Expte. Nº 7.241/20

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

La Ordenanza Nº 2292/15 Implementación de Plazas Integradoras para la salud, en las plazas de nuestra Ciudad.

Decreto Nº 1219/18; Realizar las tareas pertinentes al acondicionamiento, reparación y mantenimiento de todos los juegos recreativos para niños ubicados en las plazas de la ciudad,

La necesidad de los vecinos del barrio “San Francisquito “de disponer de un sector de esparcimiento y recreación; y

 

CONSIDERANDO:  

Que es imperiosa la necesidad de contar con  un lugar acorde a las necesidades de los vecinos en el  espacio verde ubicado en las calles Nahuel Huapi, José Costa, Crespo y R. Varela, el cual  comprende  una superficie total de 3491.03 m2, perteneciendo en el catastro municipal zona catastral Nº19, al lote N° 50.

Que el espacio es organizado y mantenido por los mismos vecinos linderos a dicho terreno, siendo una tarea muy valorable por parte de ellos.

Que dichos vecinos han manifestado el miedo y la preocupación que padecen ante la creciente inseguridad, pues  no cuentan con la iluminación adecuada para dicho espacio verde.

Que es importante trazar una plaza con sus espacios de recreación y de recorridos mediante veredas perimetrales.

Que la plaza de un barrio es el lugar por excelencia que propicia el encuentro público, donde los niños y niñas pueden jugar y relacionarse entre sí; con las implicancias que conlleva en su construcción subjetiva del mundo que los rodea y de su propio lugar en él.

Que dicho barrio cuenta con gran cantidad de chicos y adultos y es el único lugar de esparcimiento que se encuentra en todo el radio.

Que sería importante colocar juegos para realizar deporte, en el marco de plazas con gimnasio a cielo abierto y juegos inclusivos.

Que en este contexto en que las mujeres son víctimas de femicidios, los vecinos con la intención de visibilizar la terrible problemática, sugirieron colocarle a dicha plaza el nombre de FLORENCIA FERNANDA CORBALAN, como símbolo de esta lucha.

Que, por ello es necesario transcribir un fragmento de una carta firmada por los padres de Florencia, la cual sostiene que “ Flor nació el 14 de agosto de 1985. Era un día ventoso y soleado. Fue una beba deseada y muy esperada, tras 11 meses de tratamiento.

Hizo su primaria en la escuela “Isidro Aliau” y terminó siendo primer escolta, era inteligente y todo le resultaba fácil y rápido.

En su adolescencia se enamoró perdidamente, y quedó embarazada. Se casaron legalmente, fue mamá a los 16 años. Una madraza embelesada con su beba, cuidadosa y amorosa naturalmente. Nos asombraba  a diario que con su corta edad y su sabio instinto maternal.

El matrimonio no duró y se volvió a vivir con nosotros”

Que los padres resaltan con  preocupación que el asesinato no fue caratulado como feminicio, pues dicha tipificación no existió hasta el año 2012.

            Que, sus padres continúan sosteniendo que: “Y cuando me propusieron este homenaje y dentro del dolor que sentimos, lo charlamos y aceptamos. Porque nuestra hija era libertad, tenía ansias de vivir, de conocer, de caminar descalza sobre el césped húmedo, de sentir el sol en su rostro y de ver crecer a su hija y tener un futuro mejor, siempre trabajando y luchando, pero mirando siempre al frente.

Nos honra y conmueve profundamente que un espacio lleve su nombre, que nadie la olvide y que se identifiquen con ella.

Es por todo esto que les pedimos a las mujeres que hablen, que cuenten, que no callen, que busquen ayuda, denuncien, busquen herramientas para salir de esas relaciones violentas.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.729/2.020

 

ART.1º)   Establézcase  como plaza y desígnese  con el nombre de FLORENCIA FERNANDA CORBALAN, al lote destinado como espacio verde, inscripto en el  catastro Municipal como zona catastral 19, lote 50, ubicado entre las calles;  NAHUEL HUAPI, JOSÉ COSTA, CRESPO Y R. VARELA  que cuenta con una superficie de 3491.03 m2.

 

ART.2°)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar  las siguientes tareas: construcción de veredas perimetrales y luces led; colocación  de juegos infantiles; colocación de cestos de basura para residuos reciclables; montaje y emplazamiento de asientos y/o bancos para esparcimiento; colocación de arbolado, colocación de juegos para realizar deportes en el marco de Gimnasios a cielo abierto.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2.020.

Descargar doc:

Ord. 2729-20_11-27-2020-130401

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