Ord. 2715/20 Creación del Plan Ciudad con Perspectiva de Género

Expte. Nº 7.134/20

VISTO:

Plataforma de Acción de Beijing, año 1995.

Ley Nº 26.485. Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Ley Nº 26.061 Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada en octubre de 2005, tiene como objeto la protección de niñas/os y la garantía de su condición de sujeto de derecho.

Plan Nacional de Acción contra las Violencias por motivos de Género.

Plan Nacional Argentina Hace.

Plan Nacional de Obras Públicas con Perspectiva de Género.

Ley Provincial N° 2756 “Ley Orgánica de Municipalidades”.

Plan Provincial de Igualdad de Oportunidades y Derechos.

Decreto Nº 1223/18 “Proyecto Banco Rojo en plazas de nuestra ciudad.”, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26.485 Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales se explicita el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.

Que en el Artículo 3º de la ley anteriormente mencionada se detalla que “Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”. Asimismo en el inciso h) se menciona el derecho de las mujeres a “Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.”

Que en el Artículo 6º de la Ley Nacional Nº 26.485 se detallan las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos. Y en el inciso g) se explicita que “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.”

Que en el Artículo 11º de la ley anteriormente mencionada  se detalla la necesidad de implementar políticas públicas promoviendo la articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia. Y en el inciso a)  se propone “Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias.”

Que la Plataforma de Acción de Beijing en el año 1995 plantea la necesidad de implementar planes ya que los mismos constituyen un instrumento técnico-político de planificación, diseño e implementación de políticas públicas que tienen como objetivo la igualdad de género.

Que el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género  busca “fortalecer un nuevo paradigma en la forma de concebir, planificar y ejecutar las políticas públicas con enfoque de género y diversidad basado en la transversalidad, para que cada acción de gobierno tenga en cuenta el impacto diferenciado que tiene en las mujeres y personas LGBTI+.”

Que tal como se menciona en el Plan Nacional anteriormente mencionado resulta fundamental dejar atrás el “paradigma de abordaje individual de las situaciones de violencia por motivos de género y avanzar hacia la construcción de un abordaje integral que implica crear condiciones subjetivas y materiales para que las personas en situación de violencia por motivos de género puedan desarrollar un proyecto de vida autónomo.”

Que el Plan Argentina Hace promueve e impulsa la paridad de género, el desarrollo con inclusión social, la integración de jóvenes desocupadas y desocupados, la participación comunitaria y el mejoramiento de infraestructura de barrios y ciudades.

Que el Plan Nacional de Obras Públicas con perspectiva de género plantea la ejecución de proyectos del plan Argentina Hace vinculados al cuidado y al acceso a derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Que resulta fundamental pensar la obra pública como una política para fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo y, también, como una herramienta para reducir las brechas de desigualdad que existen.

Que el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos es una herramienta de planificación para impulsar políticas públicas que promuevan la igualdad entre los géneros en Argentina y que el mismo tiene objetivo “generar las condiciones para que todas las personas, independientemente de su género, tengan las mismas posibilidades de acceder y ejercer sus derechos y desarrollar su proyecto de vida libremente.”

Que el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos asume el compromiso de plantear las políticas públicas desde la “transversalidad de la perspectiva de género, promoviendo que cualquier acción que se planifique, ya sea legislación, políticas, programas, etc., incorpore dicha perspectiva.” En este sentido, se apela a los esfuerzos de “articulación y coordinación del conjunto de políticas del Estado provincial que contribuyan a la igualdad entre los géneros. Supone además la participación conjunta y coordinada de todas las áreas del Ejecutivo en la implementación, seguimiento y evaluación del mismo; incorporando además las miradas y propuestas de la sociedad civil.”

Que la Subsecretaría de Políticas de Género de la Provincia de Santa Fe impulsó, en el período 2015-2019, el Programa “Mujeres” desarrollado en Municipios y Comunas que otorgaba recursos económicos a los estados locales para ser utilizados en materiales y equipamiento para la construcción o mejoramiento de espacios públicos, en conjunto con organizaciones de mujeres de cada localidad.

|Que la reciente creación del Ministerio de las Mujeres, género y diversidad de la Nación supone la jerarquización del tratamiento específico de políticas públicas con perspectiva de género, destinando  áreas y políticas específicas para el abordaje del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de géneros, igualdad y diversidad en virtud de un enfoque de derechos humanos y el abordaje específico que demanda una mirada interseccional de la discriminación múltiple que tiene a determinados colectivos y poblaciones como principales destinatarios.

Que las mujeres somos el sostén de nuestras familias, cuidamos de nuestros hermanos cuando somos niñas y adolescentes, y en nuestra juventud cuidamos de nuestros hijxs y nuestras parejas. Somos las garantes de esas vidas, nos entregamos a ese cuidado. Ese es parte del mandato que reposa sobre nuestras espaldas.

Que es tarea de los estados diseñar políticas de protección que no recaigan exclusivamente en las personas en situación de violencia de género -en razón de que en ocasiones se las revictimiza-, sino que se deben enfocar en los agresores.

Que los estados municipales deben asumir la inclusión de la perspectiva de la diversidad como enfoque transversal a todas las políticas, programas, medidas y acciones contra las violencias por motivos de género.

Que una ciudad que promueva la igualdad tiene que acompañar los proyectos de las mujeres, facilitando sus caminos para que no sea tan cuesta arriba concretar nuestros sueños.

Que uno de los trabajos más comunes entre las mujeres es el cuidado de personas y la limpieza de casa particulares y que estos las obligan a transitar las calles en horarios muy tempranos por las mañanas y muy tarde por las noches, cuando en la ciudad hay menor circulación de personas.

Que las mujeres, como garantes de los cuidados de sus hijos e hijas, son quienes los acompañan a la escuela, a sus actividades deportivas, a las consultas médicas, ocupando gran parte de su día recorriendo las calles de la ciudad y quedando expuestas a todo tipo de violencias en el espacio público.

Que una ciudad es vivible para una mujer cuando cuenta con herramientas para su protección y seguridad tales como luminarias que faciliten el tránsito por las noches, garitas de transporte público urbano e interurbano, plazas y playones deportivos  con iluminación.

Que planificar la ciudad desde una supuesta perspectiva neutra en realidad se basa en las necesidades masculinas priorizando las actividades vinculadas con lo productivo y lo monetario, frente a una invisibilización de las actividades vinculadas con la reproducción y los cuidados. Esto se materializa en las ciudades en aspectos como la localización de los espacios, su diseño, la planificación de la movilidad, la gestión y el mantenimiento de los espacios o cómo se estructuran los horarios.

Que abordar la gestión de la vida cotidiana y de los cuidados desde el urbanismo permite obtener una perspectiva más integral de los procesos y la dinámica de la ciudad, considerando las necesidades de la vida diaria de la mayoría de mujeres en relación con la planificación urbana en sus diferentes escalas: desde las grandes intervenciones a nivel central hasta los barrios o conjuntos de viviendas situados en la periferia.

Que repensar la ciudad desde una perspectiva feminista es dejar de generar espacios desde una lógica productivista, social y políticamente restrictiva, y empezar a pensar en entornos que prioricen a las personas que los van a utilizar. Este nuevo modelo urbano debe situar a las personas en el centro de las decisiones, teniendo en cuenta la diversidad de experiencias y rompiendo con la estandarización de sujetos, cuerpos, vivencias y deseos. Los espacios deben ser flexibles y adaptarse a las diferentes necesidades de las personas y no que las personas se adapten a las condiciones del espacio.

Que resulta necesario avanzar en un modelo de la Ciudad Cuidadora, que nos cuide, que cuiden nuestro entorno, que nos dejen cuidarnos y nos permitan cuidar a otras personas. En una ciudad que cuida los espacios públicos, las personas perciben seguridad de los espacios, porque están bien señalizados e iluminados; hay gente alrededor que pueda ayudarte; son visibles sin elementos que obstruyan el paso o la visión de las personas; vitales, porque permiten el uso y desarrollo de diferentes actividades y promueven el apoyo mutuo. Cada espacio está pensado desde la vivencia de las personas que lo van a utilizar y cuidando las condiciones físicas y el mantenimiento y gestión del espacio para que cualquier persona pueda caminar tranquila a cualquier hora del día sin temor a que la acosen o la agredan.

Que es responsabilidad de los estados municipales, implementar políticas públicas que puedan mejorar la experiencia de las mujeres en la calle, cuidando de su integridad física y brindando información y asistencia si la necesitaran.

Que resulta imperioso contar con información en los espacios públicos como transporte público, garitas urbanas para el transporte público, Centros de Salud y oficinas municipales sobre los distintos tipos de violencia que pueden sufrir las mujeres, así como también teléfonos de contactos para asistencia en casos de padecer violencia por razones de género.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.715/2.020

 

ART.1°) Créase en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Plan Ciudad con Perspectiva de Género destinado a la planificación, el diseño y la implementación de mejoras en la infraestructura urbana con una mirada transversal de género.

 

ART.2º) El Plan Ciudad con Perspectiva de Género perseguirá los siguientes objetivos, que serán requisitos orientadores y obligatorios a la hora de su implementación:

  1. Aportar a la construcción de una ciudad pensada transversalmente desde una perspectiva de género promoviendo el desarrollo urbano desde una visión democrática e igualitaria.
  2. Impulsar políticas públicas que pongan al hábitat y uso del espacio público entre sus prioridades, trabajando en achicar las brechas entre los géneros en seguridad, acceso al espacio público, condiciones de las calles y plazas, transportes y acceso a la vivienda.
  3. Incluir activamente a mujeres, colectivo LGTBIQ+, mujeres de Pueblos Originarios, organizaciones de la sociedad civil de mujeres rurales, organizaciones de la sociedad civil que trabajan en violencia de género a la planificación urbana con la finalidad de desneutralizar el diseño e implementación de las políticas públicas.
  4. Instrumentar estudios de impacto de género y herramientas de monitoreo con perspectiva de género como método de evaluación de toda política pública urbana para evitar que se amplíe la brecha de desigualdades.
  5. Garantizar, en el marco del desarrollo de las obras planificadas, acceso al empleo y oportunidades de capacitación para mujeres.
  6. Facilitar en el ámbito público: acceso y condiciones de organización, posibilidades de participación y puestos de decisión.

 

ART.3º) La Secretaría de Obras Públicas en coordinación con el Área de Género dependiente de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal tendrán a su cargo la implementación transversal del Plan Ciudad con Perspectiva de Género prestando estricta observancia a los objetivos que motivaron su creación para toda intervención futura en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.4º) Instar al Departamento Ejecutivo Municipal articular con los gobiernos provincial y nacional para la instrumentación del Plan Ciudad con Perspectiva de Género.

 

ART.5º) Todo diseño, planificación e implementación de políticas de planeamiento urbano en lo sucesivo, deberán implementar el presente Plan siguiendo los lineamientos y objetivos estipulados en el artículo 2° a fin de incluir permanentemente la perspectiva de género en la planificación de la ciudad.

 

ART.6º) La Secretaría de Gobierno, a través del Área de Género y en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas instrumentarán una campaña comunicacional virtual y en la vía pública sobre violencia por motivos de género y el uso democrático e igualitario del espacio público. Se insta a incorporar de manera transversal, información sobre los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, visibilizando los canales de comunicación con los que cuenta la población.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de septiembre de 2.020.

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Ord. 2715-20_09-18-2020-112901

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