Expte. Nº 7.159/20
VISTO:
La Ley 26.691: Declaranse Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal.
La Publicación del Portal Página 12 “En la Quinta de los Comandantes”, del 16 de agosto de 2020.
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2756; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) considera que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad. Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Que los centros clandestinos de detención, o CCD por sus siglas, fueron las instalaciones ilegales, y secretas empleadas por las Fuerzas Armadas y de Seguridad para ejecutar el plan de desaparición de personas llevado a cabo en nuestro país durante la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, que gobernó de facto entre 1976 y 1983.
Que en 1976 llegaron a existir 610 Centros Clandestinos de Detención en el país, pero muchos de ellos fueron temporarios y circunstanciales. Luego de los primeros meses, posteriores al golpe de Estado, la cifra se estabiliza en 364, y para 1979 los centros llegan a 7. Ya en 1983 la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), era el único campo de concentración que seguía siendo utilizado.
Que en Buenos Aires hubo 60 centros; en la provincia de Córdoba 59 y en Santa Fe 26 (Anexo II). Cinco grandes centros fueron el eje de todo el sistema: la Escuela de Mecánica de la Armada y el Club Atlético en la Ciudad de Buenos Aires; el Campito (Campo de Mayo) y el Vesubio en el Gran Buenos Aires Provincia de Buenos Aires; y la Perla en Córdoba.
Que los CCD fueron organizados con una estructura y un régimen de funcionamiento similar. Todos contaban con una o más salas de torturas, amplios espacios para mantener a los desaparecidos siempre en condiciones de gran precariedad, y un centro de viviendas para los torturadores y guardias. Los Grupos de Tareas, también conocidos como “patotas” estaban encargados de realizar los secuestros, generalmente de noche. Inmediatamente los detenidos-desparecidos eran llevados al centro correspondiente, donde permanecían encapuchados y esposados. Los detenidos eran severamente torturados e interrogados por los mismos integrantes de mencionado grupo.
Que en el CCD se procedía sistemáticamente a la deshumanización de los Detenidos-desaparecidos mediante diversos procedimientos: sustitución del nombre por un número, violaciones, humillación, hacinamiento, condiciones intolerables de alojamiento, aislamiento, desnudez forzada, racismo, antisemitismo, homofobia.
Que en todos los CCD se utilizó el mismo eufemismo para referirse al asesinato del detenido-desaparecido: “el traslado”. Los métodos utilizados para el asesinato y desaparición de los cadáveres variaron desde los llamados vuelos de la muerte, los fusilamientos en masa, fosas comunes, tumbas, incineración de cadáveres.
Que existió una política y un procedimiento común para las detenidas desaparecidas que se encontraban embarazadas. En ese caso se postergaba el asesinato y se producía un parto clandestino con supresión de la identidad del bebé, quien era entregado para su crianza a personas intimamente vinculadas al sistema represivo, y en algunos casos participes del asesinato del padre y/o madre biológico.
Que el predio donde tenía su sede la ESMA está ubicada en la zona norte de la Ciudad de Buenos Aires, barrio de Núñez, sobre la Avenida del Libertador al 8200; ocupa 17 hectáreas, y allí funcionaron también el Liceo Naval Almirante Brown, la Escuela de Guerra Naval, la Dirección de Educación Naval, la Escuela Nacional de Náutica y la Escuela Nacional Fluvial.
Que en el casino de oficiales de la ESMA funcionó durante la última dictadura cívico militar, entre los años 1976 y 1983, un centro clandestino de detención, tortura y exterminio, donde se mantuvo en cautiverio alrededor de cinco mil personas que fueron secuestradas por las fuerzas armadas y de seguridad.
Que el 24 de marzo de 2004, el entonces presidente Néstor Kirchner pidió perdón en nombre del Estado Nacional y retomó el camino de políticas públicas de memoria, verdad y justicia. Anunció que en el predio de la ESMA funcionaría el Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, la Armada empezó a desalojar las instalaciones de forma paulatina la entrega total del predio se hizo efectiva el 20 de noviembre de 2007. En agosto de 2008 la totalidad del predio fue declarado «Monumento Histórico Nacional» por el decreto 1333/2008.
Que en mayo de 2015 se inauguró el nuevo Sitio de Memoria en la ex ESMA. Se recuperó este lugar para todas y todos los argentinos, con el objetivo de seguir construyendo la memoria, conmemorarla vida, fortalecer y ampliar la democracia. El Sitio es una propuesta abierta y en permanente movimiento, una historia colectiva, que se reconstruye a través de las voces y de los testimonios de las víctimas, los documentos históricos de diversos archivos, entre ellos la CONADEP, el Juicio a las Juntas y los actuales juicios por delitos de Lesa Humanidad.
Que la “casa del comandante”, comúnmente conocida así en la ciudad, otrora funcionaba como la quinta de los comandantes que cumplían funciones para el segundo cuerpo del ejército argentino ubicado sobre calle colectora de Avenida Circunvalación y Avenida San Martín a la vera del Arroyo Saladillo, ha sido reconocido recientemente como Centro Clandestino de Detención por Graciela Esperanza Villarreal, según lo expresa una nota periodística de Página 12, Rosario12, el día 16 de agosto del corriente año.
Que en el medio de comunicación mencionado se relata que Graciela después de 44 años pudo reconocer con detalle el lugar donde estuvo ilegalmente detenida identificando a la Quinta de los Comandantes como un CCD.
Que el Fiscal Federal Adolfo Villatte recorrió junto a ella el lugar. “El valiente testimonio de una sobreviviente como Graciela, permitió establecer que allí estuvo secuestrada durante la última dictadura”. La mujer junto a los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos y el juez Marcelo Bailaque recorrió en lo últimos días las instalaciones del predio militar, al que “fue reconociendo previamente antes de ingresar en cada habitación y rincón del lugar” destacó Villatte. El relato hizo que también el fiscal federal solicitara al juez que ordenara preservar el predio, donde comenzará a trabajar el Equipo Argentino de Antropología Forense.
Que Graciela, al referirse al 27 de septiembre de 1976, “Si me preguntan cuánto duró todo eso –rememora– creería que me pegaron toda la noche hasta la mañana. Cuando dejaron de golpearme, me hacen cambiar para llevarme a otro lado, me tengo que agarrar de las paredes porque no me podía sostener. Allí sentí el frío de los azulejos de las paredes. Ahora que volví a entrar a esa casa, volví a sentir el frío de los azulejos, las puertas vaivén, las habitaciones y todo lo que había declarado en 1984“, recuerda. “Pienso que me tuvieron allí desde la una de la mañana que me llevaron desde mi casa hasta la mañana del otro día, que fue cuando me trasladaron a la entonces Jefatura”.
Que el Fiscal Federal Villatte adelantó que “ahora el Equipo Argentino de Antropología Forense va a trabajar sobre el predio, además de conseguir planos históricos y fotos satelitales, para conocer si hubo desplazamiento de antiguas construcciones y si hubo cambios en la casa. También para empezar a hacer esta investigación y encontrar si hay otra personas que por la fecha pudieron haber estado detenidas allí”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.703/2.020
ART.1°) Gestiónese ante la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la incorporación de la conocida como “Casa del Comandante” ubicada en los terrenos cercanos a la intersección de Av. San Martin y Colectora de Circunvalación, dentro del Parque Regional Villa Gobernador Gálvez, a la nómina de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en el marco de la Ley 26.691.
ART.2°) Confórmese una Comisión de Seguimiento de la investigación del caso de Graciela Esperanza Villarreal que lleva adelante el Fiscal Federal Adolfo Villatte que tenga como finalidad la facilitación de información que pueda ayudar en la búsqueda de verdad, memoria y justicia de este o cualquier otro caso que tenga que ver con el accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
ART.3°) La comisión deberá integrarse con representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante de nuestra ciudad y representantes de Organismos de Derechos Humanos.
ART.4°) Elévese copia de la presente Ordenanza al Fiscal Federal Adolfo Villatte y a todas las dependencias gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales que participan de la investigación del caso en cuestión.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2.020.
Descargar doc:
