Expte. Nº 7.169/20
VISTO:
La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe y el ordenamiento jurídico vigente, y
CONSIDERANDO:
Que nos hallamos inmersos en una compleja situación política, social, institucional y económica en nuestro Municipio.
Que nuestro Municipio tiene carácter ribereño respecto de la costa del Río Paraná y esa posición estratégica constituye una fuente de recursos económicos para numerosas familias que explotan la actividad de Pesca Artesanal.
Que el municipio tiene un deber ineludible de proveer lo conducente a la productividad de la economía local, la generación de empleo, la reconversión de la mano de obra, la formación y capacitación de sus trabajadores y todo aquello conducente al desarrollo humano y comunitario.
Que en procura de promover el crecimiento armónico y políticas diferenciadas que tiendan al desarrollo equitativo de sus distintos sectores y zonas, resulta menester el dictado de normas que fomenten actividades que se encuentran arraigadas en nuestra comunidad, pero con una deficiente estructura para su funcionamiento.
Que la pesca artesanal en la costa de nuestra ciudad se encuadra dentro de las actividades que se desarrollan en el circuito económico y productivo local.
Que dentro de la política de promoción del sector, resulta menester gestionar incentivos para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa y brindar al pescador artesanal asistencia técnica y financiera.
Que es necesario priorizar a los proveedores de bienes y servicios de producción local, generando las instancias adecuadas para el logro de dicho objetivo.
Que se hace necesario referenciar el marco normativo provincial Ley 12212/2003, Ley 12703/2006, Ley 13332/2012 y Ley 13777/2018 y decir que, la Ley 12212/2003 determinar en su ARTÍCULO 20 “Sólo se permite la pesca, bajo las siguientes modalidades. a) La pesca deportiva, b) La pesca comercial, c) La pesca con fines científicos, d) La pesca de subsistencia. En todos los casos, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la reglamentación.”
Que en su ARTÍCULO 22 determina “A los fines de la presente ley entiéndase por Pesca Comercial a todo acto o procedimiento de captura de peces con fines de lucro por cualquier medio o sistema autorizado por la Autoridad de Aplicación. Solamente podrá ser realizada por los Pescadores Artesanales.”
Que ARTÍCULO 23 define “Se define como Pescador Artesanal a aquél que cumple con las siguientes condiciones: 1. Practica la pesca dentro de la jurisdicción del departamento donde posee su domicilio. 2. Tiene una residencia mínima en dicho departamento de al menos 2 (dos) años. 3. Utiliza para ello embarcaciones a remo o con motores de hasta 15 hp de potencia. La Autoridad de Aplicación puede modificar las características de las embarcaciones, previo informe al Consejo Provincial Pesquero.- 4. Pesca por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con terceras personas. El producto de la pesca es de su propiedad y el mismo debe ser destinado al consumo familiar, la venta directa al público, a comercios o acopiadores, según su propia decisión.”
Que, por su parte, la Ley 12703/2003 determinará las prohibiciones ARTÍCULO 1 “Prohíbese la captura de toda especie de peces de río durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del 1 de enero del año 2007. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, la establecida en la ley Nº 12.212.”
Que ARTÍCULO 3 “Créase el “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores“. El mismo estará constituido con los aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o Provincial y de lo recaudado en concepto de Tasa de Fiscalización de productos de río durante los períodos en que se permite la pesca comercial. El fondo será utilizado en las actividades que demande la reconversión pesquera, y en la asistencia a pescadores durante los periodos de veda o en aquellos en los cuales por disposiciones de las autoridades competentes se encontrare suspendida, limitada o prohibida la actividad. A los pescadores alcanzados por la prohibición del Articulo 1 o afectados por medidas restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos, se les otorgará por todo el tiempo que dure la veda, una ayuda económica mensual por el monto y las condiciones que establezca la reglamentación.”
Que la ley 13332/12 ARTÍCULO 2 formula algunas modificaciones y determina “Modifícanse los artículos 54 y 57 e incorpórase el artículo 57 bis al Capítulo VII, de la ley 12212, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 54.- Las funciones de vigilancia y control serán ejercidas por: 1. inspectores del Órgano de Aplicación dependientes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y las fuerzas de seguridad provinciales; 2. las fuerzas de seguridad nacionales, según se estipule en convenios individuales; 3. Inspectores dependientes de los municipios y comunas en cuya jurisdicción se desarrolle actividad pesquera, los que deberán ser previamente habilitados por la Autoridad de Aplicación; Estos inspectores desarrollarán sus tareas conforme los lineamientos y pautas que establezca la Autoridad de Aplicación, ante la que responderán por el adecuado cumplimiento de sus funciones.” y en ARTÍCULO 4 “Modifícase el Artículo 1o de la Ley Provincial N° 12.703, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- Prohíbese la captura de toda especie de peces de río durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del 1o de enero del año 2007. A partir del 1o de marzo de 2012, el Poder Ejecutivo, previo informe de las áreas técnicas correspondientes y opinión del Consejo Provincial Pesquero, podrá suspender la aplicación de la veda dispuesta en el párrafo anterior, quedando en lo sucesivo facultado para disponer la reinstalación total o parcial, o por especie, de su vigencia, en el período que evalúe pertinente. Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, la establecida en la Ley N° 12.212.”
Que, dada la facultad de controlar, según la Ley Orgánica aludida, éste Cuerpo Colegiado debe estar al tanto de los convenios de pago a celebrar con los distintos acreedores, para su estudio y aprobación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.716/2.020
ART.1º) DECLARASE de Interés Municipal el desarrollo, fomento, promoción, investigación, conservación y protección de la Pesca Artesanal y de los recursos acuáticos comprendidos en la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo y en concordancia con la Ley Provincial N° 12.212/2003, N° 12703/2006, N° 13332/2012 y N° 13777/2018 y sus Decretos Reglamentarios.
ART.2º) CREASE el Programa para la actividad productiva de la PESCA ARTESANAL de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, estando a cargo de su instrumentación y desarrollo el Área de Producción del Municipio.
ART.3°) DETERMÍNESE los siguientes objetivos y acciones mínimas a los que deberá propender el Programa:
- a) Promover el desarrollo de la pesca artesanal, a fin de proteger y fortalecer las comunidades artesanales;
- b) Establecer, conjuntamente con la autoridad de aplicación, zonas exclusivas destinadas a la pesca artesanal;
- c) Gestionar ante las autoridades competentes e instrumentar la infraestructura necesaria en materia de muelles, atracaderos, bajadas náuticas para la pesca artesanal, caminos, cadenas de frío, asesoramiento técnico y líneas de crédito para la adquisición y mantenimiento de aparejos, elementos de pesca, embarcaciones e instalaciones;
- d) Gestionar incentivos y ayudas necesarias para la capacitación de los pescadores artesanales;
- e) Impulsar proyectos de investigación sobre nuevos métodos y técnicas de captura para esta actividad, con participación de los pescadores artesanales;
- f) Impulsar la formación de estructuras empresariales y/o uniones asociativas y/o cooperativas de los pescadores artesanales, basadas en el cooperativismo y la mutua colaboración que les permitan la más eficiente utilización de los recursos materiales y humanos;
- g) Favorecer el desarrollo de la comercialización de especies obtenidas por pescadores artesanales y asesorar en el desarrollo de estrategias de comercialización de la producción artesanal;
- h) Asesorar a los pescadores artesanales para la resolución de las tramitaciones administrativas tendientes a obtener las habilitaciones para ejercer su actividad.
- i) Coordinar con el Superior Gobierno de Santa Fe la actualización permanente del Padrón Único de Pescadores Artesanales.
- j) Elaborar y procesar información estadística de la actividad pesquera artesanal;
- k) Procurar toda acción tendiente a mejorar la calidad de vida de los pescadores artesanales y sus familias.
ART.4°) El Departamento Ejecutivo implementará políticas tendientes a garantizar que el procesamiento y la comercialización de los productos obtenidos por pescadores artesanales se realicen en un marco de igualdad y respeto. Colaborando además con la inserción de sus productos en el mercado y el desarrollo de las comunidades de familias dedicadas a la actividad.
ART.5°) ESTABLÉZCASE que en caso de adoptar cualquier medida que importe la restricción o suspensión de la actividad pesquera en determinadas zonas, períodos, o respecto de ciertas especies, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Producción, deberá disponer de excepciones que contemplen la continuidad de la explotación pesquera artesanal, sujetándola a los controles y condicionamientos que en cada caso considere pertinente, cuidando de compatibilizar equilibrada y equitativamente los intereses del sector con la preservación de los recursos.
ART.6°) DENOMÍNESE Pesca Artesanal a los efectos de la presente, y en un todo de acuerdo con la Ley Provincial N° 12.212/2003 en su artículo 23°.
ART.7°) Cláusula transitoria: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará gestiones ante el Superior Gobierno de Santa Fe para la promoción y protección de la pesca artesanal en el distrito de Villa Gobernador Gálvez; priorizando la actualización y depuración del Padrón Único de Pescadores Artesanales .Una vez actualizado el Departamento Ejecutivo estudiará la factibilidad del otorgamiento de un subsidio por única vez a determinar por la autoridad de aplicación.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de septiembre de 2.020.
Descargar doc:
Ord. 2716-20_09-18-2020-112946