Ord. 2724/20 Modificación del artículo 94° del Código Municipal de Faltas

Expte. Nº 7.218/20

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°  2756

Ordenanza 490/89 Código Municipal de Faltas, y

 

CONSIDERANDO:

Que se debe bregar por mantener la higiene general del municipio y es por eso que a través del área de Servicios Públicos se interviene en casos donde propietarios no mantienen en condiciones sus inmuebles perjudicando a terceros.

Que en el Código de Faltas existe un artículo sobre la falta de higiene en lotes donde se menciona•que al “observase una irregularidad desde el exterior o provoque perjuicio a vecinos, será penado con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto”

Que en dicho Código se establece que el valor de cada unidad fija “será equivalente al menor precio de venta al público de litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial”

Que ese valor quedó desactualizado y con el pago voluntario se genera un descuento del 60% por Io cual el monto es más bajo aún, es þor eso que debe ser aumentado para de esa manera juzgar con un importe más elevado  a la falta de higiene de lotes.

Que por otro lado en el articulo hace referencia a que “en los casos de reincidencias y/o sentencias dictadas en rebeldía, se procederá a la limpieza y saneamiento por la Municipalidad o tercero contratado, a cargo del propietario”, pero no queda claro cuál es el cargo que deberå abonar el propietario por las tareas efectuadas en su inmueble.

Que  es            necesario fijar el costo por el cual el Estado, en este caso la Municipalidad termina realizando tareas de limpieza en un terreno baldío de propiedad privada que por desidia de su/s propietario/s acumula escombros, pastizales y/o residuos en general provocando malestar a vecinos y en algunos casos generando inseguridad. En dicho caso resulta oportuno que el costo afrontado por la Municipalidad sea cobrado a el/los propietario/s de los terrenos intervenidos.

Que es atribución del Concejo Deliberante dictar en general Ordenanzas sobre higiene como lo establece el inciso 14 del artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la higiene general del municipio como lo indica enciso 52 del mismo artículo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.724/2.020

 

ART.1°) Modifíquese el artículo 94° del Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

FALTA DE HIGIENE DE LOTES: La falta de higiene o limpieza, de saneamiento o estado de abandono; la existencia de yuyos, malezas, escombros, residuos, desperdicios en todo inmueble, baldío o finca habitada o no y se observe la irregularidad desde el exterior o provoque perjuicio a vecinos, será penado con multa de 20 a 200 u.f. y/o clausura y/o arresto.

En las reincidencias y/o sentencias dictadas en rebeldía, se procederá a la limpieza y saneamiento por la Municipalidad o tercero contratado.

La estimación del gasto ocasionado en sanear la propiedad estará a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos quién será el área encargada de transmitir dicho gasto al Juzgado de Faltas; estando el mismo habilitado a cobrar dicho monto a el/los propietario/s.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de octubre de 2.020.

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Ord. 2724-20_10-30-2020-130334

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