Ord. N° 2789/21 Establecimiento del régimen de pautas, obligaciones y responsabilidades para la Gestión Integral Diferenciada de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez

Expte. Nº 7.418/21

 

VISTO:

Constitución Nacional, Artículo 41°

Ley N°25675 Ley General del Ambiente

Ley N°25916 Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.

Ley Provincial N° 13.940 de Residuos de Aparatos Electricos y Electrónicos

Ley N° 13055 Basura Cero – Residuos sólidos urbanos asimilables a éstos,

Ley Provincial Nº 11.717 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,

Ley Provincial Nº 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades;

Ordenanza N° 2317/2015 Difusión, cooperativas y adhesión Ley Provincial N° 13055

Ordenanza N° 880/93 Concientización Ciudadana en la preservación del medio ambiente.

Decreto Provincial N° 101/03 Impacto Ambiental

Decreto Provincial N° 2151/14 Residuos No Peligrosos Industriales

Decreto Provincial N° 1844/02 Residuos Peligrosos

Decreto 1866/10 Reglamentario de la Ley N° 11717.

Resolución Provincial N°0128/04 Normas Técnicas para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, y

 

CONSIDERANDO:

Que se conoce como Residuos de Aparatos Eléctricos u Electrónicos (abreviados por la sigla RAEES) a todos aquellos dispositivos eléctricos o electrónicos que han llegado al final de su vida útil y, por lo tanto, deben ser desechados. A modo de ejemplo, pueden mencionarse computadoras viejas, celulares, electrodomésticos, reproductores de mp3, memorias USB, faxes, impresoras, entre muchos otros.

Que en sociedades de consumo como las actuales, que combinan un acelerado recambio tecnológico, con estrategias de obsolescencia programada de los productos eléctricos y electrónicos, el volumen e impacto ambiental de esta clase de desechos, puede ser muy significativa.

Que, si bien los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados por industrias y comercios se encuentran ya regulados por normativa provincial (aunque se halle pendiente su reglamentación), resulta factible y conveniente avanzar sobre algunos aspectos de índole local, tales como los provenientes de uso domiciliario, a los que se agregan los de escuelas públicas y clubes de la ciudad, dado el valioso rol que desempeñan en la comunidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que el proyecto que hoy presentamos, tiene como objetivo lograr una adecuada gestión de los RAEES, que permita reducir su impacto en el medio ambiente, mediante la implementación de una serie de medidas, entre las cuales pueden citarse:

  • separar los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de las demás corrientes de basura,
  • facilitar esta tarea a los vecinos y vecinas, mediante la creación de puntos de recepción o “puntos verdes” que podrán ser fijos, o móviles, como una manera de acercarlos a cada barrio,
  • una vez efectuada esa primer separación, diferenciar (por operadores debidamente capacitados) aquellos elementos de los aparatos eléctricos o electrónicos que pueden ser reciclados, reutilizados o revalorizados, para disminuir la cantidad y volumen de los residuos que pasen a disposición final.
  • separar aquellos elementos que pudieran requerir tratamientos adicionales para no producir contaminación o dañar de alguna forma el medio ambiente, a fin de efectuar esos procedimientos de acuerdo a la normativa vigente.
  • celebrar convenios de colaboración con instituciones tanto del ámbito privado como público, a los fines de crear sitios de recepción, separación y transferencia de RAEEs entre otros objetivos. Resulta oportuno recordar en este sentido, el reciente Convenio Marco suscripto recientemente entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Universidad Nacional de Rosario, que permitirá contar, de ser necesario, con el invaluable apoyo técnico de esta última institución.
  • elaborar un “Plan de Gestión Integral y Sustentable de RAEEs”, iniciativa a cargo de la Autoridad de Aplicación Municipal, y para la cual se invitará a colaborar a las Cámaras de Comercio, Industria, Universidades, Empresas prestadoras del Servicio Público de Recolección de Residuos y Limpieza, y otros actores involucrados en la temática.
  • realizar campañas masivas de concientización, capacitación y educación dirigidas a los habitantes de la ciudad, usuarios, docentes, funcionarios públicos, y organizaciones civiles, acerca de las formas adecuadas de disposición de RAEEs.

Entendemos que el marco normativo propuesto será útil para  promover una cultura responsable y participativa, en lo referido al manejo y la disposición final de los desechos tecnológicos en nuestra sociedad.

Que en definitiva, los mecanismos creados favorecerán la protección del medio ambiente y, en consecuencia, servirá para mejorar las condiciones de salubridad y la calidad de vida para los habitantes de Villa Gobernador Gálvez, consolidando un modelo de ciudad sostenible.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.789/2.021

 

ART.1°) Objeto:

Establécese el régimen de pautas, obligaciones y responsabilidades para la Gestión Integral Diferenciada de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en la jurisdicción de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con el fin de promover su reutilización y reciclaje, como así también otras formas de revalorización, reduciendo su disposición final, en los términos de la Ley 13940.

 

ART.2°) Alcance

Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán a los RAEEs de origen domiciliario y a los generados por instituciones educativas públicas y entidades deportivas de la ciudad, de acuerdo a los parámetros que, bajo un criterio de progresividad, defina el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria.

Quedan excluidos de la presente Ordenanza los RAEEs regidos por normativas específicas.

 

ART.3°) Objetivos

Constituyen objetivos específicos de política ambiental de esta Ordenanza:

1) El resguardo de la salud pública, mediante la reducción o supresión de los daños que pudieran generarse a través de la incorrecta disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

2) Disminuir la cantidad y volumen de RAEEs generados, en sintonía con la legislación vigente y las tendencias imperantes en materia ambiental.

3) Reducir la contaminación causada por los RAEEs desechados en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

4) Promover nuevas actitudes y conductas por parte de los actores locales, en lo atinente a la disposición final de los aparatos eléctricos y electrónicos, y  sus residuos.

5) Promover la utilización de soluciones sustentables y eficientes, en materia de reutilización, reciclado y valorización de RAEEs.

6) proteger y preservar el ambiente, los recursos naturales y el equilibrio de los ecosistemas de la contaminación generada por los RAEEs;

7) promover la economía circular y el desarrollo económico sustentable;

8) educar para el consumo responsable de aparatos eléctricos y electrónicos.

 

ART.4°) Principios.

En consonancia con la ley provincial 13490, se adoptan como principios rectores los siguientes:

  1. a) progresividad: reducción gradual de la cantidad de RAEEs depositados o desechados como residuos sólidos urbanos, a través de metas proyectadas en un cronograma temporal;
  2. b) prevención: toda medida destinada a prevenir y mitigar los efectos nocivos de los RAEEs, sus materiales y sustancias, para el ambiente y la salud;
  3. c) sustentabilidad: conjunto de actividades que conforman un proceso para la gestión de los RAEEs, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población presente y futura;
  4. d) participación activa: mecanismos e instrumentos promovidos por el Estado en orden a la capacitación, financiación y participación tendientes a facilitar que usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos puedan colaborar en el diseño, elaboración y ejecución de la gestión integral y sustentable de los RAEEs;
  5. e) solidaridad: se propenderá a que el Estado y los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, adopten conductas responsables en la prevención y control de la gestión integral de los RAEEs a los fines de minimizar los riesgos ambientales;
  6. f) principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente y la salud humana.

 

ART.5°) Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza estará conformada por un representante de la Secretaría de Salud y Ambiente, un representante de la Secretaría de Servicios Públicos, y un representante de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.

 

ART.6°) Funciones.

La Autoridad de Aplicación deberá:

  1. a) planificar, coordinar y elaborar un “Plan de Gestión Integral y Sustentable de RAEEs”, que contemple los objetivos y principios enumerados previamente, estableciendo metas a alcanzar en un determinado tiempo; un sistema de recolección diferenciado; sitios de recepción de RAEEs o Puntos Verdes, fijos y/o móviles; y procedimientos en orden a lograr la valorización, el tratamiento y la disposición final de los RAEEs, en forma amigable con el ambiente, y que reduzca o anule sus niveles de contaminación;
  2. b) promover y favorecer la participación de los reutilizadores sociales, así como también de toda entidad social, pública o privada que con fines educativos, investigativos, científicos, experimentales, culturales o lúdicos, que reutilice y recicle RAEEs así como también asesorar a los actores que participen en la gestión integral y sustentable de los RAEEs;
  3. c) establecer los mecanismos de control y seguimiento;
  4. d) realizar campañas de difusión sobre el Plan de Gestión Integral y Sustentable de RAEEs, y programas de educación ambiental dirigidos a todos los sectores de la sociedad, como también diseñar logotipos y señalética útiles para alcanzar las metas propuestas.

 

ART.7) Plan de Gestión.

La Autoridad de Aplicación, invitará a las Cámaras de Comercio, Industria, Universidades, Empresas prestadoras del Servicio Público de Recolección de Residuos y Limpieza, y otros actores involucrados en el “Plan de Gestión Integral y Sustentable de RAEEs”, a brindar su colaboración en pos de:

  1. a) generar espacios de participación a fin de establecer una política pública y una red de coordinación para la gestión integral de los RAEEs;
  2. b) generar estrategias y proyectos para la creación y formalización de empresas o plantas de reciclaje de RAEEs;
  3. c) tratar cuestiones atinentes a los procedimientos; organización, aspectos económicos y cualquier otra temática referida al Plan de Gestión Integral y Sustentable de los RAEEs; y,
  4. fomentar programas y convenios de investigación que ayuden a optimizar la gestión integral de los RAEEs y la innovación en ciencia y tecnologías encaminadas a minimizar la producción de estos desechos.

 

ART.8°) Prohibiciones

Prohíbese a partir del año desde la publicación de la presente norma el desecho de los RAEEs incluídos en la nómina elaborada por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al artículo 2° de la presente, en lugares que no sean los expresamente autorizados para tal fin. Quedarán igualmente prohibidas la destrucción total y/o parcial de dichos RAEES por sistemas no autorizados.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá extender el plazo del párrafo precedente por 6 meses más, mediante resolución fundada.-

 

ART.9°) Convenios de colaboración

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración con instituciones tanto del ámbito privado como  público, a los fines de crear sitios de recepción, separación y transferencia de RAEEs; para su tratamiento, revalorización, y disposición final y/o  para contribuir al logro de las demás finalidades de la presente.

 

ART.10°) Del gestor de RAEEs.

Los Gestores de RAEEs deberán:

  1. a) cumplir con lo establecido en el Plan de Gestión Integral y con los estándares técnicos y de calidad establecidos para su disposición final; y,
  2. b) disponer los RAEEs de manera sustentable en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.

 

ART.11°) De los usuarios.

El usuario o consumidor final deberá entregar los RAEEs en los sitios de recepción o Puntos Verdes; fijos o móviles, que establezca la Autoridad de Aplicación.

 

ART.12°) Centros de recepción y transferencia:

Dispóngase que los RAEEs serán recepcionados y transferidos en los sitios específicamente habilitados a tal fin. El destino final de los mismos quedará sujeto a las condiciones fijadas por la autoridad de aplicación.

 

ART.13°): RAEEs en dependencias municipales

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar el traslado de los RAEEs que pudieran existir en sus dependencias a los centros de recepción y transferencia de RAEEs, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos previos exigidos por la normativa vigente.

 

ART.14°) Campañas

Establécese que la autoridad de aplicación llevará a cabo campañas masivas de concientización y educación permanente dirigida a los habitantes de la ciudad acerca de las formas adecuadas de disposición de RAEEs, en los sitios indicados a tal fin. Asimismo efectuará capacitaciones y conferencias destinadas a usuarios, docentes, funcionarios públicos, y organizaciones civiles.

 

ART.15°)Notifíquese la presente a las instituciones educativas públicas y entidades deportivas de la ciudad,

 

ART.16°) Incumplimientos

Dispóngase que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma y de la reglamentación que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las sanciones previstas en la primera parte del artículo 89 del Código de Faltas (ordenanza 490/89).

El producido de las multas será destinado al Fondo Especial Ambiental instituido por Ordenanza 2.719/20.

 

ART.17°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de junio de 2.021.

Descargar PDF: Ord. 2789-21_06-11-2021-121937

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