Expte. Nº 7.603/21
VISTO:
La Ley Nº 2756, arts. 39 -inc. 66 y 67-, 40, 41 y 42;
La Ley Nº 3456;
La Ordenanza Nº 1993/2011; y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Provincial de Impuestos tiene todas las funciones administrativas referentes a la determinación, fiscalización, recaudación, devolución y cobro judicial por ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por el Código Fiscal (Ley Nº 3.456) u otras leyes fiscales, y la aplicación de sanciones que las mismas prevean por infracciones a disposiciones. Actúa como entidad descentralizada, sin perjuicio de la superintendencia general que ejerce sobre la misma el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de la Provincia de Santa Fe;
Que a la Secretaría de Hacienda le corresponde asistir al Intendente en todo lo atinente a la percepción de los recursos fiscales, y el control y ejecución del gasto público;
Que en la mencionada Secretaría recaen todas las tareas inherentes a la percepción de los gravámenes; todas las autorizadas por el estado provincial en cuanto a la delegación de la administración del tributo Patente Única de Vehículos o las que dispusiere; las obligaciones derivadas de los Convenios de Complementación de Servicios suscripto por ésta Municipalidad con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios; el control del cumplimiento dado por los contribuyentes a sus obligaciones tributarias, la gestión del cobro administrativo de las deudas que le son de su competencia; como también las acciones a efectos de agilizar el traspaso de información con delegaciones provinciales y/o nacionales, estableciendo un Plan de Acción de Recaudación en coordinación con las distintas direcciones según su competencia;
Que la mentada Secretaría tiene a su cargo el cobro de tributos municipales como así también la administración y cobro de tributos delegados por la provincia, como el caso de Patente Única de Vehículos;
Que todo lo descripto indica, ampliamente, que estas funciones competen a la Secretaría de Hacienda;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.841/2.021
ART.1º) Modifíquese el inc.13 del artículo 18 de la Ordenanza Nº 1993/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc. 13. Entender en lo relacionado a otorgamiento de licencia de conductor, y todo lo atinente a trámites relativos a automotores y vehículos en general ”
ART.2º) Modifíquese el inc. 51 del artículo 19 de la Ordenanza Nº 1993/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc. 51. Entender en lo relacionado a trámites de patentamiento (altas, bajas, modificaciones informes y tasas administrativas)”
ART. 3º) Agréguese como inc.52 del artículo 19 el en la Ordenanza Nº 1993/2011, el siguiente texto:
“Inc. 52. Y en general todo lo que fuere competencia específica de organismos de su jurisdicción.”
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de diciembre de 2.021.
