Expte. Nº 7.556/21

VISTO:

La Ley Nacional Nº 22990/83 (Ley de Sangre)

La Ley Provincial Nº 10725/91 (Ley de Sangre Humana)         

La Ley Provincial Nº2756 (Ley Orgánica de Municipalidades)

La Ordenanza Nº3418/06 de Venado Tuerto (Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre)

La Ordenanza Nº2111/10 de Bariloche (Registro Municipal de Dadores de Sangre)

La Ordenanza Nº13099/20 de la ciudad de Córdoba (Registro Voluntario de Donantes de Sangre), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 22990 expresa en su artículo 43º que “la donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”.

Que dicha norma establece en el artículo 44º que podrá ser donante toda persona que posea  “entre DIECISÉIS (16) Y SESENTA Y CINCO (65) años de edad”, debiendo los menores de DIECIOCHO (18) años “contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales”. Asimismo se dispone que “las personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años solamente podrán  donar cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los DOS (2) días previos al acto”.

Que la Ley Provincial Nº 10725/91 (Ley de Sangre Humana) en su artículo 3º expresa que el Ministerio de Salud y Medio Ambiente, en tanto autoridad de aplicación, “adoptará las medidas que garanticen a los habitantes de la provincia de Santa Fe, con integración y racionalidad, el acceso a la sangre humana, componentes y derivados, en forma, calidad y cantidad suficientes; disponiendo a la vez la formación de la reservas que estimen necesarias; asumiendo las citadas autoridades y las correspondientes de los establecimientos y organizaciones involucrados, la responsabilidad de la salud de los donantes y protección de los receptores”.

Que dicha norma establece en el Art. 32 los derechos que adquiere todo donante a partir del acto de su donación, a saber:

“1. Recibir gratuitamente un refrigerio alimentario, pre y post extracción.

2. Recibir el correspondiente certificado médico de haber efectuado el acto de donación o en caso de impedimento su aclaración y testificación.

3. Justificación de las inasistencias laborales por el plazo de 24 horas incluido el día de la donación. Cuando sea realizada para aféresis la justificación abarcará 48 horas. En ninguna circunstancia, se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.

4. El establecimiento donde se haya efectuado la extracción deberá informar al donante de todas aquellas enfermedades y anomalías que pudieran haberse detectado como motivo de su donación. Cuando la circunstancia así lo indique, deberá ser orientado por un médico para su tratamiento”.

Que la Ley Nacional de Sangre señala el mandato a las autoridades jurisdiccionales y de aplicación a promover y apoyar la donación de sangre a través de una constante labor de educación sanitaria sobre la ciudadanía. Indicando que las mismas deberán difundir en forma pública y periódica a través de los medios de comunicación masiva, las necesidades de suministro al sistema de salud de sangre humana, componentes y derivados, promoviendo así la donación por parte de los ciudadanos.

Que durante los últimos años, una serie de municipios distribuidos en distintas provincias, han sancionado ordenanzas destinadas a confeccionar padrones de dadores y/o donantes de sangre voluntarios para afrontar las demandas del sistema de salud.

Que entre dichas normas destacan la Ordenanza Nº3418/06 de Venado Tuerto, la Ordenanza Nº2111/10 de Bariloche y la Ordenanza Nº13099/20 de la ciudad de Córdoba, entre otras.

Que en el caso de Villa Gobernador Gálvez resulta importante contar con un registro de donantes de sangre para atender las necesidades de los pacientes de nuestra ciudad internados en los efectores de salud, tanto locales como en aquellos situados en otros puntos de la provincia. Fundamentalmente para agilizar la reposición de la sangre que requieran durante su asistencia médica a los diferentes centros de salud y/o bancos de sangre.

Que en tal sentido, corresponde a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente municipal establecer un registro donde consten los potenciales dadores de sangre, para posteriormente coordinar con los efectores de salud la convocatoria de los mismos conforme a las necesidades surgidas en dichos establecimientos, priorizándose siempre a los pacientes de Villa Gobernador Gálvez que requieran donación de sangre para avanzar de forma auspiciosa en su atención médica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.829/2.021

ART.1º) Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente municipal el Registro de Dadores Voluntarios de Sangre de Villa Gobernador Gálvez, cuya finalidad es confeccionar una base de datos con los potenciales donantes para ser convocados por las autoridades sanitarias correspondientes al momento de requerirse la donación de sangre.

ART.2º) Para inscribirse en el Registro como dador voluntario de sangre, los interesados  deberán cumplimentar los siguientes requisitos, de conformidad a lo exigido por la Ley Nacional Nº 22990 respecto a la edad de los donantes, a saber:

a) Poseer una edad entre DIECISÉIS (16) Y SESENTA Y CINCO (65) años.

b) Los menores de DIECIOCHO (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales.

c) En el caso de personas mayores de SESENTA Y CINCO (65) años, solamente podrán donar sangre cuando su médico de cabecera o habitual lo autorice por escrito dentro de los DOS (2) días previos al acto.

ART.3º)  La Secretaría de Salud y Medio Ambiente, en tanto Autoridad de Aplicación de la presente, solicitará a los dadores voluntarios de sangre los siguientes datos para la confección del Registro:  nombre completo, edad, grupo sanguíneo y factor, domicilio, teléfono, correo electrónico, así como aquellos correspondientes a su grupo familiar.

ART. 4º) La inscripción en el Registro de Dadores Voluntarios de Sangre de Villa Gobernador Gálvez podrá realizarse en forma presencial en dependencias de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente mediante un formulario suministrado por personal de la misma o a través de un formulario online habilitado a tal fin en la página web del municipio. Dicha inscripción tendrá carácter voluntario y gratuito, pudiendo revocarse en cualquier momento a solicitud del interesado.

ART. 5º) En los formularios de inscripción, además de la información requerida en el artículo 3º, los dadores voluntarios deberán consignar toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.

ART. 6º) El dador habitual gozará del derecho a un seguro de sangre garantizándosele el acceso y la obtención de sangre para sí y para su grupo familiar.

ART. 7º) La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a- Llevar adelante el Registro de Dadores Voluntarios de Sangre de Villa Gobernador Gálvez consignando los datos que se enumeran en el artículo 3º de la presente ordenanza, a partir de la información suministrada por los potenciales dadores, tanto en forma presencial como a través del formulario online establecido en la página web del municipio.

b-Difundir entre los ciudadanos la conveniencia de contar con un registro de potenciales dadores como mecanismo para salvaguardar vidas e incrementar la velocidad de respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria que requieran la provisión de sangre de distintos grupos y factores.

c-Articular con los efectores de salud, tanto provinciales como municipales, la provisión de sangre conforme a las necesidades surgidas en el sistema de salud.

d- Coordinar campañas de donación de sangre con instituciones de la ciudad apelando a la actitud comprometida y solidaria de los vecinos.

ART. 8º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos necesarios para la instrumentación del  Registro de Dadores Voluntarios de Sangre de Villa Gobernador Gálvez, garantizando su amplia difusión en medios de comunicación locales.

ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre  de 2.021.

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