Ord. N° 2831/2021 Cupo laboral de las personas víctimas del Delito de Trata con Fines de Explotación Sexual de acuerdo con la Ley Nº 26.364.

Expte. Nº 7.566/21

VISTO:

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de la Asamblea General del 2 de diciembre de 1949, ratificado por Argentina.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificado por Argentina.

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo contra la trata de personas), instrumento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado por Argentina

La Ley Nacional N° 9143, Ley Palacios

La Ley Nacional N° 26364 y su modificatoria la Ley N° 26842

La Ley Provincial N° 1339

La Ordenanza N° 2800/2021

El Plan Nacional de Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas 2020 – 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la trata y explotación de personas representa una grave violación a los derechos humanos de las víctimas: vulnera la dignidad, la libertad y la integridad física, entre otros derechos fundamentales,configurándose así como una modalidad de crimen organizado. Es considerado el tercer negocio ilícito más lucrativo a nivel mundial luego del tráfico de drogas y de armas.

Que la República Argentina asumió el compromiso de combatir el delito de Trata de Personas promulgando el 29 de abril de 2008 la Ley 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, modificada a su vez por la ley 26.842 promulgada el 27 de diciembre de 2012.

Que la Ley Nacional N° 26.364 entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países; y por explotación: la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de explotación sexual; d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Que según las estadísticas oficiales de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) del Ministerio Publico Fiscal y el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, durante el año 2020 el total de personas rescatadas y/o asistidas ascendió a novecientos treinta y tres (933) afirmando que los números estadísticos no reflejan la realidad de las víctimas, sino la mayor clandestinidad en que se encontraron en el contexto de aislamiento sanitario. Asimismo, en la Línea 145, durante el 2020, se recibieron y judicializaron 1519 denuncias y se brindaron 1401 orientaciones a la ciudadanía que consultaba por casos en los cuales no se detectaron indicadores del delito de trata de personas. En el año 2021, desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre, se han recibido y judicializado 1276 denuncias en la Línea 145, se han brindado 1131 orientaciones y se han rescatado a 1072 víctimas de trata y/o explotación.

Que el inciso d) del artículo 6° de la Ley N°26.364 establece que el Estado Nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de personas el derecho a recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes.

Que en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Trata y Explotación de personas 2020 – 2022 cuya presentación y coordinación de ejecución lleva adelante la Dirección Operativa del Comité ejecutivo de Lucha contra la trata y Explotación de Personas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros se avanza hacia un acompañamiento de calidad para las personas damnificadas por el delito de trata, que les permita salir de la situación de explotación para desarrollar un proyecto de vida con autonomía, libertad y dignidad. En este sentido, el plan prevé el impulso de cupos de reinserción laboral, el acceso a la vivienda digna, el fortalecimiento de los planes de apoyo económico, la atención integral de la salud de las personas afectadas, la indemnización mediante bienes incautados a las redes de trata y la puesta en marcha del funcionamiento del fondo fiduciario para disponer de los bienes decomisados, entre otras acciones que se abordan de forma federal territorial y en articulación con Provincias, Municipios y organizaciones de la comunidad.

Que se ha creado mediante la Resolución N° 391/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación el “Programa Nacional de Reparación de Derechos y de Fortalecimiento de las Competencias Laborales para las afectadas y los afectados por los delitos de Trata y Explotación de Personas” que apunta a reducir la vulnerabilidad laboral que afecta a las víctimas de estos delitos. Para ello, establece acciones para fortalecer o adquirir competencias laborales vinculando a las personas destinatarias a programas de capacitación e inserción laboral que brinda la cartera laboral, a la vez que establece una asignación dineraria básica no remunerativa, de hasta un salario mínimo vital y móvil durante el periodo del programa.

Que los trayectos de reconstrucción de horizontes de vida para las personas damnificadas del delito de trata y explotación no tienen plazo cierto e implican continuidad, sostenibilidad y acompañamiento, siendo siempre latente la vulnerabilidad de volver a recaer en instancias de captación que constituyen un permanente peligro. La dignidad del trabajo, la autonomía económica y el auto sustento es un elementos central e indispensable para impedir la recurrencia voluntaria de las propias víctimas a las mismas formas de explotación de las que fueron rescatadas, frente a una sociedad que le da la espalda a su inserción.

Que los principios de igualdad y no discriminación constituyen pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. El art. 16° de la Constitución Nacional establece que “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.

Que esta iniciativa tiene como objetivo generar una política pública de inclusión e igualación de derechos para las víctimas de uno de los flagelos más aberrantes del siglo XXI, propiciando garantizar el acceso al trabajo para las víctimas rescatadas de la trata generando un puente para facilitar la reinserción plena en la sociedad.

Que con la implementación de esta iniciativa estaríamos dando real cumplimiento a convenios internacionales firmados y ratificados por nuestro país. Ejemplo de ello es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que en su artículo 6° punto 3, indica que cada Estado Parte considera la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas.

Que en los últimos meses han sancionado ordenanzas en esta materia Arauco y Chilecito (La Rioja), San Miguel de Tucumán (Tucuman), Rawson (Chubut), Virasoro, Santa Lucía y San Luis del Palmar (Corrientes) y Machagai (Chaco). En los Concejos Municipales de Santa Fe y Rosario el proyecto también está presentado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.831/2.021

ART.1°) La presente Ordenanza tiene por objeto promover la inclusión laboral de las personas víctimas del Delito de Trata con Fines de Explotación Sexual de acuerdo con la Ley Nº 26.364 y su modificatoria.

ART.2°) Establécese en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el cupo de personas víctimas del delito de trata y explotación, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal. Estas personas deberán contar con 3 (tres) años de residencia en nuestra ciudad. El carácter de víctima se acreditará mediante sentencia firme emanada de juez penal competente o notificación oficial de la Procaduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) o comunicación fehaciente del Registro de Asistencia a las Víctimas (REDAVIT) cuando esté en funcionamiento..

ART.3°) El porcentaje determinado en el artículo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades deberán prioritariamente reservarse a personas víctimas del delito de trata que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse.

ART.4°) Para el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ordenanza, se deberá contar con la autorización escrita de la persona damnificada, resguardándose la intimidad y confidencialidad de la información. Sin perjuicio de ello, la reglamentación asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 26.364.

ART.5°) La falta de antecedentes laborales y educativos de las personas beneficiarias no será un impedimento para acceder a los derechos que reconoce la presente Ordenanza.

ART.6°) El Departamento Ejecutivo Municipal y sus órganos dependientes deberán garantizar la capacitación laboral obligatoria y remunerada de las personas aspirantes a cualquier puesto laboral requerido por los mismos.

ART.7°) El cumplimiento del cupo laboral previsto en la presente Ordenanza no puede implicar autorización para suplantar trabajadores o trabajadoras que cuentan con una relación laboral con los organismos detallados en el artículo 2 de la presente ley, disponiendo su cese.

ART.8°) Reglamentación: La presente Ordenanza será reglamentada en un plazo máximo de 90 (noventa) días, contados a partir de su sanción.

ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre  de 2.021.

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