Ord. N° 2850/2022 Adhesión al Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil.

Expte. Nº 7.630/22

VISTO:

La Resolución N° 59/2021 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, mediante la cual se crea el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL en la órbita de dicho Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del referido Programa radica en igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género e inquietudes territorials, de modo de facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de infraestructura para el cuidado, educación, recreación y estimulación de la primera infancia.

Que el programa se desarrolla con financiamiento nacional y se ejecuta por medio de las Provincias y Municipios cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución.

Que en dicho marco, se ha solicitado la cesión de un lote de terreno de propiedad municipal apto para la construcción del citado CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL, en favor del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra ubicado en la esquina formada por calles San Lorenzo y Pasaje Fray Justo Santa Maria de Oro, lindando al Norte con Pasaje Fray Justo Santa Maria de Oro, al Este con calle San Lorenzo, al Sur con lote de la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y al Sur con lote de propiedad privada.

Que en consecuencia, corresponde el dictado de la norma pertinente a los fines de adherir al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL y en dicho marco autorizar la cesión del terreno propuesto al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la suscripción de los respectivos Convenio marco y Convenio Específico con el  Ministerio de Obras Públicas de la Nación y/o dependencias nacionales y/o provinciales que corresponda.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.850/2.022

ART.1°) Adherir al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, creado mediante Resolución N° 59/2021 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.

ART.2°)Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a disponer la CESIÓN DE USO a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, de un lote de terreno de propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, ubicado en la Sección 11, Manzana 13, Lote 8, en la esquina formada por calle San Lorenzo y Pasaje Fray Justo Santa Maria de Oro, Dirección San Lorenzo N° 1826, Catastro N° 401837, Partida de Impuesto Inmobiliario N° 160800-341032/0000-8, para ser destinado a la construcción de unCENTRO DE DESARROLLO INFANTIL, en el marco de la Resolución N° 59/2021 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.

ART.3°) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenio Marco y Convenios Específicos con el Gobierno Nacional y/o provincial y toda otra documentación necesaria a los fines de la ejecución del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL y a la recepción de aportes en cuenta abierta a tales fines.

ART.4°) Autorizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General de  la Administración Municipal vigente, a los fines del cumplimiento de la presente norma.

ART.5°)  La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de marzo 2022.

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