Ord. 2704/20 Aprobación del convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad, para obtener la cesión en comodato de una motoniveladora.

Expte. Nº 7.160/20

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con Dirección Provincial de Vialidad, por el cual se cede en comodato a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, una motoniveladora destinada a brindar servicios de orden público, y

 

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el estado del equipo a ceder por la Dirección Provincial de Vialidad a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, son óptimos.

Que resulta imprescindible simplificar la ejecución del mismo para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez ALBERTO MIGUEL RICCI- DNI N° 18.031.855 para que la represente y realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de citado convenio.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponderá autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Municipalidad.

Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.704/2.020

 

ART.1°) Apruébase la formalización de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Dirección Provincial de Vialidad, para obtener la cesión en comodato de una motoniveladora.

 

ART.2°)  Facúltase al Intendente Municipal ALBERTO MIGUEL RICCI – DNI N° 18.031.855 para que suscriba el respectivo convenio como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

 

ART.3°) Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, en el marco del convenio que se aprueba y que forma parte de la presente , conforme a la Ley 2756.

 

ART.4°) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a esta Municipalidad, a fin de resarcirse de los prejuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de este.

 

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto  de 2.020.

Descargar doc:

Ord. 2704-20_08-21-2020-110124

CONVENIO DE COMODATO

 

Entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, ente Autárquico, por imperio de la Ley N° 4908 y sus modificatorias N” 6336 y No 12389, representada en este acto por el Sr. Administrador General Sr. OSCAR ENRIQUE CESCH DNI. N” 16,820.853, según Decreto Provincial N° 0102/19 y V° 0249/19, y en uso de las atribuciones que emanan de dicha legislación, con domicilio legal en calle Bv. Muttis 880 de la ciudad de Santa Fe, en adelante “VIALIDAD” y la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ en adelante “LA MUNICIPALIDAD” representada por su Intendente, ALBERTO MIGUEL RICCI, D.N.I. N’ 18,031.855 legitimado por la respectiva Ordenanza que forma parte del presente, con domicilio legal en calle Ing. Enrique Mosconi 1541 de esa localidad, acuerdan celebrar el presente Convenio, que se integra y rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “VIALIDAD” cede en comodato a “LA MUNICIPALIDAD” un equipo de motoniveladora Marca TIANGONG PY160-G Característica interna M0-05-227 Motor N°. 69335501 Chasis Nro. 172, para ser destinado a la realización de trabajos inherentes a la prestación de servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.

SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” acepta de conformidad el equipo citado en la cláusula anterior en perfecto estado de uso y conservación y que declara conocer, el cual no podrá se destinado a otros fines sin la expresa autorización de “VIALIDAD”.

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo de la provisión de todos los insumos que demande el buen funcionamiento del equipo que se cede, consistentes en combustibles, aceites, filtros. cubiertas, entre otros. Asimismo deberá satisfacer los gastos provenientes de las reparaciones y service a efectuar en dicho bien. También realizará al mismo las reparaciones correspondientes, dejándolo en perfecto estado de uso, estando a su exclusivo cargo el gasto que ello demandare, como asi también los derivados del funcionamiento y/o mantenimiento,

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” destacara personal idóneo para el manejo del equipo cedido, el cual deberá estar debidamente capacitado.

QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” asume la responsabilidad civil y/o penal por los danos y perjuicios que se pudieran ocasionar a “VIALIDAD” y/o a terceros en ocasión y con motivo de la utilización del bien cedido en trabajos a realizar, como así también asume exclusivamente la responsabilidad laboral del personal que emplee para la realización de los mismos.

SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil a los lines de cubrir la totalidad de los daños eventuales que se ocasionaren a terceros. debiendo dicha garantía estar constituida al momento de suscripción del presente. En caso de que el contrato del seguro tenga una vigencia menor a la del contrato de comodato, “LA MUNICIPALIDADdeberá proceder a su renovación por un periodo igual al de duración del comodato, bajo apercibimiento de tenerlo por rescindido.

SEPTIMA: “VIALIDAD” podrà retirar el equipo cedido por este convenio, si el mismo es necesario por circunstancias que hacen al quehacer vial y esta determine, para destinarlo a cualquier lugar de la Provincia y por el término que esta considere.

OCTAVA: La duración del presente Comodato es a partir de la fecha de suscripción del mismo, hasta el 31 de Diciembre de 2021, debiendo “LA MUNICIPALIDAD”, al finalizar este periodo, devolver el equipo en estado de uso.

NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, “VIALIDAD” podrá rescindir el presente convenio, quedando autorizada “VIALIDAD” a tramitar directamente ante el Ministerio de Economía, la afectación de los fondos de coparticipación que le correspondan, los importes necesarios para cubrir los perjuicios que el incumplimiento le ocasionare.

DECIMA: Las partes de común acuerdo, pueden rescindir el presente Convenio, comunicando dicha decisión con 30 (treinta) días de anticipación, en cuyo caso se procederá a realizar la devolución del equipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, en perfecto estado de operatividad y conservación en que le sucre entregado en su oportunidad según lo acordado en la cláusula segunda y verificados estos por “VIALIDAD”.

DECIMA PRIMERA: Para dirimir todas las cuestiones o controversias que se susciten con motivo de este convenio, las partes se sujetan a la Ley N° 7893 de Conflictos Interadministrativos de la Provincia de Santa Fe.

En prueba de conformidad de las partes, se firman 2 (dos) ejemplares a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los ………. días del mes de ………………………. del año

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