Expte. Nº 7.268/20
VISTO:
La Ley 2756 Art.41° Inc.3.
El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad.
Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.255/14; 2.351/16; 2.363/16; 2.434/16, 2.464/2017; 2.499/17, 2.589/2018 y 2.663/2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nro 2.663/2019 se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2020 el contrato de concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los Vistos. Que las Ordenanzas N°2.434/16, 2.363/16; 2464/17, 2589/2018 y 2663/2019 prorrogaron sucesivamente el contrato de concesión y se encuentra próximo un nuevo vencimiento del mismo.
Que en la última Ordenanza de prórroga se estableció un cronograma de trabajo y actividades el cual se fue llevando a cabo. La Comisión Redactora creada por Ordenanza 2.351/2016 conformada entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante celebró varias reuniones y hubo avances significativos en la redacción del nuevo contrato de concesión. Pero como consecuencia de la pandemia mundial generada por el virus covid 19 que vivimos durante este año y que afectó fuertemente a nuestro país y a nuestra región, no fue posible concretar en su totalidad el cronograma establecido en la Ordenanza 2663/2019, fundamentalmente con las Audiencias Públicas necesarias y obligatorias según Ordenanza 2255/14, para poder otorgar la concesión un servicio público a un tercero.
Que por tratarse de un servicio público no puede interrumpirse su prestación debiendo continuar siendo brindado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido durante los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que por lo expuesto y debido a las situaciones extraordinarias vividas durante este año resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95, por un año más desde el 01 de Enero de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021, o hasta la celebración del nuevo contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público si el plazo fuere menor al año.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.735/2.020
ART.1°) Prorrógase el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanzas N° 1.141/95 y N°1.142/95 hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.
ART.2°) Que normalizada que fuere la situación en relación a la pandemia generada por el virus covid 19 y una vez levantadas las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio, se retomara con el cronograma de trabajo establecido por Ordenanza 2663/2019 y se convocará a las respectivas audiencias públicas exigidas por la Ordenanza 2255/2014, a los fines de exponer y debatir los términos del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público.
Deberá invitarse a estas Audiencias Públicas, dejándose constancia a:
- a) A la ciudadanía en general debiendo los interesados inscribirse previamente en un registro de asistentes.
- b) A quienes se desempeñan en la Defensoría del pueblo en esta ciudad;
- c) Al consejo de administración de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.;
- d) A la Asociación de Comercio e Industria de esta Ciudad,
- e) A especialistas en la materia a fin de que brinden su opinión al respecto;
- f) A toda entidad o persona que a criterio del Concejo Deliberante le resulte pertinente; ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza de aplicación.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2.020.