Ord. 2695/20 Modifíquese el art 38 del Reglamento de tráfico y tránsito

Expte. Nº 7.113/20

VISTO:

Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, Art 13,

Decreto reglamentario 779/95 Anexo 1 Art 13,

Resolución de la Superintendencia de seguros de la Nación Nro. 219/2018,

Disposición conjunta de la Subsecretaría de gobierno digital y Dirección Nacional de los registros Nacionales de la propiedad automotor y de créditos prendarios Nro. 01/2019,

Disposición Nro. 39/2019 de la Agencia Nacional de seguridad vial,

Reglamento del Tráfico y Tránsito Ord 37/72 Art 38 y 39,

Código de Falta Municipal Ord 490/89, Art 156.4,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art 39, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución conjunta 1/19 de la Subsecretaría de Gobierno Digital y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, estableció la “Cédula de Identificación del Automotor Digital”, la “Cédula de Identificación del Motovehículo Digital” y la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital”, mientras que la resolución Nro 39/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, digitalizó la Licencia Nacional de Conducir, en el marco del art. 13 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su Decreto reglamentario Nro. 779/95 anexo 1 Art 13, todo ello mediante la app “Mi Argentina”.

Que anteriormente, mediante la resolución Nro. 219/18 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se permitió a los particulares portar comprobantes y póliza de seguro de manera digital en formato PDF y a través de la aplicación “Mi Seguro” permitiendo chequear si un vehículo está asegurado.

Que ante estos cambios tecnológicos es primordial actualizar la legislación local en lo referente a la documentación y sus formatos exigibles a los conductores por parte de los agentes de tránsito.   Por último, es necesario resaltar que actualmente en la aplicación “Mi Argentina” no aparecen las cédulas de conducir emitidas en la Provincia de Santa Fe, de allí resulta oportuno solicitarle al Superior Gobierno de la Provincia la gestión ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial de la disposición de dicho documento bajo el formato digital en la mencionada aplicación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.695/2.020

 

ART.1º) Modifíquese el art 38 del Reglamento de tráfico y tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.38º) Toda persona que conduzca vehículos dentro del radio de la ciudad, deberá estar provista de una licencia habilitante expedida por la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez o por autoridad competente del lugar del domicilio real del interesado, documento que llevará consigo y exhibirá a los funcionarios policiales y/o municipales cada vez que lo sea requerido, ya sea en formato físico o electrónico, este último de acuerdo a la reglamentación y normas Provinciales y Nacionales, siendo grave infracción la negativa o reticencia para exhibirlo”.

 

ART.2º) Modifíquese el art 39 del Reglamento de tráfico y tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.39º) Cuando el conductor no llevase consigo la licencia ya sea en formato físico o electrónico, este último de acuerdo a la reglamentación y normas Provinciales y Nacionales, se remitirá el vehículo al corralón municipal, siendo requisito indispensable para la devolución del vehículo, la exhibición del documento habilitante, sin perjuicio de la aplicación de la multa que determina la oficina de Inspección General. En el caso de que pudiera justificar de que posee el registro que lo habilita para conducir, el propietario del vehículo será considerado infractor y responsable solidario de las penalidades determinadas por dicha oficina. Lo dispuesto por este artículo no es de aplicación para los vehículos del transporte de pasajeros, al que se ajustará a la ordenanza que los rige específicamente”.

 

ART.3º) Modifíquese el Art 156.4, del Código de Falta Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art 156.4: Por no llevar la documentación exigible a saber: licencia de conducir, cédula de identificación vehicular, cédula de identificación para autorizado en caso de corresponder y póliza de seguro vigente, DNI, recibo de patentes vigentes y revisión técnica obligatoria; todo ello ya sea en formato físico o electrónico, este último de acuerdo a la reglamentación y normas Provinciales y Nacionales”

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de julio de 2.020.

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Ord. 2695-20_07-24-2020-111540

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