Expte. Nº 7.213/20

VISTO:

La Ordenanza N° 1947/10 (Reglamento para el otorgamiento de declaraciones)

La Ley Provincial Nº 6926/73 (Inspección General de Personas Jurídicas)

La Ley N° 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades) , y

 

CONSIDERANDO:

Que supone un acto de justicia el dar mayor visibilidad y reconocimiento a los ciudadanos y ciudadanas que trabajan en favor de un desarrollo más equitativo de nuestra ciudad, ya sea personalmente o en el marco de una organización social, política y/o institución barrial.

Que dicha distinción debe recaer en aquellas personas que se hayan destacado por sus labores solidarias y por su vocación para mejorar las condiciones de vida de las comunidades donde se insertan.

Que difundir la obra de quienes trabajan en aras del bien común apelando al robustecimiento de la organización comunitaria y solidaria, resulta imperioso para todo Estado que pretenda estimular valores de equidad y justicia distributiva.

Que en momentos de crisis económicas y sanitarias como las que se vienen suscitando en nuestro país, los individuos que realizan labores socio comunitarias ofician como agentes de inclusión y de construcción de ciudadanía para quienes se encuentran desamparados o ven menoscabados sus derechos.

Que el Concejo Deliberante, como representante de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez, tiene la oportunidad de distinguir de modo honorífico a los vecinos que hayan llevado adelante labores solidarias y de compromiso con el bienestar de sus pares.

Que, en virtud de las labores a considerar para otorgar el reconocimiento por parte del Concejo, es conveniente anexar una nueva distinción a las previstas en la Ordenanza N°1947/10, bajo la denominación “Personas Destacada por Labor Comunitaria”.

Que consideramos adecuado que dicha distinción sea acompañada por una contribución económica destinada a una institución barrial de la ciudad que la persona distinguida por este Concejo elija como beneficiaria.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.723/2.020

 

ART.1°) Incorpórese el artículo 9º Bis al Anexo de la Ordenanza Nº 1947/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Persona Destacada por Labor Comunitaria: la distinción Persona Destacada por Labor Comunitaria podrá ser otorgada dos veces al año, entendiéndose a tal fin año calendario, a personas físicas que residan en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y se hayan destacado en labores socio comunitarias, prácticas solidarias y acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las comunidades en las cuales se insertan, ya sea por iniciativa individual o a través de su participación en una organización social, política y/o de carácter barrial. La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares, adjuntandose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. Una vez otorgado el reconocimiento, la persona destaca podrá designar una institución de la ciudad, debidamente acreditada conforme a la normativa vigente y poseedora de personería jurídica en los términos que dispone la Ley Provincial Nº6.926 , la cual resultará beneficiaria por única vez de un subsidio económico concedido por el Concejo Deliberante  equivalente a diez mil pesos”.

 

ART.2°) La erogación estipulada en el artículo 1° se imputará a la partida presupuestaria de Subsidios y Colaboraciones de este Concejo.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de octubre de 2.020

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Ord. 2723-20_10-30-2020-130418

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