Expte. Nº 7.138/20

VISTO:

La Constitución Nacional, art. Nº14

Ley Provincial N°11717

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89

La ordenanza N°2.317/15, de Basura Cero , y

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional cita en el art. N°14, “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo“.

Que este proyecto de ordenanza impulsa la creación de un fondo especial y que como objetivo inicial y concreto es generar conciencia ambiental, implementando como primera acción, el uso de módulos que se coloquen en todas las plazas, fundando islas de reciclados.

Que tenemos que empezar a cambiar nuestras conductas frente al trato que le damos a la basura, y que estas islas de reciclado tendrán como uso específico el depósito diferenciado, de materiales como; papel, envase de vidrio, envase de metal, cartón, envase telgopor, y envases plásticos.

Que la creación de este fondo permitirá la puesta en marcha de la ordenanza N° N°2.317/15, de Basura Cero; la cual en su artículo 1° sostiene que: “La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez reconoce la importancia de adoptar el concepto de “Basura Cero” como principio fundamental para la gestión de los residuos sólidos urbanos en su territorio, y adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13055.” Además esta ordenanza contempla la colocación de contenedores para la separación de residuos sólidos domiciliarios.

Que esta acción, en lo ambiental ayuda a evitar la contaminación de tierras, ríos y aire, permite la renovación de la tierra, disminuye el riesgo de muerte en los animales, evita la proliferación de enfermedades, reduce los costos de producción al poder reciclar.

Que como beneficio social encontramos que con la separación de residuos se mejora la condición de trabajo, de los recicladores o recuperadores informales.

Que nuestra ciudad se caracteriza por una gran actividad fabril y frigorífica, por ello sería fundamental incrementar controles específicos relativos a la temática del medio ambiente y la contaminación. Pues algunas empresas encuentran más factibles y beneficioso pagar pequeñas multas que invertir en generar acciones pro ambientalistas.

Que con la intención de desmotivar conductas anti ambientales, es necesario modificar el Código Municipal de Faltas, aumentando las multas, lo que antes era el máximo (300 u.p.) con esta modificación sería el mínimo, y el nuevo tope como máximo pasará a (3000 u.p.), además el 50% de lo recaudado se imputará al Fondo Especial Ambiental Municipal (FEAM) para el financiamiento del mismo.

Que las últimas semanas portales de noticias locales, han registrado con imágenes y notas, la contaminación del arroyo saladillo. Que para contar con la información exacta y concreta el concejo solicita un pedido de informe sobre las actuaciones del Departamento Ejecutivo Municipal

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.719/2.020

 

ART.1°) Créase el Fondo Especial Ambiental (F.E.A.M.), en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) El fondo tendrá como finalidad el cumplimiento de la ordenanza N°2.317/15, de Basura Cero; contemplando los criterios establecidos en el artículo 2°, es decir:  El Departamento Ejecutivo Municipal, como parte de una primera etapa de este plan, colocará  contenedores de un color distintivo a los ya existentes a lo largo de Av. San Martín y  Av. Juan Domingo Perón, para que los vecinos puedan colocar allí los residuos sólidos secos que generan, completando con una segunda etapa calles Mitre, Mosconi y Filippini, para un posterior análisis de su evolución, y el consiguiente avance de la instalación de estos contenedores en el resto de la ciudad.

 

ART.3°) Los recursos creados por la presente ordenanza también podrán ser utilizadas para obras, acciones y tareas vinculadas a la preservación ambiental.

 

ART.4º) La financiación del fondo se deducirá del 50% de las multas contempladas por el Código Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 490/89. Artículo Nº131 relativas a la pureza ambiental.

 

ART.5º) Modifíquese, el art. Nº 131 CAPÍTULO SÉPTIMO. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL del Código Municipal de Faltas, Ordenanza No 490/89, que quedará redactado de la siguiente manera: “CONTAMINACIONES: Las empresas que para su funcionamiento fabril o comercial incurran en violación de las disposiciones pertinentes que preservan los recursos naturales contra la contaminación o la polución, ya sea de las aguas, del aire o tierra afectando la pureza ambiental con multa de 300 a 3000 u.p., el 50 % de la multa se imputará a la partida Fondo Especial Ambiental Municipal, y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.”

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de septiembre de 2.020.

Descargar doc:

Ord. 2719-20_09-18-2020-113158

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