Expte. Nº 7.054/20

VISTO:

La Constitución Nacional en su artículo 42

El Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (Emergencia Sanitaria-Coronavirus COVID19) y las recomendaciones que formula en tal sentido el Ministerio de Salud de la Nación.

La Ley Nacional N° 20680 (De Abastecimiento)

El Decreto N° 351/2020 (Convocatoria a Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país       para fiscalización y control)

La Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación

 

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), adjudicó la categoría de pandemia al brote de coronavirus (COVID-19), a partir de que el número de infectados a nivel global llegará a 118.554 y el número de fallecidos a 4281, distribuidos en 110 países.

Que, en razón de ello, el Presidente Alberto Fernández mediante decreto N°260/2020 fechado el 12 de marzo de 2020, ordenó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, prorrogando la misma por el lapso de un año.

Que a partir de la implementación de la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo, pudo advertirse un aumento generalizado de precios en los alimentos y en otros productos de consumo esencial, hecho que obligó al gobierno nacional a tomar una serie de medidas para morigerar el impacto negativo en la población.

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.

Que en la situación actual, resulta indispensable la puesta en marcha de medidas urgentes por parte de los distintos niveles de gobierno a fin de evitar conductas abusivas hacia los consumidores producto de la especulación en la venta de artículos esenciales.

Que, en tal sentido, la Ley N°20.680 (De abastecimiento) faculta a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, en tanto autoridad de aplicación, a establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios y severas sanciones en caso de verificarse incumplimientos de la mencionada norma

Que a través de la Resolución N° 100 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, de fecha 19 de marzo de 2020, se dispuso por el plazo de treinta días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, determinándose los mismos a los valores existentes el 6 de marzo de 2020 y pudiendo prorrogarse la medida en caso de persistir las causales que le dieron origen.

Que, a partir de la publicación del Decreto N° 351/2020 el día 8 de abril, se convocó a “los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación N°100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley N°20.680″.

Que conforme a lo establecido en el artículo 3o del Decreto N° 351/2020, al momento de la fiscalización y control de los precios, las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto”.

Que, asimismo, desde el municipio y en modo concurrente a las acciones destinadas a la fiscalización y control de precios que habilita el Decreto N° 351/2020, resulta indispensable velar por la seguridad de los ciudadanos verificando que los protocolos de atención al público en los comercios se correspondan con los establecidos en materia de salud, para evitar aglomeraciones, esperas innecesarias y/o conductas que eleven el riesgo de contagio del COVID-19 durante el transcurso de la pandemia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.676/2.020

 

ART.1°) Confórmese en la órbita de la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el Registro de Fiscalizaciones y Denuncias de la Ley Nacional N° 20680 (De Abastecimiento) y de los protocolos de atención al público en materia sanitaria establecidos o a establecerse por el Departamento Ejecutivo Municipal en dependencias municipales y en comercios durante el transcurso de la emergencia pública dispuesta por el Decreto N° 260/2020.

 

ART.2°) Habilitase una línea telefónica de carácter gratuito para receptar denuncias vinculadas a presuntas infracciones a la Ley Nacional N° 20680, en virtud de los precios máximos establecidos por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y denuncias referidas a presuntos incumplimientos de los protocolos establecidos en materia sanitaria para locales comerciales con atención al público.

 

ART.3°) El Registro de Inspecciones y Denuncias que determina la presente ordenanza deberá contener con actualización periódica:

  1. a) La lista de empresas, que formando parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos determinados por la Resolución Nro 100/2020 (art 1 y 2) de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, hayan resultado objeto de inspecciones por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y/o denuncias por supuestas violaciones a la Ley Nacional N° 20280
  2. b) El nombre de los establecimientos industriales, comerciales y/o locales habilitados para la atención al público que hayan sido inspeccionados durante el transcurso de la emergencia pública que determina el Decreto N°260/2020, o bien, hayan recibido denuncias por incumplimiento de los protocolos establecidos en materia sanitaria por el Departamento Ejecutivo Municipal para evitar la propagación del virus COVID-19.

 

ART.4°) El Registro de Inspecciones y Denuncias deberá incluir, en relación a las fiscalizaciones y denuncias receptadas por supuestas violaciones a la Ley Nacional Nro 20280 y/o los protocolos de atención al público, los siguientes datos:

a- Nombre de la empresa y/o cuit

b-Causal de la presunta denuncia y/o infracción

c- Detalles del procedimiento efectuado, consignando fecha, tipo de falta y demás datos que se consideren relevantes.

d- Estado procesal actual, incorporando el descargo o defensa esgrimida por el inspeccionado y/o

supuesto infractor e incluyendo, en el caso de presuntas violaciones a la Ley Nacional Nro 20280, la

resolución adoptada por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

 

ART.5°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Control y Convivencia Ciudadana, a instrumentar los medios necesarios para el intercambio de información sobre  los presuntos infractores a la Ley Nacional N° 20280 con la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, en conformidad a lo establecido por el Decreto N° 351/2020.

 

ART.6°) Establécese para todos los supermercados mayoristas, hipermercados, mini mercados minoristas, almacenes, autoservicios y demás locales comerciales dedicados a la distribución y venta al consumidor final de alimentos, bebidas, elementos de limpieza y/o aseo personal, la obligatoriedad de exhibir en lugares visibles carteles con información referida a la fiscalización y control de precios máximos, publicitándose a su vez, la línea telefónica gratuita de denuncias vinculadas a presuntas infracciones a la Ley Nacional Nro 20680 y demás canales de contacto que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2.020.

Descargar doc:

Ord. 2676.20_05-15-2020-101928

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