Expte. Nº 7.567/21
VISTO:
La reciente sanción de la Ley de N°14.050; y teniendo en miras la existencia de la ley 12.385 y sus Decretos Reglamentarios, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 14.050 autoriza en su artículo 1° a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2021 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;
Que teniendo en miras que la Municipalidad posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al período 2021 de la ley 12.385, por no haber sido utilizados;
Que la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 1° de la Ley N°14.050;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.828/2.021
ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que asigne el importe de $ 56.866.624,99, el que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para el período 2021, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 1° de la Ley N°14.050 y su reglamentación. –
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre de 2.021.
