Expte. Nº 7.449/21
VISTO:
El Artículo 41 de la Constitución Nacional
La Ley Nacional Nº 27.592 (Ley Yolanda o de formación integral en ambiente de personas que se desempeñan en la función pública)
La Ley Nacional Nº 25675 (Ley General de Ambiente)
La Ley Nacional Nº 27.520 (Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al cambio climático global)
La Ley Provincial Nº 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional consagra el derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber de preservarlo para generaciones presentes y futuras.
Que en el año 2019 el Congreso Nacional sancionó la ley Nº 27.520, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio nacional conforme a los términos establecidos por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que la Ley Nacional Nº 27.520 (Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al cambio climático global) plantea la necesidad de promover “una nueva conciencia ambiental que permita reducir los efectos nocivos del cambio climático y aumentar la capacidad de adaptación” y “la preparación de la administración pública y de la sociedad en general, ante los cambios climáticos futuros”.
Que el artículo 14º de la Ley Nº 25.675 (Ley General de Ambiente) determina que la educación ambiental constituye “el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población”.
Que el 17 de noviembre de 2020 se sancionó la Ley 27.592, denominada “Ley Yolanda” y cuyo objetivo principal es que las y los funcionarios y empleados públicos comprendan la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible”.
Que el nombre escogido para la ley constituye un homenaje a Yolanda Ortiz quien fuera la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, habiendo sido designada en el año 1973 durante el gobierno de Juan Domingo Perón.
Que la Ley Yolanda es una herramienta valiosísima que enfatiza el carácter transversal de la temática del ambiente, destacando su relevancia en todos los niveles de la función pública así como la necesidad de que los poderes del Estado conciban, evalúen e instrumenten políticas públicas con perspectiva ambiental.
Que la capacitación propuesta por esta norma supone un salto cualitativo en el funcionamiento del aparato estatal al estimular la construcción de valores, saberes y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable.
Que su instrumentación en el ámbito municipal se traducirá seguramente en intervenciones y políticas públicas más amigables con el ambiente y en un mejoramiento sustancial en la calidad de vida de los villagalvenses a partir de la puesta en práctica de las mismas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.801/2.021
ART.1°) Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27592, también denominada “Ley Yolanda”, para la capacitación obligatoria en temática de ambiente con perspectiva de desarrollo sostenible y cambio climático de todas las personas que integran el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante en el ámbito del municipio de Villa Gobernador Gálvez, independientemente de sus niveles y jerarquías.
ART.2°) La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Salud y Medio Ambiente municipal, la cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:
-Determinar los ejes temáticos a partir de los cuales se llevará adelante la capacitación obligatoria incluyéndose contenidos referidos a desarrollo sostenible, cambio climático, protección de la biodiversidad y los ecosistemas, eficiencia energética y energías renovables, economía circular y análisis de la normativa ambiental vigente, entre otros.
-Instrumentar las medidas necesarias en coordinación con los organismos correspondientes para que los cursos de formación se lleven adelante en la totalidad de las dependencias municipales.
-Convocar a organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en temáticas ambientales para participar en actividades de capacitación de los funcionarios del municipio.
-Celebrar convenios de asistencia y cooperación con instituciones educativas y de investigación, incluyéndose a las universidades nacionales, pudiendo adaptarse materiales de estudio y programas ya existentes para el mejor cumplimiento de la estrategia de capacitación escogida.
-Elevar un informe anual de los cursos y actividades llevados adelante en las distintas dependencias municipales y difundir el material relativo al dictado de los cursos en el sitio web oficial de la Municipalidad, facilitándose así el acceso a la información a los vecinos interesados en las temáticas ambientales.
ART.3°) Los responsables máximos de cada área municipal donde se haya realizado la capacitación obligatoria que establece la presente ordenanza deberán remitir a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente un informe anual reseñando las acciones y medidas instrumentadas que deriven de la aplicación de los principios relativos a la formación integral en perspectiva de desarrollo y ambiente que persigue la mencionada capacitación, así como el impacto estimado de dichas medidas y acciones al interior de sus reparticiones.
ART.4°)Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de julio de 2.021.
Descargar PDF: Odenanza N° 2801-2021
