Expte. Nº 7.259/20
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La Ordenanza Municipal N° 2.630/2019,
La Ordenanza Municipal N° 2.655/2019,
La Ordenanza Municipal N° 2.669/2020; y
CONSIDERANDO:
Que debido a la delicada situación económica que atravesaba el país en el período 2019 resultó indispensable coordinar acciones de manera urgentes por parte de los distintos niveles de gobierno para asistir a los sectores más vulnerables
Que tal situación derivó en la declaración de la emergencia alimentaria por el Concejo Deliberante en Septiembre de 2019, mediante Ordenanza 2.630 y las sucesivas prórrogas llevaron la misma hasta el 31 de diciembre de 2020, y que han constituido para el Departamento Ejecutivo Municipal una importante herramienta para poder paliar la crisis alimentaria en estos meses.
Que la situación social y alimentaria de nuestro país se agravó por los efectos de la pandemia a nivel mundial (COVID-19), y en especial nuestra ciudad, donde muchas familias no cuentan con un sustento diario, lo que hace necesario un refuerzo especial de las políticas sociales del Municipio.
Que en consecuencia es necesario, a los efectos de atender y garantizar el bienestar alimentario de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad, prorrogar la Emergencia Alimentaria.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.737/2.020
ART.1°) Prorróguese la Emergencia Alimentaria declarada por la Ordenanza 2.630/19 hasta el día 31 de Marzo de 2021.
ART.2°) Prorróguese la vigencia del Fondo de Emergencia en Asistencia Alimentaria creado por Ordenanza 2.630/19 hasta el día 31 de Marzo de 2021.
ART.3°) Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación transitoria y de manera complementaria, como adicional, a la liquidación del Derecho de Registro e Inspección, en los períodos devengados de Enero, Febrero y marzo de 2021.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2.020.
