Expte. Nº 7.599/21
VISTO:
La Ley 2756 Art.41° Inc.3.
Las Ordenanzas N° 1.141/95; 1.142/95; 2.255/14; 2.351/16; 2.363/16; 2.434/16, 2.464/2017; 2.499/17, 2.589/2018, 2.663/2019, 2.735/20 y 2.779/21.
El contrato de Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 2.735/2020 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 el contrato de concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público señalado en los Vistos.
Que las Ordenanzas N° 2.434/16, 2.363/16, 2.464/17, 2.589/2018, 2.663/2019 y 2.735/20 prorrogaron sucesivamente el contrato de concesión y se encuentra próximo un nuevo vencimiento del mismo.
Que el 28 de mayo de 2021 se aprobó la Ordenanza N° 2.779/2021 la cual autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente convenio con la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura dependiente de la Universidad Nacional de Rosario y/o Fundación Facultad de Ingeniería Rosario, con el objetivo de analizar y determinar la calidad actual del servicio de energía eléctrica y alumbrado público y asesorar técnicamente a la comisión redactora del nuevo Contrato de Concesión de Energía Eléctrica y Alumbrado Público. Que a partir de la sanción de dicha Ordenanza desde el Departamento Ejecutivo Municipal se tomó contacto con el Director de la Escuela de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura – UNR Ing. Néstor Sidotti, a los fines de confeccionar y suscribir el mencionado convenio. En función de ello se brindó desde el Municipio toda la información requerida desde la Facultad para poder dar inicio al trámite administrativo en el ámbito de esta última. Pero lamentablemente como es de público conocimiento una nueva ola de contagios de Covid-19 llegó a nuestra región e impidió que el trámite administrativo en el ámbito de la Facultad tuviera avances significativos. Esta situación hizo que al día de la fecha aún no se haya podido suscribir el mencionado convenio. Que desde el Departamento Ejecutivo se solicitó al Ing Nestor Sidotti que informe el estado de situación administrativa de dicho convenio, por ello en fecha 30 de noviembre de 2021 remitió nota informando el estado de situación. En ella manifiesta las demoras en el trámite de confección del convenio y estima que para febrero de 2022 se podrá contar con el convenio para su suscripción y el inicio de tareas encomendadas.
Que mientras se mantengan las flexibilizaciones actuales en relación a la pandemia generada por el virus covid 19, durante el año 2022 se retomara el cronograma establecido en la Ordenanza N° 2.663/2019, fundamentalmente las Audiencias Públicas necesarias y obligatorias según Ordenanza N° 2.255/14, para poder otorgar la concesión un servicio público a un tercero.
Que por tratarse de un servicio público no puede interrumpirse su prestación debiendo continuar siendo brindado dentro del marco regulatorio del contrato de concesión que ha regido durante los últimos 20 años, a cargo de la Cooperativa integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
Que por lo expuesto y debido a las situaciones extraordinarias vividas durante este año resulta necesario prorrogar el contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público aprobado por Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95, por un año más desde el 01 de Enero de 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2022, o hasta la celebración del nuevo contrato de concesión del servicio de energía eléctrica y alumbrado público si el plazo fuere menor al año.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.842/2.021
ART.1°) Prorrógase el Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica y Alumbrado Público aprobado por Ordenanzas N° 1.141/95 y N°1.142/95 hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el momento en que se adjudique el nuevo contrato de concesión de dicho servicio, el término que sea menor, con el fin de asegurar la continuidad del servicio a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada en las mismas condiciones que se han prestado hasta la fecha según las Ordenanzas N° 1.141/95 y 1.142/95.
ART. 2°) Que de mantenerse las flexibilizaciones actuales en relación a la pandemia generada por el virus covid 19, se retomara con el cronograma de trabajo establecido por Ordenanza 2663/2019 y se convocara a las respectivas audiencias públicas exigidas por la Ordenanza 2255/2014, a los fines de exponer y debatir los términos del nuevo contrato de concesión del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público.
Deberá invitarse a estas Audiencias Públicas, dejándose constancia a:
a) A la ciudadanía en general debiendo los interesados inscribirse previamente en un registro de asistentes.
b) A quienes se desempeñan en la Defensoría del pueblo en esta ciudad;
c) Al consejo de administración de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.;
d) A la Asociación de Comercio e Industria de esta Ciudad,
e) A especialistas en la materia a fin de que brinden su opinión al respecto;
f) A toda entidad o persona que a criterio del Concejo Deliberante le resulte pertinente; ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza de aplicación.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de diciembre de 2.021.
