Expte. Nº 7.433/21
VISTO:
La Ley 2756, Arts. 39,
La Legislación Tributaria en materia de Impuestos Nacionales y Provinciales,
La ordenanza 1.156/96, de habilitación de tributaria municipal de actividades comerciales, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un nuevo reglamento de Habilitaciones Comerciales, Industriales y de Servicios a fin de aggiornar los procedimientos administrativos municipales y facilitar y simplificar los distintos trámites.
Que actualmente se encuentra vigente la ordenanza N° 1.157/96, referente a los procedimientos para habilitación tributaria municipal que con el paso del tiempo ha quedado desactualizada.
Que desde la aprobación de la mencionada ordenanza, los procedimientos administrativos en lo que respecta a la política tributaria se han transformado significativamente en todos los niveles del estado, en vista de hacer más transparente y menos burocrática las habilitaciones impositivas.
Que a raíz de una serie de reuniones de trabajo en conjunto con el Departamento Ejecutivo Municipal, la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y miembros de este Concejo, se hace oportuno incorporar distintas conclusiones, imprimiendo modificaciones en la normativa que fija los procedimientos para la habilitación tributaria a nivel local. Por ello, es necesario realizar una nueva ordenanza, con el claro objetivo de adaptar el instrumento normativo a los tiempos que corren, agilizando los procedimientos administrativos.
Con respecto a los requisitos de documentación requeridos para la habilitación es necesario realizar modificaciones a fin de adecuar la misma a las distintas realidades existentes en cada actividad comercial. En tal sentido, como novedad, en los establecimiento comerciales que no superen los 200mts2 y donde se desarrollen actividades de servicios y/o se realice la venta minorista (sin elaboración, producción, armado o reparación de mercancías, que no involucren riesgo alguno ni resulten inflamables o peligrosas) se establecerá un procedimiento abreviado, en el cual al momento de la presentación del trámite el municipio emitirá un permiso precario, condicional y revocable con validez por el término de cientos ochenta (180) días, haciendo menos burocrático el trámite, y garantizando que a quien haya presentado la documentación pueda funcionar y no ser sancionado en el lapso que queda entre la presentación y la inspección municipal.
Que con el objetivo de adecuar las clasificaciones de la actividades comerciales a habilitar es necesario establecer como nomenclador oficial al nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), el cual reemplazó al “CUACM – Código Único de Actividades del Convenio Multilateral”, que databa desde año 1999. Desde el año 2018 el NAES fue adoptado por la administración pública de la Provincia de Santa Fe, y actualmente es utilizado por todos los contribuyentes del Convenio Multilateral para comunicar las actividades económicas que desarrollen como así también para la presentación de sus declaraciones juradas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.793/2.021
ART.1º) Deróguese la ordenanza 1.157/96 en todos y cada uno de sus términos.-
ART. 2°) Los sujetos obligados del Derecho de Registro e Inspección (artículo 93° de la ordenanza 1.415/99) Código Tributario Municipal, deberán solicitar la Habilitación Municipal de toda actividad comercial, industrial y/o de servicios cuyas actividades queden comprendidas en el Art. 92° de la misma norma.
ART. 3°) Desígnase como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura, quien determinará los procedimientos aplicables para el trámite de las habilitaciones por medio del dictado de las medidas legales correspondientes, y designará el área encargada del cumplimiento de las mismas, siempre conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza y demás ordenanzas aplicables a actividades específicas.-
ART. 4°) Apruébese el reglamento de habilitaciones comerciales, industriales y de Servicios integrado en el anexo I de la presente, que establecerá el procedimiento y las condiciones exigibles para el otorgamiento de las habilitaciones.
ART. 5°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los procedimientos administrativos para la gestión de los trámites de habilitaciones, siempre en la búsqueda del cumplimiento de optimizar y digitalizar los mismos, en beneficio de toda la comunidad.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.021.
ANEXO I
REGLAMENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
ART.1º) REQUISITOS DE LA HABILITACIÓN: Para el ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios, por personas humanas o jurídicas, dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se les podrá exigir:
a.- DATOS PERSONALES:
PERSONAS HUMANAS O EMPRESAS UNIPERSONALES: Copia del Documento Nacional de Identidad.
PERSONAS JURÍDICAS: Copia del Estatuto Social o Contrato Social Registrado ante organismos Competentes; copia del acta de designación de autoridades. Designación de apoderado o representante legal con facultades suficientes, y en dicho caso copia del DNI del representante o apoderado.
ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES: Copia de estatuto social, acta de designación de autoridades. Designación de apoderado o representante legal con facultades suficientes y copia del DNI del representante o apoderado de la misma.
SUCESIONES: En tal caso se deberá acompañar copia de la Declaratoria de Herederos, designación de administrador de la sucesión y/o conformidad de todos los herederos declarados.
b.-DE LOS INMUEBLES:
b.1 -Los inmuebles que no superen los 200 mts2, se deberá presentar un formulario el cual será expedido por Área de habilitaciones, con carácter de DDJJ por el contribuyente donde conste su responsabilidad antes terceros por su situación dominial.
Los inmuebles que superen los 200mts2 deberán presentar Fotocopia de la Escritura del Inmueble en caso de ser Titular o Contrato de Alquiler en los casos de ser Inquilino/a, y/o contrato de comodato, en caso de que el titular del inmueble donde se quiera habilitar el comercio y/o actividad esté fallecido, la persona que solicite la habilitación deberá acreditar el vínculo directo a traves de acta de matrimonio, unión convivencial, y/o partidas de nacimiento; en caso de no tener vínculo directo presentar declaratoria de herederos que acredite vínculo con conformidad del resto de los herederos.
b.2 Fotocopia de planos aprobados por Obras Privadas, cuando el local supere los 200m2. Si el local a habilitar no supera los 200m2, el solicitante podrá presentar un croquis incluido en el formulario de inscripción otorgado por el Municipio.
Las actividades como ser establecimientos de salud con internación, geriátricos, y espectáculos públicos, deberá requerirse el plano conforme y con final de obra independiente de la superficie a habilitar.
b.3 Aprobación de la ubicación de las instalaciones por el Área de Catastro, conforme formulario extendido por la Municipalidad.
c.- LIBRE DE DEUDA:
c.1 Cancelación o firma de Convenio de Pago si existe deuda en concepto de Tasa Gral. de Inmuebles. Se aceptará el inicio del trámite con hasta los tres últimos meses consecutivos impagos los cuales serán, en caso de no ser presentados en el momento, requeridos al retirar la habilitación definitiva.
c.2 Cancelación o firma de convenio de pago si existe deuda en concepto de Derecho de Registro e Inspección por otros locales habilitados a nombre del mismo titular. Se aceptará el inicio del trámite con hasta los tres últimos meses consecutivos impagos los cuales serán, en caso de no ser presentados en el momento, requeridos al retirar la habilitación definitiva.
c.3 Cancelación o firma de convenio de pago si existe deuda por cualquier tributo y que se encuentre en vía de apremio.
d- LIBRE DE MULTA:
- Libre multa municipal a nombre del solicitante. En caso de ser persona jurídica, el mismo debe ser el de la sociedad.
e.- INFORMES PROFESIONALES
e.1 En caso de corresponder y de acuerdo al rubro a habilitar: solicitará informe de Bromatología y/o Saneamiento, informe del área técnica en higiene y seguridad y del área de ambiente de la Municipalidad. Debe ser necesaria su previa tramitación.
DEL INFORME AMBIENTAL: Aquellas industrias, actividades comerciales o de servicios, que deban realizar los trámites ante la Dirección Provincial de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, podrán iniciar el trámite de habilitación, con la presentación de copia de toda la documentación presentada ante dicho organismo, informando número de expediente asignado por el Ministerio de Ambiente y cambio climático, previo control del Área de ambiente dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad. La misma obtendrá la habilitación correspondiente, con la salvedad de que la misma tendrá carácter precario, condicional y revocable, hasta la finalización del trámite establecido en la normativa de la Ley N° 11.717.
e.2 Certificado de Antecedentes Penales otorgado por autoridad competente en el caso que la actividad lo requiera de acuerdo a la normativa que así lo exija.
e.3 En caso de corresponder informe técnico o plan de contingencia contra incendios, este será elaborado por un profesional en higiene y seguridad y/o técnico en seguridad contra incendios. En caso de requerir elaboración de propuesta alternativa podrá ser realizada por éstos o solicitar a Bomberos dicha propuesta abonando el canon correspondiente establecido en la tabla de honorarios mínimos del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de Santa Fe.
f.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:
f.1 Todo otro documento, dato o antecedente que la Municipalidad le requiera conforme a las atribuciones del Art. 24 del Código Tributario Municipal. (Ord.1.415/99).
f.2 Las actividades que lo requieran deberán presentar la matrícula o el título habilitante de el/los titular/es, o habilitación del respectivo colegio en caso de corresponder, tales como profesionales del arte de curar, ópticos, seguros, inmobiliarias, y los que pudieran ser considerados por la autoridad de aplicación.
f.3 Constancias de Inscripción Afip e Ingresos Brutos Santa Fe. En caso de corresponder, convenios multilaterales.
CAPÍTULO II: TÉRMINOS Y ETAPAS DE LAS HABILITACIONES.-
ART. 2º) PLAZO DE HABILITACIÓN: Las habilitaciones se otorgarán por un plazo de diez (10) años, una vez cumplimentados todos los recaudos exigidos, se dictará la correspondiente medida legal y se le extenderá el correspondiente certificado de habilitación, el cual deberá ser exhibido por el solicitante en lugar visible del establecimiento o local. Cuando una actividad habilitada incorpore nuevos rubros, solicite la baja parcial, efectúe un cambio de domicilio, un cambio de titularidad o cualquier otra modificación; el plazo antedicho, comenzará a contarse desde la fecha de emisión de la nueva medida legal.
Para los establecimientos ya habilitados o en trámite, el plazo establecido en la presente, correrá a partir de la aprobación de esta normativa.
Aquellos establecimientos que se habiliten por ordenanzas especificas se regirán por los plazos establecidos en las mismas.
ART. 3º) Si el establecimiento y la actividad a habilitar cumple con las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, pero requiere la ejecución de obras de infraestructura, regularización de planos, declaración de nuevas obras o de otra índole para la adecuación a la normativa vigente y/o debe aportar documental no condicionante para el normal funcionamiento, la autoridad de aplicación podrá definir un permiso de habilitación condicional por un término no superior a los dos (2) años.-
ART. 4º) En aquellos establecimiento comerciales que no superen los 200mts2 y donde se desarrollen actividades de servicios y/o se realice la venta minorista sin elaboración, producción, armado o reparación de mercancías, que no involucren riesgo alguno ni resulten inflamables o peligrosas; se establecerá un procedimiento por medio del cual al momento de la presentación del trámite, el municipio podrá emitir una habilitación precaria con validez por el término de cientos ochenta (180) días corridos. En dicho plazo, el municipio deberá entregar la habilitación definitiva o solicitar de manera fehaciente la documentación faltante o complementaria. Durante el período mencionado, el cual a criterio del municipio podrá ser extendido por igual plazo por única vez, en dicho plazo no se podrán labrar acta de infracción por falta de habilitación. Durante este período no se exime del pago de los tributos correspondientes.
CAPÍTULO III: RENOVACIÓN DE LAS HABILITACIONES
ART. 5º) RENOVACIÓN DE LAS HABILITACIONES SIN MODIFICACIONES. Se considera que un trámite de renovación es “sin modificaciones” cuando:
1.- el interesado manifieste que mantiene las mismas condiciones edilicias y/o estructurales del último certificado otorgado, y
2.- el interesado manifieste que mantiene las mismas actividades y/o destinos del último certificado otorgado, y
3.-en caso de tratarse de personas jurídicas, cuando no haya sufrido ningún cambio contractual y/o estatutario.
ART. 6º) En los supuestos contemplados en el artículo anterior, se podrá otorgar un certificado de habilitación provisorio por el término de ciento ochenta (180) días corridos. Dentro de dicho plazo, el interesado deberá adjuntar la documentación solicitada de acuerdo al rubro de que se trate, para su verificación por parte de la autoridad de aplicación, la cual asimismo constatará en el local o establecimiento el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene establecidas en la normativa vigente. Podrá requerirse la realización de obras y/o la presentación de documentación complementaria a los fines de verificar las condiciones del local habilitado.
ART. 7º) Verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales y constatadas las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, se otorgará el certificado de habilitación por el término legal.
ART. 8º) RENOVACION DE HABILITACION CON MODIFICACIONES: se considera que un trámite de renovación es “con modificaciones” cuando:
1.- el interesado manifieste que realizó algún cambio en las condiciones edilicias y/o estructurales con que fuera habilitado.-
2.- el interesado manifieste que modifica los rubros o actividades y/o destinos del último certificado otorgado. –
3.- en caso de tratarse de una persona jurídica, cuando haya sufrido algún cambio contractual y/o estatutario.-
Una vez verificado el cumplimiento de todos los recaudos legales y constatados las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, la autoridad de aplicación otorgará el certificado de renovación de habilitación por el término legal, incluyendo las modificaciones.-
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. 9º) Para el cumplimiento de las habilitaciones precarias de 180 (ciento ochenta) días, establecido en el art. 4 de la presente, el municipio contará con un plazo de aplicación de 180 (ciento ochenta) días hábiles, a los fines de poner en funcionamiento los sistemas informáticos y programas necesarios para el cumplimiento de los mismos y el dictado de los decretos reglamentarios necesarios.
ART. 10º) El Nomenclador de actividades utilizado por la Municipalidad deberá adecuarse al nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) o al que en el futuro lo reemplace.
Descargar PDF: Ordenanza N° 2793-2021