Expte. Nº 7.559/21
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.541, de Declaración de Emergencia Sanitaria y Social,
La Ley 13.998, Declara emergencia del Sistema de Transporte Publico Automotor de Pasajeros en el territorio provincial,
La Ordenanza 2573/18, Reglamento de Servicio Público de Remises, y sus normas modificatorias,
La Ordenanza 2748/20, Prórroga de la emergencia económica en el Municipio de Villa Gobernador Galvez,
La Ordenanza 2.756/21, Prórroga por 1 año cambio de vehículo; y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de febrero del corriente ano este Concejo por medio del ordenanza N° 2756/21 prorrogo de manera excepcional y por el plazo de 12 (doce) meses el cambio de unidad de los vehículos que a la fecha de la sanción de la presente se encuentren debidamente habilitados para la prestacion del Servicio Publico de Remises.
Que dicha normativa fue aprobada a instancia de la denominada segunda ola de la pandemia de Coronavirus, la cual tuvo un impacto significativo en las distintas actividades económicas a causa del distanciamiento social decretado por las autoridades nacionales y provinciales.
En este contexto los propietarios de las unidades de remises sostienen que continua siendo dificultosa la renovación de la flota vehicular, y de tal forma adecuarse a lo dispuesto en el articulo 8°, inciso 5, de la Ordenanza N°2573/18.
Que contemplando la situación económica que está atravesando el país, resulta necesario tomar las medidas correspondientes para extender por 6 meses más la prórroga otorgada a los licenciatarios por la ordenanza 2.756/21.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.830/2.021
ART. 1°) Modifiquese el articulo 1° de la Ordenanza N° 2.756/2021 que quedará redactada de la siguiente manera: “ART.1°) Prorrógase de manera excepcional y por el plazo de 18 (dieciocho) meses, el cambio de unidad de los vehículos que a la fecha de la sanción de la presente se encuentren debidamente habilitados para la prestación del Servicio Publico de Remises, y cuya antiguedad supere la establecida por la Ordenanza 2573/18, en el Art 8° de su Anexo.”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre de 2.021.
