Ord. 2686/20 Modificación del artículo 2° de la Ordenanza N°2674/20
Expte. Nº 7.078/20
VISTO:
La Ley Provincial N° 11.945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El Decreto Nº 1005/06 en su Anexo Único (decreto reglamentario de la Ley Pcial Nº 11945)
La Ordenanza N°2674/20 de Adhesión al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y
CONSIDERANDO:
Que el registro de deudores alimentarios fue creado en nuestra provincia a partir de la sanción de la Ley Nro 11945 del 2001 en sintonía con otras legislaciones de carácter nacional y provincial destinadas a brindar protección a los menores tras la disolución del vínculo de pareja de sus progenitores., coaccionando a los deudores para que cumplan con sus obligaciones.
Que la Ley Provincial Nº 11945 dispone para la inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos el incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos.
Que mediante la sanción de la Ordenanza N°2674/20 este Concejo adhirió recientemente a la Ley Provincial Nº 11945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Que resulta necesario incluir algunas modificaciones en dicha ordenanza, tanto en lo referente a los plazos de adecuación a la norma para quienes ya integran el Registro de Proveedores del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante como para aquellas compras y/o contrataciones por parte del municipio que, en virtud de lo exiguo de sus montos, no justificaría la presentación del certificado de no inclusión en el registro de deudores alimentarios morosos.
Que en relación a la prórroga en el plazo para la presentación de los certificados por parte de proveedores y funcionarios, la medida responde a la necesidad de aguardar a que se produzca la normalización en el funcionamiento de los registros provinciales, los cuales resultaron seriamente afectados en su accionar desde que se implantara la cuarentena destinada a evitar la propagación del virus COVID-19 en nuestra provincia.
Que respecto a la eximición en la presentación de certificados para las compras y/o contrataciones menores, la modificación propuesta se inspira en el Artículo 8º del Decreto Nº 1005/06 en su Anexo Único (decreto reglamentario de la Ley Pcial Nº 11945) el cual prevé que“…No están alcanzadas por la exigencia de certificado del R.D.A.M.(Registro deudores alimentarios morosos) las compras o suministros que los organismos públicos realicen con partidas de gastos de funcionamiento o cajas chicas”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.686/2.020
ART.1º) Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N°2674/20 “Adhesión a la Ley Provincial Nº 11945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos” el que quedará redactado de la siguiente manera: “No podrán ser proveedores ni contratistas de las reparticiones del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante, ni prestadores de servicios públicos concesionados, aquellas personas que integren el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe, a cuyos fines de comprobación deberán adjuntar a sus antecedentes una certificación donde conste su no inclusión en el mismo, la cual deberá ser renovada anualmente. En el caso de personas jurídicas el requisito de certificación deberá ser cumplimentado por la totalidad de los miembros del órgano de administración, con idéntica periodicidad para la renovación de los certificados. El departamento ejecutivo estará eximido de constatar tal calidad cuando realice compras o suministros con partidas de fondos fijos o menores. Asimismo, los proveedores, contratistas, prestadores de servicios concesionados del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante que se hallaren inscriptos, al momento de promulgación de la presente ordenanza, en el registro de proveedores del municipio, deberán presentar la certificación a partir del día 1º de enero de 2021”
ART.2º) Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N°2674/20 “Adhesión a la Ley Provincial Nº 11945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos” el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municipal de Villa Gobernador Gálvez no pueden designar como funcionarios a personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe. Previo a la designación se requerirá la certificación que acredite su no inclusión en el mencionado registro debiendo ser renovados los certificados anualmente mientras permanezcan en los cargos. Los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante que se hallaren en funciones al momento de la promulgación de la presente ordenanza deberán presentar la certificación a partir del 1º de enero de 2021. Transcurrido este plazo, aquellos funcionarios que revistan carácter de morosos alimentarios deberán ser separados de sus cargos hasta tanto se compruebe la regularización de su situación de deuda alimentaria y su exclusión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe”.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de junio de 2.020.
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