Expte. Nº 7.386/21
VISTO:
El análisis realizado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la documentación presentada por esta Municipalidad en expediente 15202-0065248-1, donde se solicita el dictamen por Ordenanza Municipal en la que conste la afectación parcial para la construcción de viviendas en un terreno actualmente destinado a espacio verde, y
CONSIDERANDO:
Que los Señores propietarios han efectuado la correspondiente donación del espacio verde a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
Que mediante Ordenanza Nº 2211/2014, el Concejo Deliberante aprobó la urbanización, aceptó la donación de una fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral Nº 13, designada como Manzana Nº 87, Lote 8, delimitada por Av. Peñaloza al sur, los Lotes Nº 6, 7, 8 y 9 al Oeste, al Este con la calle Rio Grande y al Norte con el Lote Nº 7, cuyas medidas son: 49.43 metros en sus lados Norte y Sur y 38.23 metros en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie de 1889,71 m2 (según croquis adjunto).
Que en la actualidad el lote Nº 8 se encuentra destinado en su totalidad a Espacio Verde.
Que es necesario la apertura de un pasaje que permita el acceso a las viviendas a construir.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no puede estar ajena al crecimiento del déficit habitacional, el cual genera fuerte impacto en el modo de vivir la cotidianeidad y la calidad de vida de la población.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.781/2.021
ART.1º) Desaféctese del Dominio Público y transfierase al uso Privado una fracción del Lote Nº 8, delimitada por un Pasaje Público al sur, con los Lotes Nº 6 y 7 al Oeste, al Este con Calle Río Grande y al Norte con el Lote Nº 7, cuyas medidas son: 49.43 metros en sus lados Norte y Sur y 15.00 metros en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie de 741.45 m2 y designado según croquis adjunto como Lote A.
ART.2º) Destinar una fracción del Lote Nº 8, de 49.43metros en sus lados Norte y Sur y 10.00 metros en sus lados Este y Oeste para la apertura de un Pasaje Público delimitado por el Lote Nº 8 al sur, con Calle Rio Grande al Este, con parte de los Lotes 7 y 8 al Oeste y con Lote A al Norte, encerrando una superficie de 494.30 m2 y designado según croquis adjunto como Lote B.
ART.3º) Efectúese la donación del Lote descripto en el Art. 1º de la presente Ordenanza a favor del Superior Gobierno de la Provincia, a cargo del beneficiario y a fin de la obtención de los títulos dominiales de los lotes que deberán ser destinados a la construcción de viviendas; quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.021.
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