo 4° de la presente Ordenanza – Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles, únicamente para las categorías Zona Urbana 1 y 2 y Zona Sub Urbana 6 A) descriptos en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.
Conforme a lo establecido en Ordenanza N° 1.415/1999 se mantienen las excepciones referidas a sobre-tasa por baldío (Artículo Nº 90 – Código Tributario Municipal), siendo su aplicación independiente.
LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse desde la fecha de aprobación definitiva del mismo.-
ART.7º) VENCIMIENTOS
El cobro de la Tasa General de Inmuebles de las zonas Urbana, Suburbana, Especial y Área Productiva, se efectuará mediante doce (12) anticipos mensuales.
El VENCIMIENTO de la Tasa General de Inmuebles operará el décimo día hábil del mes siguiente de cada anticipo. Cuando el pago se efectúe antes de la fecha de vencimiento, procederán los siguientes descuentos:
- 20% – Hasta el cuarto día hábil del mes siguiente de cada anticipo.
- 10% – Entre el 5to. y 7mo. día hábil del mes siguiente de cada anticipo.
Con posterioridad al vencimiento original, se aplicará el interés resarcitorio correspondiente.
ART. 8º) ZONAS RURAL Y DE EXPLOTACION AGROPECUARIA
La Tasa General de Inmuebles correspondiente a la ZONA RURAL Y SUBURBANA CON EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA (Agricultura, horticultura y/o floricultura), se cobrará a razón de 5 (Cinco) litros de gasoil por hectárea y por semestre. Siendo sus vencimientos semestrales:
- 1° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de mayo (31/05/2019)
- 2° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de noviembre (29/11/2019)
Con respecto a la Zona Suburbana con explotación Agropecuaria deberá acreditarse tal situación con la presentación de la constancia del Registro Único de Producciones Primarias. A los efectos del cálculo de la Tasa Suburbana con Explotación Agropecuaria se debe tomar un TAP simbólico de 8,66 metros lineales de frente.
A los efectos del cálculo de la ZONA ESPECIAL y ZONA ÁREA PRODUCTIVA, se abonará la suma mensual más los adicionales correspondientes, con los mismos vencimientos de la Tasa General de Inmuebles Urbana.
Para parcelas inferiores y/o superiores a 10.000 m2se debe efectuar el cálculo proporcional al importe mencionado en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.
ART. 9º) EXENCIONES
Establécese que las exenciones previstas en el Artículo Nº 91 del Código Tributario Municipal solo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención. En forma retroactiva sobre los períodos pendientes de pago no prescriptos, corresponderá la exención siempre que haya existido en tales fechas y permanezca vigente una norma que exceptúa el pago, sobre la base de los motivos que se prueban.
ART.10º) GASTOS DE EMISIÓN
Conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización:
- Dos por ciento (2%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios, a los contribuyentes con domicilio de entrega en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
- Cinco por ciento (5%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios, a los contribuyentes con domicilio de entrega fuera de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez
ART.11º) FONDO ESPECIALES
Establécense los siguientes fondos especiales sobre la Tasa General de Inmuebles:
- Fondo Especial para Obras Públicas (F.M.E.O.P)
El Fondo establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 398/1988 y modificatorias, es obligatorio para todos los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles y su monto se establecerá en un diez por ciento (10%) del valor básico de cada contribuyente de esta última. La liquidación administrativa así como su emisión y recaudación se hará conjuntamente en la Tasa General de Inmuebles.
- Tasa Sanitaria
El Fondo Tasa Sanitaria es obligatorio para todos los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles y
su monto se establecerá en un cinco por ciento (5%) del valor básico de cada contribuyente de esta última.liquidación administrativa así como su emisión y recaudación se hará conjuntamente en la Tasa General de Inmuebles.
- Fondo de Salud, Seguridad y Educación (F.S.S.E.)
El Fondo establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.137/1995 y modificatorias, se constituirá con el aporte mensual obligatorio de treinta y ocho pesos ($38,00) por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles.
La recaudación se efectuará por el mecanismo de percepción para aquellos contribuyentes que resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica, procediéndose a liquidar en forma administrativa para los restantes casos.
- Fondo Especial para Financiar Obras de Aliviadores y Emisarios (Fondo Desagües)
El Fondo establecido por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.312/1998 y modificatorias, se constituirá con el aporte adicional de veinte por ciento (20%)por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la base de la tasa de servicio.
- Fondo Especial Bomberos Voluntarios & Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez
En concepto de Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”, regulado en la Ordenanza Nº 2.167/2013 y Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” regulado en la Ordenanza Nº 2.291/2015, establécese que conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará un siete (7%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.
El importe recaudado será distribuido entre ambos fondos, en las siguientes proporciones: 65% al Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” y 35% al Fondo Especial “ Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez”. Tales porcentajes reemplazarán los montos fijos establecidos por las Ordenanzas mencionadas.
CAPÍTULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
ART. 12º) CONCEPTOS
A efectos de la inclusión de los locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total de personas afectadas a la actividad de la empresa y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Simples (si estos no fueron tenidos en cuenta ya en el total de personal), y el número de miembros de los órganos de administración (si estos no fueron tenidos en cuenta ya en el total de personal) cuando se trate de otras sociedades comerciales de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1.984 y modificaciones.
Cuando una sociedad comprendida en la Ley 19.550 resultara titular de más de un local en la jurisdicción del Municipio, se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.
En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.
ART.13º) CATEGORÍAS
Las categorías a aplicar según las personas afectadas a la actividad, acorde al artículo anterior, son:
CATEGORÍA | PERSONAS AFECTADAS |
A | 0 |
B | 1 |
C | 2 a 5 |
D | 6 a 9 |
E | 10 a 19 |
F | 20 o más |
ART. 14º) VENCIMIENTO
El vencimiento se produce el día cinco (5) de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal (Conforme a lo previsto en el Artículo Nº 104 del Código Tributario Municipal).
ART. 15º) ALÍCUOTAS
Establécese las normas tarifarias que a continuación se especifican:
Alícuota General:
La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el Artículo 103º de la Ordenanza Nº 1.415/1999 se fija en el 6,75%o (seis coma setenta y cinco por mil).-
Alícuotas Diferenciales:
Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:
- Del 5,00%o (cinco coma cero por mil)
- Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez.
- Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza N° 304/98.
- Del 5,75%o (cinco coma setenta y cinco por mil)
- Artesanos en general.
- Comercio e Industria de Artículos Medicinales (Humanos y Veterinarios) y Óptica Medicinal.
- Comercio (Área afectada a la actividad inferior a los 200 m2) e Industria (Sin tener en cuenta el área afectada a la actividad) de:
- Productos alimenticios (excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general)
- Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta de combustibles líquidos y/o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94° de la Ordenanza N° 415/1999, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
- Comerciantes de productos agropecuarios.
- Compañías de título sorteables seguros y/o reaseguros.
- Empresas de construcción de obras públicas y/o privadas.
- Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.
- Empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transporte interurbano de pasajeros, por los boletos que corten dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.
- Del 7,00 %o (Siete por mil)
- Venta Minorista de Pirotecnia
- Del 8,80 %o (Ocho c/80 por mil)
- Venta Mayorista de Pirotecnia
- Del 11,00 %o (Once por mil)
- Comercio: Área afectada a la actividad Superior a los 1200 m2, de:
- Productos alimenticios (excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general)
- Bazar
- Hogar
- Indumentaria
- Servicios
- Esparcimiento
- Limpieza
- Del 15,50%o (quince c/50 por mil).
- Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.
- Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.
- Comisiones e intereses por préstamos, tarjetas de crédito y operaciones de ahorro y préstamo en general.
- Compra-venta de chatarra, desechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados.
- Consignaciones de automotores y rodado usados en general.
- Empresa fúnebres y casas velatorios.
- Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
- Venta de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).
- Venta de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
- Sala destinada a la proyección de video peliculas por el sistema de video cassette.
- Alquiler de máquinas, rodados y bienes muebles en general.
- Cines y teatros.
- Alquiler y venta de video películas y videojuegos.
- Empresas de servicios eventuales de trabajadores.
- Distribuidores fleteros
- Del 23%o (veintitrés por mil)
- Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 526 y sus modificaciones.
- Compraventa de divisas
- Del 60%o (Sesenta por mil)
- Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-
- Café c/espectáculos, confiterías bailables, bares nocturnos, bingos, lotería y similares.
ART. 16º) CUOTAS ESPECIALES
Fíjense las siguientes cuotas especiales, más los adicionales correspondientes, por mes:
a. Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción $ 41,75.
b. Las playas de estacionamiento y Las cocheras cubiertas abonarán por m2 $ 1,65 (cuando posean más de 5 -cinco- unidades).
c. Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad $ 45,25.
d. Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonará por unidad $ 435,00.
e. Las guarderías náuticas abonarán por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación $ 145,00.
f. Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonarán por habitación $ 345,00.
g. Venta con Puesto Fijo, abonarán por cada puesto la suma de $ 1.015,00. Por la utilización con fines comerciales de hasta 3 (tres), mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un monto fijo de $ 290,00 discriminado en la respectiva declaración.-
h. Ferias en general, abonarán por cada puesto la suma de $ 725,00.
i. Venta con parador móvil, abonarán por cada puesto la suma de $ 725,00. Por la utilización con fines comerciales de hasta 3 (tres), mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un monto fijo de $ 290,00 discriminado en la respectiva declaración.
j. Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.
deben abonar la suma de $ 2.900.000,00.
ART.17º) CUOTAS MINIMAS ESPECIALES
Los derechos mínimos que deberán abonar, más los adicionales correspondientes, los locales habilitados, aunque no se registren ventas o ingresos imponibles, sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado, serán por mes:
a. Bares, Café al Paso, Snack $ 435,00.
b. Café – espectáculos, confiterías bailables, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán $ 2.875,00.
c. Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras:
- $ 35.000,00 cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos
- $ 50.000,00 para los Bancos Privados.
- $ 14.500,00 Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos.
d. Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley Nº 21.526 $ 20.000,00.
e. Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por $ 14.500,00.
f. Los locales habilitados para la comercialización de Pirotecnia deberán abonar durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, $ 4.550,00.
g. Toda Agencia de Remisse abonará considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial.:
CATEGORÍA | MÓVILES | IMPORTE |
A | 5 a 24 | $ 3.200,00 |
B | 25 a 44 | $ 4.750,00 |
C | 45 a 64 | $ 6.350,00 |
D | 65 a 90 | $ 7.975,00 |
h. Todos los contribuyentes que sean sujetos obligados del Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que no se encuentren incluidos en los incisos anteriores de “CUOTA MINIMA ESPECIAL” o “CUOTA ESPECIAL”, que posean una superficie total afectada a la actividad de cada local, cubierta o no, superior a 5.000 metros cuadrados, tributarán:
- De 5.000 m2 hasta 10.000 m2
Abonarán $ 3,65 por m2, con un mínimo de a ingresar de $ 20.000,00
- De 10.001 m2 hasta 20.000 m2
Abonarán $ 3,25 por m2, con un mínimo de a ingresar de $ 36.500,00
- De 20.001 m2 hasta 50.000 m2
Abonarán $ 2,90 por m2, con un mínimo de a ingresar de $ 65.000,00
- Desde 50.001 m2
Abonarán $ 2,55 por m2, con un mínimo de a ingresar de $ 145.000,00
Las empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez y en el Distrito I2 e I2-1 (cuyos límites están establecidos por la Ordenanza Nº 1.304/1998) abonarán el 75,00% (Setenta y cinco por ciento) de la presente escala.
ART. 18º) CUOTAS MÍNIMAS GENERALES
Fíjase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORÍA | IMPORTE |
A | $ 300,00 |
B | $ 400,00 |
C | $ 1.100,00 |
D | $ 3.200,00 |
E | $ 4.800,00 |
F | $ 7.250,00 |
En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-
ART. 19º) ADICIONALES
Los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:
a. Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración.-
b. El Fondo de Equipamiento, mantenimiento área salud (FEMPIAS), creado por la Ordenanza Nº 392/1988, es obligatorio para todos los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección y su monto se establecerá en un cinco por ciento (5%) adicional sobre la suma que se abonen por el derecho citado y deberá ser liquidado conjuntamente en las DDJJ de las posiciones mensuales que se abonen por éste.
c. El Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO), creado por la Ordenanza Nº 639/2005 se constituye con los aportes de los contribuyentes del D.R.eI. que se liquidará aplicando una alícuota del cinco por ciento (5%) sobre el tributo determinado por cada período, procediendo a detallar su liquidación en la declaración jurada del mismo con la abreviatura FONDEPRO. Asimismo el pago se producirá con igual vencimiento que el dispuesto para cada período del D.R.eI.
ART. 20º) PUBLICIDAD
Por el local en el cual sean exhibidos uno o más elementos publicitarios, con anuncios propios o de terceros:
- Dentro del local, hacia la vía pública, o en el frente del mismo.
- En frentes, locales o instalaciones de terceros.
- En vehículos (propios o de terceros).
- Espacios públicos
Se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes propios, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono:
- Sin instalación de elemento publicitario alguno
- Siempre y cuando el anuncio no supere los dos (2) metros cuadrados de superficie.-
ART.21º) RÉGIMEN DE RETENCIÓN A PROVEEDORES
Las alícuotas vigentes, acorde a lo establecido por el artículo Nº 4 la Ordenanza Nº 2.562/2.018 son:
- Inscriptos: 4%o (cuatro por mil)
- No Inscriptos: 8%o (ocho por mil)
ART.22º) RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE EMPRESAS LOCATARIAS DE OBRA
En el marco del Régimen de Retenciones por parte de empresas locatarias de obra establecido por la Ordenanza Nº 622/1990, la alícuota general a aplicar, acorde al Art. 15º de la presente Ordenanza, es 6,75%o (seis coma setenta y cinco por mil).
CAPÍTULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ART. 23º) TASAS Y SERVICIOS
Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Capítulo III, Artículo 110º de la Ordenanza N° 1.415/1999.
Inciso a) | |
1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m2 | |
con destino a panteones familiares y sociales | |
Calle con frente parquizado | $ 4.750,00 |
Calle con posibilidades de circulación de vehículos Senderos peatonales | $ 4.100,00 $ 3.800,00 |
2. Permiso de inhumación: | |
Panteón familiar | $ 600,00 |
Perpetuas | $ 475,00 |
Nicho | $ 475,00 |
Sepultura en tierra | $ 375,00 |
3. Permiso de exhumación | $ 450,00 |
4. Permiso de reducción | $ 500,00 |
5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones, complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción | |
Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo | $ 1.550,00 |
Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios | $ 1.100,00
|
6. Otros Derechos Cementerio | |
Por derecho Servicio Fúnebre | $ 315,00 |
Por cada porta corona | $ 215,00 |
Colocación de cadáveres en el depósito | |
Por los primeros treinta días (por día) | $ 60,00 |
Por día que supere a lo precedente | $ 120,00 |
Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como 2, 3, 4 y 5, en caso de niños y restos.- | |
Inciso b)
| |
Traslado de cadáveres o reducciones | |
Dentro del cementerio | $ 375,00 |
A otras jurisdicciones | $ 515,00 |
Dentro de la Jurisdicción | $ 435,00 |
Inciso c)
| |
Derecho de trabajo de albañilería y pintura y Colocación de Lápidas
| $ 200,00 |
Inciso d)
Derecho de solicitud transferencia
- Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el quince por ciento (15 %) del valor de transferencia entre particulares.
- Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, treinta por ciento (30%)sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
- Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el quince por ciento (15%) del valor de transferencia entre particulares.
- Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el treinta por ciento (30%) sobre el valor actual del terreno más el setenta por ciento (70%) del valor de lo edificado.-
- Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el diez por ciento (10%) del valor de la transferencia entre particulares.
- Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el treinta por ciento (30%) sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el siete por ciento (7%) del valor de lo edificado.-
- El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-
El quince por ciento (15%) sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e)
- Servicio prestado a empresas fúnebre:
- Por trabajos destinados a la renovación, reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiencia o mal estado $ 950,00.-
- Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de$ 180,00 por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.
- Servicio prestado a Particulares:
Desagote de Sepulcro en perpetua bajo nivel $ 580,00
Inciso f)
Tasa cuatrimestral de mantenimiento, limpieza y conservación de necrópolis. Se fijan los siguientes valores:
| |
Nicho urna | $ 50,00 |
Nicho simple | $ 80,00 |
Nicho doble | $ 120,00 |
Panteones o perpetuas de: | |
Hasta 3 m2 | $ 170,00 |
De 3,01 m2 a 6 m2 | $ 210,00 |
De 6,01 m2 a 10 m2 | $ 275,00 |
De 10,01 m2 en más | $ 350,00 |
Panteones Sociales | |
Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcción por m2 de superficie | $ 10,15 |
Por solar sin construir por m2 de superficie | $ 8,25 |
Establécese una sobre tasa por baldío del ciento cincuenta por ciento (150%) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acta de posesión.-
Los vencimientos de la presente tasa serán los siguientes:
1er. Vencimiento | 15/04/2019 |
2do. Vencimiento | 15/07/2019 |
3er. Vencimiento | 15/11/2019
|
Conjuntamente con la Tasa Conservación Cementerio, se liquidará en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización:
- Dos por ciento (2%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios, a los contribuyentes con domicilio de entrega en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
- Cinco por ciento (5%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios, a los contribuyentes con domicilio de entrega fuera de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Inciso g)
Arrendamiento de nichos por 3 (tres) años: | |
1 y 4 fila (contado) | $ 2.550,00 |
o anticipo y 6 cuotas | |
2 y 3 fila (contado) | $ 2.725,00 |
o anticipo y 6 cuotas | |
Inciso h)
| |
Arrendamiento de nichos por 3 años: | |
Solar Q Parte Nueva | |
1 y 4 fila (contado) | $ 3.175,00 |
o anticipo y 6 cuotas | |
2 y 3 fila (contado) | $ 3.805,00 |
o anticipo y 6 cuotas | |
La primer renovación por tres años más, se duplica el monto. | |
La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto. | |
Inciso i)
| |
Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años: | |
Contado | $ 2.175,00 |
o anticipo y 6 cuotas | |
La primera renovación por tres años más, se duplica el monto. | |
La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.
| |
Inciso j)
| |
Emisión y duplicados de títulos: | $ 225,00 |
Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas por tiempo determinado | $ 225,00 |
Derecho de solicitud o certificados | $ 100,00 |
Emisión de duplicados de títulos que se soliciten
| $ 225,00 |
Inciso k)
| |
Venta de armazones de coronas | $ 85,00 |
Para los ítems g), h) e i) cuando se opte por el pago financiado, se aplicará un anticipo del veinte por ciento (20%) y el saldo en 6 cuotas con un interés mensual del seis por ciento (6%).
Inciso l)
Establécese como valores a abonar por la renovación
del arrendamiento de fosa por año $ 325,00
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ART. 24º) ALÍCUOTA Y SUMA FIJA
Establécese una alícuota del diez por ciento (10%) para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el artículo 121º de la Ordenanza N° 1.415/1999, la que deberá abonarse dentro del término de 5 (cinco) días corridos posteriores al espectáculo.-
Se establece la suma fija de $ 12,50 (Pesos: doce con 50/100) cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita o cuando por la aplicación de la alícuota detallada en el primer párrafo no logre alcanzarse dicho monto fijo, sin que esto afecte el carácter gratuito del ingreso.
ART. 25º) ORGANIZADORES CIRCUNSTANCIALES
Este derecho se liquidará según Declaración Jurada Semanal y deberá ingresarse por los Agentes de Retención dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.
En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá exigir el ingreso anticipado del gravamen correspondiente al total de las entradas que se presenten a habilitación reglamentaria.
Sólo en el caso de Locales o Salas con capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100% del gravamen, debiendo exigirse como mínimo el 40% de la capacidad habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-
ART. 26º) EXENCIONES
Con relación a exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal. Ordenanza N° 1.415/1999, artículo 124º.
CAPÍTULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
ART. 27º) ALICUOTA GENERAL
Se fija una alícuota del siete por ciento (7%) para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los artículos siguientes.
ART. 28º) ALÍCUOTAS DIFERENCIALES Y SUMAS FIJAS
- Por utilización de vereda, de contribuyentes incluidos el Artículo 16 – Cuotas Especiales incisos g) a i), abonarán un veinticinco por ciento (25%) de lo declarado en Derecho de Registro e Inspección en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público.
- Por el uso esporádico, a título oneroso, de espacio público, sean o no contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección, y no estén incluidos en el punto anterior abonarán $ 145,00 (pesos ciento cuarenta y cinco c/00/100) por día.
- Por la ocupación del dominio público:
3.1 La empresa Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, abonará un diez c/60/100 por ciento (10,60%) sobre el total de la facturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo y respecto a la cantidad de m3 consumidos:
- A) Cuando Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, facture a:
- Las estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista de GNC cualquiera sea su modalidad de comercialización, la provisión de gas y los servicios de transporte y distribución, tomará para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público el 10% del total facturado por dichos conceptos.
- Las estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista de GNC cualquiera sea su modalidad de comercialización, por los servicios de transporte y distribución, tomará para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público el 100% del total facturado por dichos conceptos
- B) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la reemplace en el futuro, tributarán la alícuota general de siete por ciento (7%).
- C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la sustituya en el futuro, tributarán una tasa diferencial de cinco por ciento (5%) sobre el excedente de 7 millones de m3.
3.2 Las industrias que consuman más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, tributarán la alícuota general de siete por ciento (7%), y por el consumo excedente de 7 millones de m3, una tasa diferencial de cinco por ciento (5%).
3.3. Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, está obligado a informar al Municipio, cualquier cambio en la modalidad de facturación, que impacte en la liquidación de este tributo.
- Por la ocupación del dominio público de las empresas y/o proveedores de servicio, contemplados en la Ordenanza N° 10/1984 y sus modificatorias, corresponde la aplicación de la alícuota general de siete por ciento (7%) sobre el total facturado a los usuarios por los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.
- En cuanto a la provisión de energía eléctrica, y en base a lo establecido por las Leyes provinciales N° 7.797 y 10.014, Art. 45° restablecidos por la Ley 12.700/2006, las empresas concesionarias del servicio eléctrico y alumbrado público, abonarán un seis por ciento (6%) de lo facturado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.
- Toda embarcación que sujete sus amarras en el espacio público municipal deberá abonar en concepto de Ocupación de Dominio Público por Derecho de Amarre:
a) $ 30,00 (pesos treinta c/00/100) por día.
b) $750,00 (pesos setecientos cincuenta c/00/100) por mes.
ART. 29º) VENCIMIENTO Y REGIMEN DE RETENCION
La recaudación resultante sobre el total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio por la aplicación de lo detallado anteriormente en este Capítulo deberán depositarse en la Caja Municipal hasta el día cinco (5) del mes inmediato siguiente al de producida la recaudación de cada período o día hábil posterior.
Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Público.
CAPÍTULO VI
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 30º: TASA DE SERVICIO
Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora con desmalezadora | 24 UF | |
b) Máquina motoniveladora por hora | 30 UF | |
c) Pala mecánica por hora | 30 UF | |
d) Máquina retroexcavadora por hora | 30 UF | |
e) Tanque de agua por viaje | 18 UF | |
f) Camión por retiro de tierra por viaje | 18 UF | |
g) Vibrocompactador por hora h) Minicargadora con accesorios i) Publicidad y/o propaganda escrita o gráfica en instalaciones municipales, por mes y por m2
| 30 UF 30 UF $ 875,00 | |
Establécese los valores en unidades fijas –UF– dispuestas en la Ley Provincial N° 13.169, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de UN LITRO DE NAFTA ESPECIAL, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. A fin de determinar la cantidad de Horas utilizadas en el Servicio PERMISO DE USO, se considerará, que el inicio de la hora comienza cuando la maquinaria sale del corralón municipal hasta su regreso al mismo.- | ||
CAPÍTULO VII
TASA DE REMATE
ART. 31º) ALÍCUOTA
Se abonará el cinco por mil (5%o) sobre el valor total del monto producido por la venta, según artículo 132º del Código Tributario municipal Ordenanza Nº 1.415/1999.
CAPÍTULO VIII
DERECHO DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:
ART. 32º) ALÍCUOTA
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos abonarán el dos por ciento (2%) de los certificados de servicios.
ART. 33º) VENCIMIENTO
Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-
CAPÍTULO IX
DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS
ART. 34º) ALÍCUOTAS
El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el artículo 134º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/1.999, se abonará mediante aplicación del uno por ciento (1%) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
Por las obras privadas realizadas sobre la vía pública, abarcadas por la Ordenanza Nº 1.657/2.006, se abonará el uno por ciento (1%) sobre el monto de la obra.
En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del cero coma setenta por ciento (0,70%) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del cero coma setenta por ciento (0,70%).
ART. 35º) RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas.-
CAPÍTULO X
TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN
ART. 36º) ALÍCUOTAS Y TASAS
Derecho y tasa de Prestación de servicios por permiso edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-
1) OBRAS NUEVAS:
1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de cinco por mil (5 %o) del monto de obra según Ley Provincial Nº 114.-
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:
Con destino a Vivienda:
Hasta 100 m2 $160,00
Más de 100 m2 $320,00
Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.
Hasta 100 m2 $160,00
Más de 100 m2 $5,75 m2
1.2) Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de uno por ciento (1%) del monto de obra según Ley Provincial N° 114 – Texto según Ordenanza N° 1.909/2010.
2) Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un siete por mil (7%o) del monto de obra según Ley Provincial Nº4.114.-
3) Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza N° 1.576/2.004 y 1.600/2.004, deberá abonarse las siguientes tasas:
a) Por prestación espontánea,
Superficies menores a 100 m2 (Cien metros cuadrados)
Todas aquellas edificaciones (locales comerciales, oficinas, etc) además de casa de habitación y depósito-galpón, y en el caso de más de una unidad de vivienda, en uno o más lotes, de menos de 100m2 cada una, siempre y cuando esté liquidada como vivienda unifamiliar y no como vivienda colectiva en el Colegio profesional respectivo, se abonará el cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114
Superficies mayores a 100 m2 (Cien metros cuadrados)
Todas aquellas edificaciones (locales comerciales, oficinas, etc.) además de casa de habitación y depósito-galpón, y en el caso de más de una unidad de vivienda, en uno o más lotes, de más de 100m2 cada una, siempre y cuando esté liquidada como vivienda unifamiliar y no como vivienda colectiva en el Colegio profesional respectivo, se abonará el uno por ciento (1%)del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114.
b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial Nº 114– uno por ciento(1%) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior. En el caso que sea el mismo propietario corresponderá abonar según Ley Provincial Nº 4.114, el dos por ciento (2%).-
c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – tres por ciento (3%).-
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:
Con destino a vivienda:
Hasta 100 m2 $ 400,00
Más de 100 m2 $ 800,00
Con Destino a la actividad Comercial, Industrial y servicios.
Hasta 100 m2 $ 400,00
Más de 100 m2 $ 8,00 cada m2
4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasas según la superficie cubierta a demoler:
Hasta 40 m2 abonará $ 400,00
De 40 m2 a 160 m2 $ 1.000,00
Más de 160 m2 $ 1.675,00
5)Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:
Formulario de solicitud (F.93) $ 200,00
Por inscripción anual (por única vez) $ 615,00
6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación $ 400,00
Por cada ficha de edificación $ 200,00
Por cada ficha de demolición $ 200,00
7) Rebaje de Cordón:
Deberán abonar en este caso un sellado de:
Formulario de solicitud (F.93) $ 200,00
Por rebaje de cordón $ 235,00
8) Visado Previa de Expediente de Edificación:
Formulario de solicitud (F.93) $ 200,00
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de $ 400,00
9) Final Parcial de Obra:
Formulario de solicitud (F.93) $ 200,00
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de $ 400,00
10) Archivo de Expediente de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:
Formulario de solicitud (F.93) $ 200,00
Por cada fotocopia doble faz $ 45,00
Por cada copia tipo heliográfica de superficie
base de 0,15 m2 (F.93) $ 200,00
Para toda superficie distinta a 0,15 m2 se cobrará en forma proporcional.-
11) Tasa Habilitación de Construcción cuatro por mil (4%o) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al dos por mil (2%o).
CAPÍTULO XI
DERECHO PUBLICITARIO
ART.37º) CATEGORÍAS Y VALORES
Por anuncio o publicidad se abonará por metro cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a los siguientes tipos:
Concepto | Sin Luminosidad | Luminosos | Luminosos / LED |
Tipo | $ por m2 | $ por m2 | $ por m2 |
Tipo 01 | $ 12,25 | $ 13,00 | $ 16,00 |
Tipo 02 | $ 12,25 | $ 13,00 | $ 16,00 |
Tipo 03 | $ 13,00 | $ 16,50 | $ 19,50 |
Tipo 04 | $ 15,25 | $ 17,75 | $ 21,25 |
Tipo 05 | $ 15,25 | $ 17,75 | $ 21,25 |
Tipo 06 | $ 15,25 | $ 17,75 | $ 21,25 |
Tipo 07 | $ 10,75 | $ 13,00 | $ 16,00 |
Tipo 08 | $ 10,75 | $ 13,00 | $ 16,00 |
Tipo 09 | $ 15,25 | $ 17,75 | $ 21,25 |
Tipo 10 | $ 15,25 | $ 17,75 | $ 21,25 |
Tipo 11 | $ 15,25 | $ 17,75 | $ 21,25 |
Tipo 12 | $ 15,25 | $ 17,75 | $ 21,25 |
Tipo 13 | $ 15,25 | $ 17,75 | $ 21,25 |
Tipo 14 | $ 15,25 | $ 17,75 | $ 21,25 |
Tipo 15 | $ 8,25 | $ 10,75 | $ 12,25 |
Tipo 16 | $ 24,00 | $ 28,50 | $ 35,50 |
Transitorios | $ 1.200,00 CANON ÚNICO | ||
Afiches | $ 14,50 |
Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal ante AFIP se encuentre fuera del ejído municipal, ingresara por mes y por cada cartel un monto mínimo de $ 1.750,00 (Pesos un mil setecientos cincuenta con 00/100).
CAPÍTULO XII
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
ART. 38º) TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA
La tasa se establece en base a la verificación de cargas, control de tránsito, tareas de saneamiento y desmalezamiento derivadas del tránsito de camiones que operen con cargas desde y/o hacia las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de materias primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.
Las referidas empresas que actuasen como agentes de retención aplicarán una suma fija de $ 400 (Pesos: Cuatrocientos con 00/100) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención. Texto Según Ord. 2624/19.
Texto anterior: “Las referidas empresas que actuasen como agentes de retención aplicarán una suma fija en $350,00 (Pesos trescientos cincuenta c/00/100) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.”
ART. 39º) SERVICIO TÉCNICO ESPECÍFICO
Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Específico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Ciento veintitrés mil quinientos pesos ($ 123.500,00).
ART. 40º) SERVICIOS MUNICIPALES
Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará hasta un máximo de 100 m² | $ 215,00 |
Por m² | $ 0,45
|
Desinfección
Se abonará hasta un máximo de 100 m² | $ 215,00 |
Por más de 100 m² y hasta 300 m² | $ 230,00 |
Por más de 300 m² | $ 245,00 |
Rifas:
Bonos de contribución, por la autorización para circular, sobre el monto de emisión se cobrará el cinco por mil (5%o)
Circos Por la autorización por día instalado Hasta un máximo mensual de | $ 77,25 $ 1.545,00 |
Calesitas y Parques de Diversiones
Por funcionamiento, por día y por juego | $ 15,45 |
Abonarán un máximo mensual de: | $ 155,00 |
Taxis, Transportes Escolares y Especiales:
Por la autorización del servicio de “Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 630,00 (pesos seiscientos treinta c/00/100), la que será cobrada en tres cuotas iguales”.
Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento 15/04/2019
2do. Vencimiento 15/08/2019
3er. Vencimiento 15/11/2019
“Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 250,00 (Pesos doscientos cincuenta) la unidad.”
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día | $ 9,50 |
Por mes | $ 61,50 |
Por año | $ 465,00 |
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:
Por día | $ 22,00 |
Por mes | $ 155,00 |
Por año | $ 930,00 |
Licencia de Uso:
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:
Comercio y Servicios | $ 300,00 |
Industria | $ 750,00 |
Por transferencia o modificación de datos tipo
Comercio y servicios e Industrias | $ 300,00
|
Por pedido de certificados de habilitación o habilitación en trámite
Comercio y servicios e Industrias | $ 200,00
|
Servicio Adicional Inspectores de Tránsito y Control Urbano:
El costo de la hora de servicio adicional se calculará (Mínimo 3 horas) de la siguiente manera:
El valor de una hora de trabajo del Inspector de Tránsito o de Control Urbano categoría 16, calculada sobre la base de asignación de dicha categoría, con más el 100% en carácter de adicional por horas extraordinarias al que se sumará el adicional por inspección acorde al Art. 58 de la Ley 9286, más la retribución por 10 años de antigüedad. La liquidación de la retribución a percibir por el inspector se realizará teniendo encuentra los valores vigentes al momento de la efectiva prestación de Servicio.
Cuando el tipo de servicio requerido por terceros, incluyera la utilización de motocicletas, pertenecientes al municipio, el costo de utilización de dichos vehículos se calculará con el de dos inspectores más por cada motocicleta utilizada.
Oblea y Certificado para lámina de control solar
Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta + certificados de colocación) abonará $ 200,00– (Pesos doscientos con 00/100).
ART. 41º) TASA DE DESINFECCIÓN AUTOMOTORES DE PASAJEROS
Por los servicios de desinfección mensual por unidad:
Transporte urbano de pasajeros | $ 315,00 |
Automotores de alquiler con taxímetro | $ 155,00 |
Automotores destinados a Remisse | $ 155,00 |
Transporte Escolares | $ 315,00 |
En los Automotores destinados a Remisse dicho importe + se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo. |
ART..42º) DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACIÓN
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años | $ 950,00 |
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 3 años Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 años | $ 850,00 $ 770,00 |
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1 año | $ 700,00
|
Solicitud de renovación por extravío | $ 500,00 |
A este valor debe sumarse lo establecido según CeNAT, canon del Régimen Nacional
|
Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley Nº 11.583.
ART. 43º) TASA DE CONTROL SANITARIO
Por cada Libreta Sanitaria se abonará | $ 105,00 |
Por la renovación anual | $ 115,00 |
ART.44º) PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL
Derecho Ingresó al Predio en temporada de uso del natatorio
- Martes a Jueves
Mayores por día | $ 50,00 |
Menores de 8 a 12 años por día | $ 30,00 |
Menores de 8 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad) | $ 0,00 |
- Viernes, Sábados, Domingos y Feriados
Mayores por día | $100,00 |
Menores de 8 a 12 años por día | $ 50,00 |
Menores de 8 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad) | $ 0,00 |
Grupo Familiar (Hasta cuatro personas , dos mayores y dos menores) | $215,00 |
Temporada Mensual ● Mayores ● Menores de 8 a 12 años | $1.200,00 $ 500,00 |
Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta.
Derecho Ingreso y Estacionamiento
De Vehículos por día ● Automóvil-Pick Up ● Motos | $ 50,00 $ 30,00 |
Estacionamiento en la vía Pública frente y lindante al predio por día, siendo explotada por una Institución de Bien Público autorizada a tal fin por Departamento Ejecutivo | $ 25,00
|
Escuela de Natación
Arancel mensual (1 clase por semana) | $ 200,00 |
Arancel mensual (2 clases por semana) | $ 350,00 |
Derecho Control Médico
Revisación médica – duración toda la temporada (por persona de cualquier edad) | $ 120,00 | |
DERECHO DE USO DE SALON: Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados. |
$7.000,00 | |
Limpieza Salón Seguro Responsabilidad Civil | $ 700,00 por día $ 300,00 por día |
Derecho de Uso
Tablones | $ 40,00 |
Sillas c/u. | $ 15,00 |
Derecho de Utilización Campo Deportivo
Cancha de Fútbol (11 jugadores) | |
Uso diurno | $ 600,00 por hora |
Uso nocturno | $ 900,00 por hora |
Cancha de Fútbol (7 jugadores) | |
Uso diurno | $ 400,00 por hora |
Uso nocturno | $ 700,00 por hora |
Derecho uso de camping | |
Instalación de Carpa por día (Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de Ingreso al Predio diariamente) | $200,00 |
ART.45º) USO GRATUITO
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, la concesión a título gratuito por el uso de parte de las instalaciones del Parque Regional, a personas e instituciones que soliciten su utilización para actividades, que a juicio de la autoridad sean compatibles con los fines sociales propios del municipio.
ART.46º) PREDIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SPORTIVO
Escuela de Natación de Lunes a Sábado
Arancel mensual (1 clase por semana) | $ 200,00 |
Arancel mensual (2 clases por semana) | $ 350,00 |
Derecho Control Médico
Revisación médica – duración toda la temporada
(por persona de cualquier edad) $ 120,00
Pileta Climatizada (Uso mensual)
1 clase de Natación por semana $ 400,00
2 clases de Natación por semana $ 600,00
3 clases de Natación por semana $ 850,00
Uso libre (uso libre) $ 1000,00
DERECHO DE USO DE SALON: Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados. Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario. | $7.000,00 |
Limpieza Salón $ 700,00
Seguro Responsabilidad Civil $ 300,00
Exenciones:
a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.
b) Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-
CAPÍTULO XIII
TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
ART. 47º) TASAS
Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:
1) Por inicio de expte. (incluyendo sus respectivas fojas) | $ 110,00 | ||
2) Por apertura de la vía recursiva (incluye carátula inicio de expte. y fojas) | $ 110,00 | ||
3) Por cada solicitud de actuación archivada (incluye carátula y demás fojas) 4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero 5) Por liquidaciones de tributos atrasados (Patente Única sobre Vehículos) 6) Por cada Certificado de Pago de tributos municipales (o certificado de libre deuda) 7) Por formalización de convenios de pago en vía administrativa (Patente Única Automotor) 8) Por formalización de convenio de pago en vía de apremio (Patente Única Automotor) | $ 110,00
$ 1.150,00
$ 110,00
$ 110,00
$ 110,00
$ 120,00 | ||
9) Formulario de solicitud (F. 93) | $ 210,00 | ||
10) Por cada hoja de fotocopia doble faz $ 3,50 11) Todo proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos un mil cincuenta ($ 1.050,00), siendo de renovación anual. | |||
12) Por cada acta de comprobación de infracción | 2 UF | ||
13) Por solicitud de Apertura de la Vía Pública | $ 325,00 | ||
14) Por solicitud Otorgamiento de Factibilidad | $ 315,00 | ||
ART.48º) DERECHO DE REGISTROS TOPOGRÁFICOS Y CATASTRALES.
Abonarán por:
a. Conexión de Luz:
Monofásica familiar | $ 250,00 |
Monofásica comercial | $ 250,00 |
Trifásica | $ 450,00 |
b. Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad | $ 200,00 |
Inscripción catastral definitiva | $ 200,00 |
Duplicado de catastro | $ 200,00 |
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio | $ 200,00 |
Certificado de libre afectación | $ 200,00 |
Informe Catastral | $ 125,00 |
c. Visado de planos de mensura y subdivision:
Por solicitud de visado | $ 315,00 |
Por cada uno de los lotes y su desglose | $ 250,00 |
d. Visado de planos de mensura y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visado | $ 315,00 |
Por cada unidad de vivienda y su desglose | $ 250,00 |
e. Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
Lote ordenanza N°: 1146/95 | $ 825,00 |
Por solicitud de visación | $ 305,00 |
Por cada una de las fracciones | $ 250,00 |
f. Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial | $ 85,00 |
g. Líneas y niveles:
Por determinación de línea de edificación | $ 500,00 |
Por determinación niveles de umbral | $ 415,00 |
h. Copia del plano del distrito:
Por unidad (1,20 m x 2 m.) | $ 415,00 |
Por unidad (0,80 m x 1 m.) | $ 165,00 |
i. Archivo de catastro:
Por cada fotocopia | $ 85,00 |
CAPÍTULO XIV
TASAS POR PATENTAMIENTO
ART.49º) POR TRAMITACIONES EN DIRECCIÓN DE RECAUDACIONES – ANTE EL ÁREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL
a) Por cada trámite de ALTA / BAJA / TRANSFERENCIA de rodados, se abonará:
Rodados cuya factura o valuación NO supere los $ 50.000 EXCEPTUADO
Rodados cuya factura o valuación supere los $ 50.000 y hasta $ 100.000 05 UF
Rodados cuya factura o valuación supere los $ 100.000 y hasta $ 200.000 10 UF
Rodados cuya factura o valuación supere los $ 200.000 y hasta $ 300.000 15 UF
Rodados cuya factura o valuación supere los $ 300.000 y hasta $ 400.000 20 UF
Rodados cuya factura o valuación supere los $ 400.000 y hasta $ 500.000 25 UF
Rodados cuya factura o valuación supere los $ 500.000 y hasta $ 600.000 30 UF
Rodados cuya factura o valuación supere los $ 600.000 y hasta $ 700.000 40 UF
Rodados cuya factura o valuación supere los $ 700.000 y hasta $ 900.000 45 UF
Rodados cuya factura o valuación supere los $ 900.000 y hasta $ 1.100.000 50 UF
Rodados cuya factura o valuación supere $ 1.100.000 55 UF
Las Unidades Fijas -UF- establecidas en la Ley Provincial Nº 13.169, equivalen, cada una de ellas, al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial -.
b) Por cambios en el historial del rodado, registro de denuncia de venta y certificación de transferencia, se abonará la tasa de actuación administrativa, tipificada como “Inicio de Expediente” (Artículo Nº 47 – inciso 1) – $ 110,00 (incluyendo sus respectivas fojas).
CAPÍTULO XV
TASA PARA INSTALACIÓN Y CONTROL DE ANTENAS
ART. 50º) AUTORIZACION INSTALACION DE ANTENAS
Por el Permiso de Construcción, regulado en el artículo Nº 12 de la Ordenanza N° 2.304/2.015, se abonará la suma $ 72.500,00 (Pesos: Setenta y dos mil quinientos c/00/100)
ART. 51º) TASA DE HABILITACIÓN
Por la Tasa de Habilitación, regulada en los artículos 13 y 32 de la Ordenanza N° 2.304/2.015, se abonará la suma de $ 145.000,00 (Pesos: Ciento cuarenta y cinco mil c/00/100)
ART. 52º) TASA DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN
Por la Tasa de Renovación de Habilitación, regulada en los artículos 14 de la Ordenanza N° 2.304/2.015, se abonará $ 145.000,00 (Pesos: Ciento cuarenta y cinco mil c/00/100)
ART. 53º) TASA DE HABILITACIÓN PARA COMPARTICIÓN
Por la Tasa de Habilitación para Compartición, regulada en los artículos 15 y 33 de la Ordenanza N° 2.304/2.015, se abonará un tercio de la Tasa de Habilitación ($ 48.333,00– Pesos: Cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres c/00/100).
ART. 54º) TASA DE VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS
Por la Tasa de Verificación de estructuras y sus infraestructuras relacionadas, regulada en el artículo 34 de la Ordenanza N° 2.304/2.015, se abonará la suma de $ 14.500,00 (Pesos: Catorce mil quinientos c/00/100) mensuales.
ART. 55º) TASA DE MEDICIÓN
Por la Tasa de medición y control de las radiaciones no ionizantes (RNI) conforme lo exige el artículo 16 de la Ordenanza N° 2.304/2.015 en función de lo dispuesto por la Resolución N° 202/1995 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, se abonará la suma de $ 36.250,00 (Pesos: Treinta y seis mil doscientos cincuenta c/00/100) semestrales.
ART. 56º) VARIOS
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar contratos de locación de servicios con terceras personas, a los fines de percibir las tasas previstas en la Ordenanza N° 2.304/2.015 y complementarias, o las que se dictaren a futuro.
CAPÍTULO XVI
OTROS TRIBUTOS
ART.57º) FONDO ESPECÍFICO DE REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO
Cada unidad de remisse deberá abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo la suma mensual de $ 315,00 (Pesos: Trescientos quince c/00/100), con vencimiento los días 10 de cada mes o día hábil inmediato siguiente. Asimismo las Agencias de Remisses se configuran como responsables solidarios del presente tributo por cada unidad de remisse que se encuentre trabajando para ella.
ART.58º) DERECHO DE INSPECCIÓN CUERPO BOMBEROS VOLUNTARIOS
Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $ 5,00 (Pesos: cinco c/00/100) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $ 200,00 (Pesos: Doscientos) y un monto máximo de:
a) Para actividades comerciales, depósitos, y de servicios se establece en $ 1.000,00 (Pesos un mil c/00/100)
b) Para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $ 5.000,00 (Pesos cinco mil c/00/100)
La tasa referida en el párrafo anterior, cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, adicionándose la suma de $180,00.- en concepto de movilidad, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1.820/2.008)
CAPÍTULO XVII
OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
ART.59º) INTERESES
Establécese las siguientes tasas de interés:
a. Interés Resarcitorio: Fíjese la tasa de interés resarcitorio para pagos de tributos efectuados fuera de termino, desde el día posterior al vencimiento del tributo hasta la fecha de su efectivo pago o el inicio de la demanda en Gestión Judicial, en:
- 3,00 % (tres por ciento) mensual
- 0,10 % (cero coma diez por ciento) diario.
b. Interés de Financiación: Fíjese la tasa de interés de financiación para planes de facilidades de pago, desde la fecha de la firma del convenio de deuda hasta la fecha de vencimiento de cada cuota, en:
- 2,00 % (dos por ciento) mensual
- 0,066 % (cero coma cero sesenta y seis por ciento)diario
c. Interés En Gestión Judicial:Fíjese la tasa de interés en Gestión Judicial, aplicable desde la fecha de inicio de la demanda, en:
- 4,00 % (cuatro por ciento) mensual
- 0,133 % (cero coma ciento treinta y tres por ciento)diario
Para todos los casos planteados en este artículo será de aplicación la tasa mensual en el caso de meses completos, independientemente de la cantidad de días que posea el mes. En el caso de fracción de días que no alcancen al mes calendario completo se aplicará la tasa de interés diario.
ART.60º) ACTUALIZACIÓN
Autorízase, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar como índice y pauta de adecuación del valor de los Tributos Municipales entre otros, el establecido en paritarias- entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe – para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad durante todo el ejercicio inmediato anterior.
ART. 61º) EFECTO
Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, toda norma que se oponga a la presente.
ART.62°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre de 2018.
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