Ord. N° 2792/21 Autorizar al DEM a condonar las deudas a sujetos comprendidos en las Ordenanzas 2675/20, 2786/21 y 2777/21 que presenten la solicitud de cese definitivo de la actividad comercial hasta el día 31/8/2021.

Expte. Nº 7.428/21

VISTO: 

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional: Emergencia Sanitaria como consecuencia del brote pandémico del COVID-19; y los sucesivos DNU ampliatorios y modificatorios del citado; 

La Ordenanza N° 2675/2020: Eximición del pago del Derecho de Registro e Inspección (DREI) a Transporte Escolares, Jardines Infantes, salones de fiestas, canchas de fútbol de alquiler, gimnasios y academias de bailes. 

El Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tributaria Anual, 

La Ley Orgánica Municipal N° 2756; y 

 

CONSIDERANDO: 

Que en el marco de la pandemia que afecta al mundo producto de la propagación del virus denominado SARS-CoV-2 que causa la enfermedad por coronavirus COVID-19; el Estado Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 en virtud del cual ordenó un aislamiento social obligatorio, mencionado Decreto fue sufriendo algunas morigeraciones desde su instrumentación original pero básicamente significó la suspensión de la actividad comercial en la mayoría de los rubros. 

Que durante todo este tiempo, desde su implementación hasta la actualidad la actividad de los pequeños y medianos comercios de la ciudad, han venido sufriendo las consecuencias de estar atravesando ya quince meses de pandemia, pero más seriamente la han padecidos aquellos comercios que por sus rubros han sido obligados a cesar su actividad comercial. 

Que la problemática detallada en el párrafo precedente afectó directamente los ingresos de como bien se relata de todos los comercios y en particular, más grave aún, de aquellos que tuvieron que cerrar sus puertas debido a la prohibición de su actividad laboral por intermedio del citado DNU. Dicha situación desde el punto de vista impositivo fue contemplada por el Estado Municipal y a través de la Ordenanza 2675/2020 sancionada por este cuerpo Deliberativo se ordenó la eximición de pago del Derecho de Registro e Inspección a Transporte Escolares, Jardines Infantes, salones de fiestas, canchas de fútbol de alquiler, gimnasios y academias de bailes, rubros altamente afectados económicamente por las causas ya descriptas más arriba. 

Que a pesar del beneficio anunciado  anteriormente y de la aplicación de políticas públicas vinculadas de ayudas a los comercios para poder sobrellevar estos meses de restricciones, como ser el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), el Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2) y otros programas afines algunos negocios no han podido perdurar, ocasionándole el cierre definitivo de los mismos.

 Que si bien las exenciones establecidas por las Ordenanzas 2675/20,2777/21, 2786/21 y, han evitado la generación de deudas en concepto de DREI Y TGI (en el caso de las dos últimas) durante su período de aplicación, existieron lapsos en los cuales, por distintos motivos (ej: cese temporal de las restricciones para una actividad determinada, y autorización para funcionar) pudo haberse generado un pasivo, generando una situación que resulta conveniente subsanar. 

Que la legislación vigente a nivel municipal, anterior a la pandemia, establece para el caso del cierre definitivo de un comercio, que la cuenta DREI del signado debe estar totalmente cancelada, es decir no debe existir deuda alguna de parte del demandante para que se proceda al cese de la actividad comercial.

Que por ello, es conveniente dictar una medida que salve a los comercios, que por los motivos ya citados hayan tenido que cerrar sus puertas de pagar la deuda contraída de Drei en el marco de la pandemia mundial por COVID. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.792/2.021

 

ART.1°) Los sujetos comprendidos en las Ordenanzas 2675/20, 2786/21 y 2777/21 que presenten la solicitud de cese definitivo de la actividad comercial hasta el día 31/8/2021 podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la condonación de las deudas en concepto de Derecho de Registro e Inspección y TGI, siempre que se trate de deudas originadas desde el mes de marzo del 2020 y no se encuentren comprendidas dentro de las exenciones establecidas en las ordenanzas precitadas.

Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar las deudas descriptas en el párrafo precedente, cuando se verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.

 

ART.2°) Cláusula transitoria:  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a reforzar comunicaciones respecto del trámite a realizarse por parte de los sujetos exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección en virtud de las Ordenanzas 2675/2020, 2786/21 y 2777/21 por los períodos detallados en las mismas, para ser beneficiarios de las exenciones y ser constatados por el sistema informático del municipio, sin deudas referidas a esos periodos.

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.021.

Descargar PDF: Ordenanza N° 2792-2021

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