Expte. Nº 7.009/20
VISTO:
La Ley Provincial N° 11945 (Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos)
Del derecho comparado: La Ley N° 269 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Registro de Deudores Alimentarios Morosos)
Ordenanza N°1947/10 “Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones”
El Código Civil y Comercial de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que el registro de deudores alimentarios fue creado en la provincia de Santa Fe a partir de la sanción de la Ley N° 11945 del año 2001, en consonancia con otras normativas de carácter nacional y provincial destinadas a brindar protección a los menores tras la disolución del vínculo de pareja de sus progenitores, coaccionando a los deudores para que cumplan con sus obligaciones
Que en términos de antecedentes legislativos cabe destacar a la Ley Nro 269 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionada en 1999, como la primera norma en establecer un Registro de Deudores Alimentarios. Iniciativa a la cual sucedieron, tempranamente, leyes provinciales como la Ley Nro 11945 (2001) en Santa Fe, Ley N° 6879 (2001) en Mendoza, Ley N° 7151 (2001) de la Provincia Salta y en una segunda etapa, normativas como la Ley N° 13074 de Provincia de Buenos Aires (2003), Ley N° 2201 de La Pampa (2005), Ley N° 2855 de Santa Cruz (2006), Ley Nro 9998 de Córdoba (2011), entre otras.
Que a nivel nacional, si bien no fue sancionada aún una ley que determine la creación de un registro de deudores alimentarios, no podemos omitir la reforma del Código Civil y Comercial de 2015, la cual introdujo nuevos mecanismos para compeler al pago de sus obligaciones a los deudores alimentarios.
Que el Nuevo Código Civil y Comercial dispuso medidas cautelares para asegurar los alimentos provisionales, definitivos y futuros; fijando a los deudores la tasa de interés más elevada que le cobran los bancos a sus clientes y, paralelamente, introdujo la noción de responsabilidad solidaria (que un tercero se haga cargo de la deuda) cuando se registra incumplimiento de pago, entre otras reformas.
Que en el caso de la Ley Provincial N° 11945 la misma dispone para la inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos el incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos.
Que, a su vez, la norma precitada habilita la “inscripción de los empleadores tras el incumplimiento de una orden judicial debidamente notificada que disponga la retención y depósito a la orden de algún juzgado de sumas destinadas a alimentos”.
Que en los fundamentos del proyecto que culminó en la sanción de la Ley Provincial N° 11945, se expresaba como finalidad: “mejorar los mecanismos de control estatal y social para asegurar las garantías del efectivo cumplimiento de los deberes alimentarios y desalentar un difundido y dañino comportamiento ilegítimo como es la falta de pago de las cuotas alimentarias”.
Que, en el mismo sentido, consideramos indispensable extremar toda medida tendiente a salvaguardar el bienestar de los menores, a fin de prevenir conductas lesivas por parte de sus progenitores, evitándose así la vulneración de los derechos de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.674/2.020
ART.1°) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez adhiere a la Ley Provincial N° 11.945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con el exclusivo alcance previsto en la presente ordenanza para este municipio
ART.2°) No podrán ser proveedores ni contratistas de las reparticiones del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, ni prestadores de servicios públicos concesionados, aquellas personas que integren el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe, a cuyos fines de comprobación deberán adjuntar a sus antecedentes una certificación donde conste su no inclusión en el mismo, la cual deberá ser renovada anualmente. En el caso de personas jurídicas el requisito de certificación deberá ser cumplimentado por la totalidad de los miembros del órgano de administración, con idéntica periodicidad para la renovación de los certificados. El departamento ejecutivo estará eximido de constatar tal calidad cuando realice compras o suministros con partidas de fondos fijos o menores. Asimismo, los proveedores, contratistas, prestadores de servicios concesionados del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante que se hallaren inscriptos, al momento de promulgación de la presente ordenanza, en el registro de proveedores del municipio, deberán presentar la certificación a partir del día 1º de enero de 2021. Texto según Ord. 2686/20.
Texto Anterior: “No podrán ser proveedores ni contratistas de las reparticiones del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, ni prestadores de servicios públicos concesionados, aquellas personas que integren el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe, a cuyos fines de comprobación deberán adjuntar a sus antecedentes una certificación donde conste su no inclusión en el mismo, la cual deberá ser renovada con carácter anual. En el caso de personas jurídicas el requisito de certificación deberá ser cumplimentado por la totalidad de los miembros directivos, con idéntica periodicidad para la renovación de los certificados.
Asimismo quienes aspiren a ser proveedores y contratistas deberán presentar un certificado de conducta expedido por autoridad competente.”
ART.3°) El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de Villa Gobernador Gálvez no pueden designar como funcionarios a personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe. Previo a la designación se requerirá la certificación que acredite su no inclusión en el mencionado registro debiendo ser renovados los certificados anualmente mientras permanezcan en los cargos. Los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante que se hallaren en funciones al momento de la promulgación de la presente ordenanza deberán presentar la certificación a partir del 1º de enero de 2021. Transcurrido este plazo, aquellos funcionarios que revistan carácter de morosos alimentarios deberán ser separados de sus cargos hasta tanto se compruebe la regularización de su situación de deuda alimentaria y su exclusión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe. Texto Según Ord. 2686/20.
Texto Anterior: “El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de Villa Gobernador Gálvez no pueden designar como funcionarios a personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe. Previo a la designación se requerirá la certificación que acredite su no inclusión en el mencionado registro debiendo ser renovados los certificados en forma anual mientras permanezcan en los cargos.
Transcurridos quince días hábiles desde la promulgación de la presente ordenanza, aquellos funcionarios que revistan carácter de morosos alimentarios deberán ser separados de sus cargos hasta tanto se compruebe la regularización de su situación de deuda alimentaria y su exclusión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe”
ART.4°) Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N°1947/10 “Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones” que quedará redactado de la siguiente manera: “La evaluación de las postulaciones se realizará en el ámbito de la Comisión de Gobierno y Educación del Concejo Deliberante, pudiendo el resto de las comisiones solicitar su intervención, cuyo análisis y discusión será reservado. Constituye un requisito excluyente para considerar la postulación de una persona a los reconocimientos y/o distinciones que prevé esta ordenanza, la no inclusión de la misma en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe, determinado por la Ley Provincial N° 11.945”
ART.5°) A partir de la promulgación de esta ordenanza, el Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal le darán amplia difusión pública por los medios que resultaren más convenientes.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2.020.
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