Expte. Nº 6.857/19.

VISTO:

Ley de Patrimonio Cultural de Santa Fe N° 12.208,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La Declaración N° 321/2014, las actividades de la Biblioteca Popular “Elsa Vizgarra”

La Declaración N° 378/14, Interés Cultural y Social el 30° Aniversario del funcionamiento del Museo Municipal “Dr. Raúl Malatesta”.

La Declaración N° 351/16, Monumento Histórico de Villa Gdor. Gálvez la Iglesia San Enrique.

La Declaración N° 448/17, Interés Cultural y Educativo al ciclo de 24 programas dedicado a nuestra ciudad del programa televisivo “Mira Urbana.”

La Declaración N° 437/17, Patrimonio Histórico Cultural los relojes históricos de la ciudad.

La Ordenanza N° 2613/19, Declarando Patrimonio Histórico y Cultural las instalaciones edilicias de la Escuela N°132 “Asamblea del Año XIII”.

El libro “Villa Gobernador Gálvez, su historia y su gente”, edición 2009.

La edición impresa del Diario La Capital, 6 de junio del año 2009 “Presentaron el libro “Villa Gdor. Gálvez, su historia y su gente”

La escasa difusión de la historia y patrimonios de nuestra ciudad, por y para las presentes y futuras generaciones, y

 

CONSIDERANDO:

Que es deber del Municipio dar a conocer, divulgar, valorar, cuidar, proteger y fomentar el uso y disfrute del patrimonio histórico, cultural, social y natural de la ciudad, sus héroes individuales y colectivos, haciéndose necesaria la creación de un programa que genere encuentros e interacción de la comunidad en los espacios de referencia cultural (establecimientos educativos, centros comunitarios, instituciones sociales y culturales, vecinales, etc.), a través de contenidos digitales y gráficos, que contengan información histórica de la ciudad y su patrimonio.

Que este proyecto tiene por finalidad poner al acceso del docente, alumno y comunidad en general dicha información donde los representantes de las instituciones que formen parte de la historia de la ciudad sean los encargados, participen colectivamente y se comprometan en comunicar los hechos, lugares y personas destacadas de Villa Gobernador Gálvez.

Que es importante convertir el patrimonio en un recurso didáctico, activo y proactivo que sea soporte indispensable para la enseñanza integral, desde un enfoque inclusivo, transversal, visible e interdisciplinario.

Que este Concejo trabaja constantemente para rescatar y conservar el patrimonio de la ciudad apoyándose en la labor que realizan distintas organizaciones sociales y culturales que brindan a niños, jóvenes y adultos un punto de enseñanza cercano en cada barrio.

Que diferentes periodistas y medios de comunicación locales y regionales se interiorizaron en nuestra historia para finalmente difundirla creando contenidos digitales didácticos que están al alcance de cualquier persona interesada.

Que debemos fomentar el uso y demanda de estos espacios con fines individuales y colectivos, promoviendo el intercambio de experiencias y conocimientos entre los integrantes de cada institución y la comunidad. Se propicia y facilita contextos de aprendizajes en donde la comunidad conoce, aprende, aprecia, disfruta y respeta los aspectos culturales, históricos y sociales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.625/2.019

 

ART.1°) Créase el programa “Biblioteca Cultural Viajera”, el cual consiste en difundir la historia de la ciudad y sus patrimonios ante las diversas instituciones educativas, sociales y culturales.

 

ART.2°) La Secretaría de Gobierno y Educación  implementará dicho programa bajo los considerandos de esta ordenanza, la que debe contemplar, entre otras acciones:

  1. Proporcionar un continuo apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje basado en sentimientos de pertenencia e identidad.
  2. La biblioteca puede brindar un espacio para la extensión cultural, teniendo en cuenta sus características de vida, necesidades y carencias, ofreciendo un espacio educativo en donde la comunidad tenga acceso a fuentes y recursos que fomenten la lectura como medio de entretenimiento y de información.

 

ART.3°) Promuévase la creación de un foro en el que participen representantes de instituciones educativas, centros de estudiantes, vecinales, bibliotecas, clubes y la comunidad educativa para la incorporación, socialización y retroalimentación de experiencias que mejoren la implementación del programa.

 

ART.4°) Incorpórese en el análisis de cualquier decisión a tomarse por el Municipio sobre las condiciones de las instituciones, las perspectivas actuales y futuras de las mismas, centrándose en las interacciones de las personas que participan para brindar un espacio confortable y de calidad.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de septiembre de 2019.

Descargar doc:

Ordenanza N° 2625-2019

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