Expte. Nº 7.064/20

VISTO:

La ley provincial N° 2.756, ley orgánica de Municipalidades, La ley provincial N° 13.836, Ley del Árbol, La ordenanza N°2.449/17, de adhesión al Programa Provincial “Para Cada Santafesino un Árbol”, y

 

CONSIDERANDO:

Que en noviembre del año 2018 la legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la ley 13.836, conocida como “ley del Arbol”. Dicha normativa surgió del fruto del debate de distintas organizaciones, universidades, instituciones y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el claro objetivo de crear una política ambiental para la promoción y conservación del arbolado.

Que esta normativa se propone generar un cambio de paradigma en relación al lugar del Estado con respecto a los actuales desafios ambientales, para resguardar a la naturaleza y permitir la convivencia entre los seres humanos.

Que la ley provincial de árbol declara al árbol de interés público y al mismo tiempo propone la implantación de nuevos ejemplares, tanto en ámbitos públicos como en privados. En la misma dirección busca establecer y ampliar los corredores biológicos, creando para ello un registro de árboles distinguidos y efectuando a un censo a nivel provincial de todo el material arbóreo.

Que con respecto al arbolado público, la mencionada normativa en su artículo 4o sostiene que: “ Se considera Arbolado Público al existente en todo espacio verde, plazas, parques, paseos, arbolado de alineación, sean de carácter urbano o rural, situados en bienes de dominio público provincial, municipal o comunal”

Que por otro lugar, la ley N°13.836 establece un “Plan de gestión integral municipal y comunal” , instando a estas a elaborar un Plan de Gestión Integral del Arbolado Público, con el asesoramiento y dictamen de profesional competente en la materia, el cual deberá ser presentado a la Autoridad de Aplicación cada cuatro años.

Que para el diseño del mencionado plan la ley fija en su artículo 7ª como requisitos mínimo:

  1. a) Diagnóstico del arbolado existente, acompañado con el plano de la localidad,
  2. b) Objetivos y actividades para la mejora del arbolado a conservar y a reponer;
  3. c) Recursos humanos y materiales a afectarse; y,
  4. d) Metas anuales de forestación del como arbolado público, indicando objetivos, su relación con la densidad poblacional, y plazos de esperados de forestación lograda.

Cabe mencionar que a modo de antecedentes este Concejo en el año 2017 aprobó la ordenanza N°2.449, donde se autorizó al Municipio de Villa Gobernador Gálvez a firmar el convenio con el Ministerio de Medio Ambiente en el marco del na Provincial “Para Cada Santafesino un Árbol. “Dicho programa tiene como objetivo manifiesto incrementar la masa forestal pública en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe; Privilegiar su implantación en los espacios de uso público.

Que asimismo, las Municipalidades y Comunas presentarán en el primer trimestre de cada año, una evaluación de las actividades proyectadas y las efectivamente ejecutadas, junto a la guia de acciones que detalle las tareas de plantaciones, poda y extracciones previstas para el año en curso.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.680/2.020

 

ART.1º) Adhiérase en todos sus términos a la ley provincial del Árbol, Nª 13.836, en vista de promover, proteger y conservar el arbolado del distrito de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación de la ley N° 13.836 (el Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace en sus funciones) para la promoción y protección del arbolado en el distrito villa Gobernador Gálvez.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.020.

Descargar doc:

Ord. 2680.20_05-29-2020-120124

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