Expte. Nº 7.172/20
VISTO:
La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”;
Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU);
Constitución Nacional, artículos 14, 16, 37 y 43;
La “Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”;
La Ley Nacional de Cupo Femenino N°24.012/1991;
La Ley Nacional N° 26. 485, “Ley de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”;
La Ley Nacional N°27.412/2017 Paridad de Género en ámbitos de representación política;
La Ley Nacional N° 27.499, “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las mujeres”;
La Ley Provincial Nº 2756, “Ley Orgánica de Municipalidades”;
La Ley Provincial de Cupo Femenino N°10.802/1992;
La Ley Provincial N° 13.348, su Decreto Reglamentario 4028/13, de adhesión a Ley Nacional 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres);
La Ley Provincial N° 13.891 “Capacitación en perspectiva de género a agentes del estado provincial.”, que dispone adherir a la Ley N.º 27499 Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para quienes integran los tres poderes del estado.
La Ordenanza N° 2638/19, Adhesión a la Ley Provincial N° 13.891 Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
La Ordenanza N° 2684/20, de Aplicación del Protocolo de abordaje integral para la prevención, orientación, atención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral;
La Ordenanza N° 2707/20, Distribución gratuita de productos de gestión menstrual;
El Decreto de este Concejo N° 1223/18 “Proyecto Banco Rojo en plazas de nuestra ciudad”;
El Decreto 1376/20 Gestión de guardias mínimas, del Centro Territorial de Denuncias y la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez;
La Resolución N° 2134/20, que crea la Comisión Interna Permanente, de “Géneros, Mujeres y Diversidad”;
La Declaración N° 492/18 “Adhesión a la conmemoración por el Día Internacional de Eliminación de la Violencia Contra la Mujer”;
La Declaración N° 543/20 “De Interés Social y Comunitario, el pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de “Ley de paridad de género”;
La Declaración N° 559/20, “De Interés Social y Comunitario el pronto tratamiento y aprobación del proyecto “Programa de provisión gratuita de productos de higiene menstrual”; y
CONSIDERANDO:
Que, tal como hemos manifestado en anteriores oportunidades, el logro de una real, concreta, y efectiva igualdad entre todas las personas, es un objetivo en el que la sociedad va comprometiéndose gradualmente.
Que, pese a los sucesivos avances registrados en los últimos tiempos, aún se registra una enorme cantidad de situaciones de violencia, desigualdad, discriminación y padecimientos en razón del género, como el alarmante número de femicidios registrados en nuestro país en lo que va del presente año; las diferencias en la remuneración (26%), y en oportunidades laborales, existentes entre hombres y mujeres que realizan iguales tareas. Sobre este punto, el IV Boletín de Estadísticas de Género (www.argentina.gob.ar), elaborado sobre datos de la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC, al que nos remitimos por razones de brevedad, refleja indicadores, que casi en su totalidad resultan desfavorables para la población femenina; la dificultad para acceder a puestos jerárquicos, o de índole política entre tantas otras situaciones de discriminación o sufrimiento en razón del género.
Que, en definitiva, existen múltiples formas de violencia de género presentes en la sociedad: física, psicológica, institucional, sexual, simbólica, etc. Algunas de ellas, inclusive, se encuentran naturalizadas por una parte de la población, que no las percibe como tales.
Que ante tamaño problema, la sociedad en su conjunto, tiene mucho por decir, y por hacer. Toda solución, para ser duradera, requiere el compromiso del Estado, los medios de comunicación, ONG´s, empresariado, y la ciudadanía toda.
Que corresponde al Estado, liderar ese accionar, y actuar como agente impulsor de más y mejores derechos. Para la reducción progresiva y finalmente desaparición de las desigualdades existentes, resulta imprescindible contar con recursos que permitan realizar campañas de concientización, divulgación de derechos, capacitaciones, etc.; a la par que contar con un grupo interdisciplinario de trabajadoras y trabajadores, específicamente dedicados al abordaje de problemáticas de género.
Que por ello, el proyecto prevé la creación de un Fondo específicamente destinado a la promoción del políticas de género, de manera tal que las multas percibidas por ciertas infracciones (“acoso callejero”), pasen a formar parte de un fondo especial, dedicado a los fines ya mencionados. De igual manera se estipulan como obligatorios aportes desde el Estado Municipal, garantizando de esta manera la continuidad de las acciones.
Que, en tal sentido, tenemos la convicción de que resulta necesario el abordaje del tema mediante políticas de estado, dotadas de características de permanencia y estabilidad; siendo una ordenanza del Concejo Deliberante el instrumento más apropiado para plasmar consensos a mediano y largo plazo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.712/2.020
ART.1°) Declárase, como Servicio Público Municipal, el Servicio Local de Promoción de Políticas de Género.
ART.2°) A los fines de atender los honorarios de los profesionales que integren el equipo interdisciplinario del Servicio de Promoción de Políticas de Género, como también programas, actividades de promoción de derechos y/o de prevención y/o acompañamiento créase el Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO”.
ART.3°) El fondo creado será compuesto por los importes percibidos en concepto de multas por infracciones al artículo 106 bis Referente a la falta de Acoso Callejero, de la Ordenanza 490/89 (Código de Faltas Municipal), sin perjuicio de otros aportes que pueda efectuar el Departamento Ejecutivo Municipal. En aquellos períodos en que lo recaudado por estos conceptos sea inferior a los gastos comprometidos por el área de género municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá completar el monto restante hasta el equivalente a seis (6) sueldos básicos de personal municipal de categoría 18. Se procederá a incorporar al Cálculo de Recursos del año 2020, una partida específica que refleje el ingreso derivado de este fondo.
ART.4°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los cambios en las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.
ART.5°) Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de ampliar los recursos del Fondo Especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO”, mediante la generación de fuentes adicionales de financiamiento.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de septiembre de 2.020.
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