Ord. N° 2790/21 Desafección del Dominio Público y transferencia al uso Privado de una fracción del Lote Nº 50.

Expte. Nº 7.412/21

 

VISTO:

Los requerimientos de la Subdirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia de Santa Fe sobre la documentación básica a presentar para la construcción de 4 viviendas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez , donde es necesaria una Ordenanza Municipal de donación a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y

 

CONSIDERANDO:

Que los Señores propietarios han efectuado la correspondiente donación del espacio verde a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que mediante Ordenanza Nº 1754/2008, el Concejo Deliberante aprobó la urbanización, aceptó la donación de una fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral Nº 19, designada como Manzana Nº 80, Lote 50, delimitada por los Lotes 43, 44, 45, 46, 47 y 48 al Norte, con parte de los Lotes 47 y 49 al Este, con la Calle José Costa al Sur y con la Calle Nahuel Huapi al Oeste, cuyas medidas son: 40.08 metros en su lado Norte, en su lado Este forma una línea quebrada de tres tramos de 20.00metros en dirección Norte-Sur, 20 metros en dirección Oeste-Este y 45.15 en dirección Norte-Sur, 60.35 metros en su lado sur y 64.09metros en su Lado Oeste, encerrando una superficie de 3491.03 m2 (según croquis adjunto).

Que en la actualidad el lote Nº 50 se encuentra destinado en su totalidad a Espacio Verde.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no puede estar ajena al crecimiento del déficit habitacional, el cual genera fuerte impacto en el modo de vivir la cotidianeidad y la calidad de vida de la población.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.790/2.021

 

ART.1º)  Desaféctese del Dominio Público y transfiérase al uso Privado una fracción del Lote Nº 50, delimitada por los Lotes 43, 44, 45 y 46 al Norte, con el Lote 47 al Este, con el Lote Nº 50 al Sur y con Calle Nahuel Huapi al Este, cuyas medidas son: 40.08 metros en su lado Norte, 40.16 en su lado sur, 20.00 metros en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie de 802.40 m2 y designado según croquis adjunto como Lote A.

 

ART.2º) Efectúese la donación del Lote descripto en el Art. 1º de la presente Ordenanza a favor del Superior Gobierno de la Provincia, a cargo del beneficiario y a fin de la obtención de los títulos dominiales de los lotes que deberán ser destinados a la construcción de viviendas; quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de junio de 2.021.

Descargar PDF: Ord. 2790-21_06-11-2021-122410

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