Ord. 2702/20 Designar como “Zona Calma” a la Colectora “Juan Pablo II” de Circunvalación entre la continuación de calle Nogués y Avenida San Martín.

Expte. Nº 7.155/20

VISTO:

La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La ley Nacional de Tránsito N° 24.449, art. 51, inciso e) punto 3,

El decreto N° 942/2.016, y

 

CONSIDERANDO:

Que la colectora de Circunvalación entre el bajo Nogués y Av. San Martín es elegida por cientos de vecinos y vecinas para realizar actividades físicas y recreativas al aire libre.

Que en más de una ocasión han manifestado que por esta arteria circulan vehículos a alta velocidad causando dificultades y generando situaciones peligrosas.

Que la Organización Mundial de la Salud establece que la actividad física tiene los siguientes beneficios: mejora el estado muscular y cardiorrespiratorio, contribuye a la salud ósea y funcional, reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, diferentes tipos de cáncer (como el cáncer de mama y el de colon) y depresión, reduce el riesgo de caidas y de fracturas vertebrales o de cadera, es fundamental para el equilibrio energético y el control de peso.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha colocado un gimnasio a cielo abierto en la entrada de las instalaciones del Parque Regional, que cuenta con estructuras acordes para complementar la actividad física, además de poner en funcionamiento un bebedero con agua potable.

Que por la afluencia de personas que caminan o corren por la calzada en simultáneo con los vehículos es necesario implementar una “Zona Calma” para resguardar a quienes realizan rutinas aeróbicas y los que circulan en vehículos, generando una convivencia entre los distintos usuarios del espacio.

Que podría exigirse una velocidad máxima de 20 km/h para los vehículos que allí transitan, en sintonía con lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito en su art. 51, inc. E punto 3, al establecer que “En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.702/2.020

 

ART.1°) Designase como “Zona Calma” a la Colectora “Juan Pablo II” de Circunvalación entre la continuación de calle Nogués y Avenida San Martín.

 

ART.2°) Establézcase como velocidad máxima de 20 Km por hora en el tramo de colectora señalado en el Art. 1° de la presente.

 

ART.3°) El Departamento Ejecutivo deberá señalizar el espacio descrito en el Art. 1° colocando carteles de velocidad máxima; pudiendo además, previa gestión con Vialidad Nacional, colocar reductores de velocidad.

ART.4°) El Departamento Ejecutivo dotará de señalizaciones y equipamiento relacionados a la recreación y actividad física en los espacios mencionados. Podrá además con fondos propios o gestionados ante los gobiernos provincial o nacional, mejorar lo concerniente a la iluminación del lugar.  Además se procederá a la reposición de los árboles de la misma especie.

 

ART.5°) El Departamento Ejecutivo queda autorizado a interrumpir el tránsito de vehículos en los tramos necesarios del espacio mencionado en el artículo primero, en los horarios que determine como “pico” de la actividad física de las vecinas y vecinos concurrentes.

 

ART.6°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto  de 2.020.

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Ord. 2702-20_08-21-2020-105947

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