Expte. Nº 7.181/20

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;

El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999 y modificatorias;

La Ordenanza Tributaria N° 2.643/2.019, vigente para el período 2020;

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que declaró la Emergencia Sanitaria, como consecuencia del brote pandémico del COVID-19, y los sucesivos DNU ampliatorios y modificatorios del citado;

El Decreto N° 944/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el cual dispone que quedan suspendidas determinadas actividades durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, y

 

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento la emergencia nacional en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en atención a la pandemia COVID-19, originada por el nuevo coronavirus y posterior apertura paulatina a través del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

Que durante todo este tiempo, la actividad de los pequeños y medianos comercios de la ciudad, ya seriamente afectada por la profunda recesión preexistente, se vió aún más perjudicada producto con una reducción significativa de sus ventas y, por tanto, de sus ingresos.

Que como resulta de público y notorio conocimiento, la situación planteada se remonta a inicios del mes de Marzo de 2020 con el deterioro del intercambio comercial y la afección de la economía en general, agravadas aún más a partir de las restricciones surgidas a partir del DNU aludido en el Visto del presente, situación cubierta por la Ordenanza N° 2675/2020.

Que, en consonancia con ello, y en el marco de la presente situación, resulta imperioso que la Municipalidad realice su aporte pertinente para morigerar los efectos de la crisis sobre los sectores productivos y comerciales que se ven imposibilitados de llevar a cabo sus tareas cotidianas y, por lo tanto de obtener ingresos. Resulta menester, por tanto, establecer una política tributaria de emergencia, determinando medidas de mitigación para los sectores aludidos.

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dispuso a través del Decreto 944/2020 que a partir de las 0 hs del día 5 de septiembre de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del “aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, detalladas en el mismo;

Que en ese sentido, resulta pertinente destacar que el Derecho de Registro e Inspección (DRel) que percibe el Municipio, constituye un tributo cuyo hecho imponible (los servicios de contralor de las actividades comerciales e industriales) hoy no se prestan justamente por la inactividad a la que están obligados los sujetos pasivos. Más aún, los montos que devengarían no resultan de significativo peso en el conjunto de los ingresos municipales.

Que, en definitiva, resulta consecuentemente de estricta razón y justicia eximir del pago del Derecho de Registro e Inspección (DRel), como forma de morigerar sus pérdidas por no poder llevar adelante sus tareas cotidianas y la forma normal y habitual en que lo venían haciendo hasta el dictado de la Emergencia Sanitaria Nacional por motivos de la pandemia del COVID-19.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.718/2.020

 

ART.1°) RÉGIMEN DE EXENCIÓN. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, exima del pago del Derecho de Registro e Inspección (DRel) a aquellos contribuyentes que realicen las actividades establecidas en el artículo siguiente y solo en el caso de que, en base a la base imponible determinada para cada categoría, les corresponda abonar el tributo mínimo establecido en el artículo 20° de la Ordenanza Tributaria N°2.643/2.019.

 

ART.2°) SUJETOS ALCANZADOS. La exención prevista en el párrafo anterior abarca a los contribuyentes que ejerzan las siguientes actividades

  1. a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales. A los fines de la determinación de los rubros esenciales no alcanzados por la restricción se estará por lo dispuesto por los Art. 12° y 13° del DNU N° 714/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhiera mediante Decreto N° 927/2020.
  2. b) Locales gastronómicos (bares y restaurantes).
  3. c) Transportes Escolares.
  4. d) Jardines Infantes.
  5. e) Salones de Fiestas; servicios de fotografías, filmaciones y sonido.
  6. f) Canchas de fútbol de alquiler.
  7. g) Gimnasios.
  8. h) Academias de bailes.

i)Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.

  1. j) Agencias de Turismos.

 

ART.3°) VIGENCIA.  La presente exención será aplicable por los períodos Septiembre a Noviembre del corriente año, independientemente que se efectivice el levantamiento de las medidas restrictivas impuestas para las distintas actividades.

 

ART.4°) EXENCIÓN ORD. N° 2.675/2020.  La exención establecida por la Ordenanza N°2675/2020 será aplicable hasta el período 08/2020.

 

ART.5°) CONTROL.  Las autoridades administrativas municipales coordinarán los procedimientos de liquidación y fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la presente Ordenanza.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de septiembre de 2.020.

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Ord. 2718-20_09-18-2020-113023

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