Exptes. Nº 7.618 y 7617/22
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (Emergencia Sanitaria-Coronavirus COVID19) y las recomendaciones que oportunamente fueron formuladas por el Ministerio de Salud de la Nación.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio),
La Ordenanza Nº 1814/08 (Reglamentación del Servicio de Transporte Escolar), la Ordenanza N° 2318/2015 que modifica la antigüedad de los vehículos afectados a la prestación de Servicio de Transportes escolares;
La Ordenanza N° 2682/20 por el cual se eximio a los titulares al pago de las tasas municipales que estuvieran afectados los transportes escolares,
La Ley Provincial Nº2756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y
Que debido a la cuestión sanitaria se determinó oportunamente por numerosos DNU, medidas tendientes a actuar ante el inminente avance del COVID-19 y la declaración de pandemia formulada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que ante ello, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el DNU N° 260/20 y del DNU N° 297/2020, determinando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado sucesivamente por los Decretos N° 325/2020, Nº 355/2020, N°408/2020 y por el Decreto Nº459/2020.
Que si bien dichas medidas se fueron morigerando paulatinamente en la búsqueda de volver a la normalidad, entre las actividades que resultaron severamente afectadas por la implementación de la cuarentena, aparece el servicio de transporte escolar, totalmente paralizado tras la interrupción del dictado de clases en las escuelas en un principio y posteriormente viendo se afectado por el dictado intermitente de clases y los diversos horarios escolares, lo cual generó que muchos de ellos no pudieran prestar el servicio.
Que colaborando con dicha situación el Concejo Municipal dictó la Ordenanza N° 2.682/20, por medio de la cual se les permitió a los transportes escolares prestar otros servicios, a los fines de mantener activa su actividad comercial y además se los eximio del pago de las tasas municipales a las cuales estuviesen afectados, hasta tanto se mantengan las medidas restrictivas.
Que además es menester mencionar que por Ordenanza N° 2.318/15, se modificó la antigüedad de los vehículos afectados a la actividad a 19 (diecinueve) años, contados un año posterior a su fabricación.
Los titulares de dichos vehículos manifestaron que atento a la escasa actividad que desempeñaron durante la pandemia les fue imposible proceder a la actualización de los modelos, solicitando se considere excepcionalmente dicha situación; permitiéndole prorrogar el plazo para el cambio de las unidades a los titulares que actualmente se encontraban prestando servicios.
No obstante, de manera transitoria y excepcional, la situación amerita el estudio y eventual aprobación de una medida legal que, exigiendo una periódica comprobación del buen estado técnico y mecánico de los vehículos afectados al servicio, que excedan del requerimiento de antigüedad, donde puedan obtener una prórroga hasta el mes de diciembre del año 2023, para continuar con la prestación del mismo.
Que corresponde al Concejo impulsar toda iniciativa que permita morigerar los impactos negativos de la crisis económica vinculada al avance de la pandemia y la dificultad de amplios sectores de generar ingresos en el marco de una cuarentena prolongada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.851/2.022
ART.1°) Atento el levantamiento de las medidas restrictivas generadas por la pandemia y lo estipulado por la Ord. 2.682/20 en su Artículo 2°, se determina que la exención del pago de tasas especiales a los titulares de transportes escolares que prestan servicios en la ciudad, sea hasta el 01 de marzo de 2022.
ART.2º) Prorróguese, excepcionalmente y por el término de un (1) año contado a partir del 01 de marzo de 2022, la obligación de renovación de las unidades, a los licenciatarios del Servicio de Transporte Escolar, que tuviesen vehículos con una antigüedad superior a la establecida en la Ordenanza 2318/15 y que actualmente se encuentren prestando servicios. Dichos licenciatarios podrán prestar dicho servicio, sujeto a la debida aprobación de las correspondientes inspecciones técnicas y la presentación de la documentación necesaria ante las oficinas del Departamento de Inspección General.-
ART.3º) Determínese que, cumplido el plazo establecido en el artículo 2°, los licenciatarios del Servicio de Transporte Escolar, deberán proceder a presentar el cambio de las unidades correspondientes.
ART.4°) Quienes pretendan acogerse a dicha prórroga de la habilitación, deberán acreditar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, y éste verificar, que las condiciones técnicas y mecánicas de los rodados se encuentran adecuadas para la correcta y segura prestación del servicio.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de marzo 2022.
