Expte. Nº 6.917/19.
VISTO:
Las disposiciones de la Ley N° 12.306 y sus modificatorias.
La Resolución General de la API N° 021/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas normativas, se acuerda a Municipios y Comunas la facultad de modificar la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión anual del impuesto Patente Única sobre Vehículos, en relación a los vehículos radicados en cada una de sus respectivas jurisdicciones.
Que la tasa testigo es la prevista en el artículo 65 de la Ley 13.875, modificatoria de la mencionada en el Visto, mediante la cual las Municipalidades y Comunas tienen la facultad de variar en más o en menos de hasta un veinte por ciento (20%) de incremento o de descuento la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión anual del Impuesto Patente Única de Vehículos.
Que la Administración Provincial de Impuestos ha generado y aprobado mediante Resolución General N° 036/10, modificada por Resolución General N° 015/11 – API, una aplicación informática en el sitio del Portal de la Provincia de Santa Fe, la cual permite a las Municipalidades y Comunas la generación del formulario informático mediante el cual notificamos fehacientemente y con carácter de Declaración Jurada los datos de la Ordenanza que dispone la modificación de la tasa testigo fijada por la provincia.
Que ese servicio informático se encuentra disponible entre el 1° de Octubre y el 30 de Noviembre de cada año.
Que teniendo en cuenta la situación económica financiera de nuestro Municipio, es necesario el incremento de los ingresos en concepto de Patente de Vehículos conforme lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, además expresa que “…el 100% (cien por ciento) de la recaudación obtenida por el incremento dispuesto, se le acreditará automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del sistema de coparticipación automática prevista para este impuesto”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.642/2.019
ART.1°) Dispóngase el incremento del 20 % (Veinte Por ciento) de la Tasa Testigo para la emisión del año fiscal 2020 del Impuesto Patente Única sobre Vehículos, conforme el Visto y Considerando de la presente Ordenanza.
ART.2°) Comuníquese la presente en forma fehaciente, a la Administración Provincial de Impuestos, mediante la Dirección de Recaudación Municipal, que tiene competencia en el Impuesto Patente Única de Vehículos.
ART.3°) Dése conocimiento a la Dirección de Recaudación a efectos del cumplimiento del artículo anterior.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de octubre de 2019.
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