Expte. Nº 7.445/21
VISTO:
La ley Nacional N° 9.143,
La ley Nacional N° 26364
La ley Nacional N° 26842
La ley Provincial N°13339
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2756.
El Plan Nacional de lucha contra la Trata 2020/2022, y
CONSIDERANDO:
Que la trata de personas es un delito que es cometido en su mayoría por organizaciones criminales de gran poder económico, y de una gravedad y relevancia tal que es menester arbitrar desde el Estado legislaciones para combatir dicho flagelo. Si bien desde el Estado Nacional y Provincial ya hay leyes que hablan de la prevención y lucha contra estas organizaciones criminales, como las mencionadas en los vistos, es imprescindible acompañarlas desde el municipio con una ordenanza que contemple dichas acciones.
Que en el año 1913, se sanciono la Ley N° 9143 conocida históricamente como Ley Palacios, la cual fue la primera ley en proteger a las víctimas de explotación sexual y esclavitud, además de penalizar a los responsables.
Que a nivel nacional la Ley N°25632 ratificó distintos tratados internacionales como por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y su protocolo complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, asumiendo por tanto obligaciones en cuanto al delito de marras y la consecuente asistencia a las víctimas.
Que según la Ley Nacional N°26364, la trata se refiere al ofrecimiento, la captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines de explotación, sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otro país.
Que luego se promulgó una modificación a la Ley N°26364 la cual redefinió el concepto de trata, donde se deja bien claro que el consentimiento de la víctima no exime de ninguna manera la responsabilidad penal, demás endurece las penas, tipifica nuevas modalidades de explotación, tiene avances en cuanto a la asistencia a las víctimas, crea un sistema de denuncias sobre dichos delitos (N°145), y una mayor institucionalidad y federalismo a través de la creación de nuevos organismos, como el Concejo Federal y el Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, entre otras. Dicha Ley es la N° 26842.
Que el Plan Nacional contra la trata y Explotación de Personas establece la obligación de elaborar un Plan de trabajo cada 2 años a cargo del Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata y Explotación de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas que está coordinado desde la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Dicho Plan consiste en 100 acciones divididas en 4 ejes de trabajo: prevención, mediante la difusión masiva de la línea 145 (canal de denuncia anónima y gratuito), asistencia, persecución y fortalecimiento institucional.
Por tanto a pesar de la acotada esfera de atribuciones en la materia otorgada por nuestro ordenamiento normativo y en virtud de los tiempos que corren no podemos estar ajenos a esta problemática que viene aumentando a través de los años y crear una ordenanza manifestando la voluntad firme de luchar contra estos delitos encarando desde todas sus aristas en pos de proteger desde el estado local los miembros más vulnerables de nuestra comunidad, y así ayudarlos a transitar una vida plena de derechos y con absoluta libertad.
Que para ello es necesario realizar distintas acciones como, prohibir la habilitación de establecimientos, que permitan que sus titulares lucren por la actividad sexual de terceros, intensificar programas para prevención y lucha contra el delito de trata y explotación sexual y tratamiento y contención a la víctima, y realizar campañas de difusión y concientización.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.800/2.021
ART.1°) Declarase como Política Pública Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez la Prevención y Lucha contra la trata de Personas y la Explotación Sexual en cualquier forma que estas adopten, así como la Asistencia de sus Víctimas.
ART.2°) Crease la “Mesa de Prevención y Trabajo contra la trata de Personas” que tendrá como objetivo un seguimiento y evaluación de las acciones que devienen de la aplicación de la presente Ordenanza, y coordinar acciones con otras áreas Municipales, O.N.G. y organismos Nacionales como Provinciales para implementar planes, programas y acciones para mejorar la asistencia médica y psicológica, y protección y contención social inmediata a personas víctimas de trata y explotación sexual y su entorno familiar.
La “Mesa de prevención y trabajo contra la trata de Personas” estará conformada por:
- Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Dos representantes del Concejo Municipal.
- Un representante de Organizaciones No Gubernamentales locales vinculadas con esta problemática.
ART.3°) Promuévanse campañas de difusión de la línea telefónica 145, la cual es gratuita, anónima y esta disponible los 365 días del año, tanto en reparticiones públicas, como en escuelas, garitas y paradas de colectivos, además de difundir, concientizar y prevenir el delito de trata y explotación sexual.
ART.4°) Facúltase al DEM a realizar convenios y acciones coordinadas recíprocas con el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y Protección y Asistencia a las Víctimas, el cual se encuentra integrado por representantes de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Desarrollo Social, Trabajo, Empleo y Seguridad Social, todos ellos bajo coordinación de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y con el Poder Ejecutivo Provincial a través de sus respectivos ministerios.
ART.5°) Adhiérase la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez a las disposiciones de la Ley Provincial N° 13.339.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de julio de 2.021.
Descargar PDF: Ordenanza N° 2800-2021
